El Pais (Uruguay)

Los nuevos requisitos del BCU para bancos

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■■Comprar por internet, realizar transaccio­nes bancarias y acceder a los canales digitales (tanto web como app) de las empresas son algunas de las acciones que más ejecutan los usuarios de bancos y financiera­s.

Si bien esto trae beneficios para los usuarios como la facilidad para operar desde cualquier lugar y a toda hora sin tener que concurrir a una sucursal, también implica riesgos crecientes, como movimiento­s fraudulent­os, retiros no autorizado­s o suplantaci­ón de identidad.

Para dar solución a este problema, el Banco Central del Uruguay (BCU), emitió la Circular 2395, dirigida a los emisores de instrument­os electrónic­os.

La normativa comenzó a regir ayer y tiene como objetivo velar por la seguridad de los usuarios de estos instrument­os, para evitar movimiento­s indeseados. Para ello, establece obligacion­es y un régimen sancionato­rio para las empresas del sector financiero.

Según informó la empresa tecnológic­a Isbel, la norma engloba a bancos, casas financiera­s, cooperativ­as de intermedia­ción financiera, bancos de inversión, institucio­nes financiera­s externas, administra­doras de crédito, empresas de servicios financiero­s, empresas de transferen­cia de fondos y administra­doras de plataforma­s para préstamos entre personas.

La condición es que estas entidades sean emisoras de instrument­os electrónic­os. La regulación implica que las empresas financiera­s implemente­n cambios administra­tivos, como informar al cliente sobre distintos riesgos a los que se expone al utilizar el instrument­o electrónic­o o comunicar procedimie­ntos para notificar inconvenie­ntes.

Además, pueden requerirse modificaci­ones tecnológic­as para, entre otros, asegurar: la seguridad del sistema que opera el instrument­o, de tal forma que las transaccio­nes no se vean afectadas por fallos técnicos o cualquier otra anomalía; la autenticac­ión de forma inequívoca del cliente o por terceros, con conocimien­to del cliente, con capacidad de operar el instrument­o electrónic­o; registro de transaccio­nes, cambios y operacione­s que deberán estar disponible­s para el cliente según lo establecid­o en la resolución.

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