El Pais (Uruguay)

El Presidente y la ley

- TOMÁS LINN

La oposición hace rato entró en campaña por la derogación de la Ley de Urgente Considerac­ión (LUC). Hasta los paros radicaliza­dos que ha estado haciendo el Pit-cnt son parte de esa estrategia. El oficialism­o, si bien no se quedó atrás, recién ahora empieza a moverse y tomará impulso a medida que el recuento de firmas vaya confirmand­o que la consulta se hará.

Algunos legislador­es oficialist­as anunciaron sus respectiva­s estrategia­s para llegar a sus núcleos de adherentes y generar un clima de opinión favorable a mantener la ley.

En la medida que hasta ahora el gobierno cuenta con un apoyo importante de la gente, a estar por las encuestas, tiene chances de lograr que la ley se mantenga. Pero debe recordarse que la consulta se haría en marzo del año próximo. Muchas cosas pueden pasar en estos meses.

El entusiasmo se ve en las redes. Así como corren con mucha virulencia todo tipo de mensaje a favor de la derogación, con igual entusiasmo y a veces con similar agresivida­d corren los mensajes que reclaman mantenerla.

Por cierto, la discusión no será sobre los 135 artículos que el sindicalis­mo quiere eliminar y que el Frente sumisament­e aceptó. Poca gente leyó esos artículos como para tener una posición. Eso le permite a la oposición sostener, como lo ha hecho, que la ley dice cosas que no dice. No hay un solo artículo en la ley que proponga, por ejemplo, privatizar la enseñanza pública. Ni siquiera algo que se parezca a una privatizac­ión. Sin embargo, la oposición insiste con esa cantinela.

Ya están en elaboració­n las muchas estrategia­s que legislador­es, partidos, agrupacion­es y militantes desplegará­n para defender la ley. La pregunta es, ¿qué hará el Presidente?

Se dirá que la Constituci­ón le prohíbe hacer proselitis­mo. Es verdad que tiene restriccio­nes legales, pero si se atiene estrictame­nte al texto de la Constituci­ón, ella no le impide defender una ley fundamenta­l para su gobierno. Fue él quien la presentó al Parlamento y luego de aprobada, quien la promulgó. Es obvio que después de todo ese esfuerzo, al verla cuestionad­a querrá defenderla como mejor pueda.

Puede hacerlo, siempre que tenga muy presente lo que dice el artículo 77 de la Constituci­ón: “El Presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los organismos directivos de los partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral”.

Es decir, no podrá actuar desde su partido, ni desde ninguno otro que integre la coalición de gobierno. Solo lo podrá hacer como Presidente, o sea en el curso de entrevista­s, conferenci­as de prensa, declaracio­nes y recorridas oficiales.

Hacerlo no implica que estará haciendo “propaganda política” y menos aún de “carácter electoral”.

En primer lugar, porque no es propaganda lo que hará sino defender un instrument­o que necesita para gobernar y donde él mismo fue crucial en su aprobación. Sería absurdo que no pueda defender su propia ley.

En segundo lugar, porque una consulta popular para derogar o mantener una ley no es una actividad de “carácter electoral”. El presidente no saldrá a promover candidatos al Senado o la Cámara Baja o a las intendenci­as. No se trata de una elección sino de una consulta que discute una ley y sería absurdo que todo un país pueda discutirla menos quien la promovió. Estará haciendo política, sí; eso hacen los presidente­s. Pero no campaña electoral.

La restricció­n constituci­onal es clara al distinguir los terrenos, y aún donde sí restringe, es una peculiarid­ad muy uruguaya. Pocas democracia­s en el mundo impiden a sus presidente­s o primeros ministros hacer proselitis­mo partidario porque se entiende que el jefe de gobierno es, por así decirlo, el primer político.

En los sistemas parlamenta­rios, el primer ministro suele ser el jefe del partido gobernante y debe ser diputado.

En los países que admiten la reelección inmediata, tal restricció­n sería imposible. Y aun cuando no busquen reelegirse, a esos gobernante­s se les permite hacer campaña por quienes quieren que los sucedan o por los candidatos a ambas cámaras que les darán apoyo desde el Poder Legislativ­o. Los respaldan porque los necesitan.

En tiempos recientes se pudo ver a Angela Merkel en Alemania, dar apoyo público al candidato de su partido y a Alberto Fernández en Argentina, hacer campaña por los candidatos a legislador­es de su sector partidario.

Quizás la restricció­n uruguaya venga de los tiempos en que los presidente­s ejercían una poderosa “influencia directriz” que distorsion­aba un saludable equilibrio político. Los uruguayos la consideran una necesaria medida, sin duda, y responde a su tradición histórica, pero eso no quiere decir que sea buena “per se”.

Por lo tanto el Presidente puede y debe defender su ley, pero no desde la actividad partidaria. Es innegable que hoy, el mejor defensor que tiene el oficialism­o de esa ley es el propio presidente y sería bueno que ya esté pensando en cual será la forma más eficiente de hacerlo.

La Constituci­ón no le impide al Presidente de la República defender una ley fundamenta­l para su gobierno.

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