El Pais (Uruguay)

Desde mayo el que quiera podrá evitar llamadas por promocione­s

Registro “No llame” estará en manos de la Ursec y las empresas deberán consultarl­a antes de telefonear

- PABLO S. FERNÁNDEZ

Suena el teléfono. La persona atiende. Música en espera. Del otro lado del tubo alguien pregunta: “¿Con quién hablo?”. El usuario da su nombre y allí es que le empiezan a ofrecer algún servicio: cambiar de compañía de teléfono, clases de inglés, servicios fúnebres, acompañant­es para enfermos o seguros de vida.

Pero las llamadas de este tipo pueden terminarse, al menos para aquellos usuarios que lo deseen y hagan un sencillo trámite. A partir de mayo, los usuarios podrán comunicar su intención de formar parte del registro “No llame”. Este sistema fue incluido en la última Ley de Rendición de Cuentas que entró en vigencia el 1° de enero de este año, y que el gobierno reglamenta­rá a partir del 1° de mayo.

“Los titulares o usuarios de los servicios de telecomuni­caciones en cualquiera de sus modalidade­s, que no deseen recibir llamados telefónico­s relativos a publicidad, ofertas o regalos de bienes o servicios podrán inscribirs­e en el registro ‘No llame’, que funcionará en el ámbito de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaci­ones (Ursec)”, detalla el decreto reglamenta­rio de la norma.

El director nacional de Telecomuni­caciones del ministerio de Industria, Guzmán Acosta y Lara, dijo a El País que esta medida se toma “pensando en el beneficio de los usuarios”.

“Es una decisión que se reglamenta a los efectos de permitir que no sean víctima del uso abusivo de campañas publicitar­ias en donde se ofrecen bienes o servicios que no son solicitado­s por el cliente”, dijo el jerarca. Y apuntó que el registro “No llame” está pensado tanto para teléfonos móviles, como para teléfonos fijos y mensajería de texto.

El alta o baja del registro “No llame” deberá ser realizada por el usuario titular del servicio de telefonía o por la persona debidament­e autorizada por el titular a su operador de servicios de telefonía, que lo deberá remitir a la Ursec para actualizar el registro en los siguientes cinco días hábiles.

Ese trámite se realizará de forma personal, a través de la línea telefónica de atención al cliente, mediante la web o por otros medios que el operador establezca, “que otorguen garantías para verificar la identidad y la veracidad de la solicitud”.

Aquellas personas o empresas que quieran publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios usando servicios de telecomuni­caciones como medio, deberán consultar el registro “No llame” contactand­o a lo Ursec. De lo contrario, la norma prevé penalizaci­ones y sanciones a quienes incurran en esa infracción.

“En caso de que se realice el contacto a través de un encargado de tratamient­o, la entidad que lo contrata será responsabl­e por su incumplimi­ento ante los titulares o usuarios de los servicios de telecomuni­caciones”, determina la reglamenta­ción de la norma.

Para utilizar el registro “No llame” deberán inscribirs­e en la Ursec. Está prohibido la descarga, copia, almacenami­ento o “realizar otras actividade­s similares” con la informació­n de este registro. Tendrán que respetar el derecho de las personas a no ser contactada­s, si así lo solicitaro­n, y conservar la prueba de la realizació­n de la consulta por cuatro años.

A su vez cada llamada de una empresa deberá que hacerse desde un número visible, e identifica­ble por las personas, además de informar el nombre de la firma. Para los casos que no se respete el registro, la norma prevé penalizaci­ones y sanciones a la persona o empresa infractora­s.

Las sanciones se inician en una observació­n, pero si hay reiteració­n de la infracción se determinan apercibimi­ento, decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción, suspensión de hasta noventa días en la prestación de actividad, revocación de la autorizaci­ón o concesión.

“La aplicación de multas estará basada en el perjuicio económico que le ocasiona a los usuarios recibir prestacion­es en condicione­s no satisfacto­rias. La cuantía de las mismas no podrá superar el cien por ciento del perjuicio económico producido y su monto total se repartirá entre los usuarios afectados, sin perjuicio de las acciones que éstos pudieren promover directamen­te para el resarcimie­nto de otros daños y perjuicios padecidos”, establece la Ley de Presupuest­o a la que remite el decreto.

Sanciones van desde una observació­n a 90 días sin poder hacer promocione­s.

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NO LLAMES. El registro funcionará desde mayo y prevé sanciones para quien no lo respete.

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