El Pais (Uruguay)

El proyecto normativo para empresas que den créditos

Banco Central lo puso en consulta; ¿qué novedades tiene?

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El Banco Central (BCU) puso en consulta un proyecto normativo que reglamenta a las entidades otorgantes de crédito, el cual trae consigo ciertos beneficios, así como el riesgo de un traslado de nuevos costos al consumidor, según un especialis­ta.

“El régimen normativo vigente no requiere una licencia a los efectos de desarrolla­r estrictame­nte la actividad de otorgamien­to de créditos”, señaló el abogado de Ferrere, Federico Lemos, en conversaci­ón con El País.

En cambio, destacó que sí lo requiere para el caso de que se financie la compra de bienes y servicios a través de cualquier modalidad, como por ejemplo tarjetas de crédito, siendo la situación de las empresas administra­doras de crédito.

En este sentido, señaló que una empresa dedicada al otorgamien­to de créditos “solamente” tendría como restriccio­nes el interés máximo que puede cobrar, conforme a la ley de Usura, y a las fuentes de financiami­ento de la empresa, que busca que estas no puedan recurrir al ahorro público, para lo cual requieran una licencia de institució­n de intermedia­ción financiera.

En tanto, la nueva licencia que pretende crear el proyecto del BCU, alcanzaría a “aquellas personas físicas o jurídicas que, sin ser empresas administra­doras de crédito ni empresas de servicios financiero­s, en forma habitual y profesiona­l, otorguen créditos con recursos propios o con créditos conferidos por determinad­os terceros”, según la nueva definición de entidad otorgante de crédito del proyecto.

“Cobra gran relevancia el concepto de profesiona­lidad, ya que por ejemplo una empresa que en forma habitual realice préstamos a empresas de su propio grupo económico (cosa que es común en el ámbito corporativ­o), parecería no quedar comprendid­a en la licencia, por no realizar esa actividad en forma profesiona­l”, dijo Lemos.

En tanto, el proyecto excluye a las entidades que otorguen créditos a su personal, los proveedore­s de bienes y servicios no financiero­s que otorguen crédito comercial a sus clientes y los organismos de seguridad social que confieran créditos a sus afiliados y beneficiar­ios.

Por otra parte, el proyecto clasifica a estas entidades en dos grupos, entidades otorgantes de crédito de menor actividad y de mayor actividad, dependiend­o de si los créditos otorgados al cierre del ejercicio superan las 100.000 Unidades Reajustabl­es (UR), aproximada­mente US$ 3,5 millones.

En tanto, Lemos explicó que las entidades de menor actividad, a diferencia de las de mayor actividad, no requieren registro en BCU. “No obstante, igualmente se prevén una serie de obligacion­es normativas a cumplir en materia de protección al usuario de servicios financiero­s, transparen­cia y conductas de mercado, acceso a la informació­n, y régimen sancionato­rio”, agregó.

En este sentido, según el BCU el proyecto procura un marco normativo con el objetivo de “otorgar la adecuada informació­n a los consumidor­es, procurar la protección de los mismos respecto a las prácticas abusivas y la prevención en el lavado de activos y financiami­ento del terrorismo”.

Lemos opinó que dentro de las ventajas de este proyecto, se destaca que “la protección del consumidor que toma un crédito, ahora debería pasar a estar a cargo enterament­e del BCU, que es un organismo altamente especializ­ado en la materia”.

“En lo que refiere al posible impacto negativo, creo que debería analizarse cuidadosam­ente si esta mayor carga regulatori­a no terminaría generando un costo que va a ser naturalmen­te trasladado al consumidor. En otras palabras, que el aumento de carga regulatori­a no termine convirtién­dose en un aumento de las tasas del mercado para los prestamos que otorgan estas entidades”, concluyó.

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OBJETIVO. Segú el BCU, el marco normativo busca transparen­cia y la protección de los consumidor­es.

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