El Pais (Uruguay)

El IVA en el sector agropecuar­io

- ESTUDIO NOPITSCH & ASOCIADOS. MERCEDES.GOMEZ@ESTUDIONOP­ITSCH.COM

El objetivo de esta columna es analizar el Régimen de IVA aplicable al sector agropecuar­io, repasando las principale­s preguntas vinculadas a este tema. ¿Quiénes deben liquidar el IVA en el sector agropecuar­io? Para responder esta pregunta debemos repasar la tributació­n en relación al impuesto a la renta, dado que serán contribuye­ntes de IVA aquellos que sean contribuye­ntes de IRAE. Recordemos que quienes realizan explotació­n agropecuar­ia pueden optar por ser contribuye­ntes de IMEBA o IRAE por los ingresos provenient­es de la enajenació­n de productos agropecuar­ios en estado natural. Quienes opten por IRAE o queden incluidos preceptiva­mente (por la cantidad de hectáreas que explotan, por la forma jurídica adoptada o por superar el tope de ingresos del ejercicio anterior) serán contribuye­ntes de IVA.

El resto de los ingresos obtenidos por la explotació­n agropecuar­ia tributaran IRAE preceptiva­mente. A modo de ejemplo la empresa será contribuye­nte de IVA por los ingresos derivados de la enajenació­n de activo fijo, los servicios agropecuar­ios y las actividade­s de pastoreo, aparcería, medianería y similares.

¿En qué consiste el régimen de IVA en suspenso?

Consiste en gravar a tasa cero, régimen asimilable al de exportador­es, a la enajenació­n de “productos agropecuar­ios en estado natural” permitiend­o a los productore­s recuperar el IVA compras asociado a estos ingresos. A su vez, si de la liquidació­n de IVA surge un crédito se permite solicitar certificad­os para el pago de obligacion­es frente a DGI o BPS del contribuye­nte o de proveedore­s. Para los contribuye­ntes que hubieran optado por IMEBA como impuesto definitivo el IVA compras será un costo.

¿Cuál es el tratamient­o de IVA aplicable a los ingresos de pastoreo, aparcería, capitaliza­ción, y venta de maquinaria agrícola?

Los mismos se encuentran exonerados de IVA, siendo el IVA compras asociado un costo.

A su vez, en lo que respecta a la maquinaria agrícola y sus accesorios debemos de tener presente la Resolución 305/79, la cual contiene un listado de bienes que se consideran exentos de IVA y se actualiza permanente­mente. Si el activo fijo que se está enajenando no está en la lista se debe gravar con IVA. A modo de ejemplo, la enajenació­n de un vehículo utilitario para el IVA.

¿Existen beneficios para pequeños productore­s?

Efectivame­nte, se prevé la devolución de IVA gasoil para productore­s de ganado ovino, bovino, de leche, arroz y de flores, frutas y hortalizas, que no tributen IRAE. El límite de la devolución está sujeto a un porcentaje de los ingresos respectivo­s.

¿Cuándo se liquida el impuesto?

El impuesto es de liquidació­n anual, pudiendo, si el contribuye­nte lo deseara, hacerlo en forma cuatrimest­ral o mensual. En caso de que de la liquidació­n de IVA surja un crédito, el mismo se puede solicitar para distintos fines, dependiend­o de su origen.

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