Cambio normativo para empresas monotributistas
El nuevo régimen busca “fomentar el empleo”
■■A fines de 2021, se modificó la normativa que impedía a los monotributistas a vender bienes o servicios a organismos estatales, ya que esta presentaba cierta “inequidad”, según la diputada nacionalista por el departamento de Lavalleja, Alexandra Inzaurralde.
A través del decreto 399/021, firmado por el presidente Luis Lacalle Pou y la ministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche, los organismos estatales (con excepción de los entes autónomos y servicios descentralizados) comenzaron a ser considerados “consumidores finales”.
De este modo, se sustituyo el inciso primero del articulo 9 del decreto 199/007, del 11 de junio de 2007, el cual los excluía como tales, impidiendo que las empresas monotributo pudiesen comerciar bienes y servicios con ellos. En este sentido, según el diario de sesiones de la Cámara de Representantes del 12 de octubre de 2021, la diputada fundamentó en el Parlamento que “para generar empleo, las empresas deben tener liquidez y ello constituye una verdadera limitante, muy especialmente en el interior del país, que es donde predomina este tipo de empresas (monotributo) y consideramos que las compras públicas a ellos en especial desde los gobiernos departamentales y municipios por un tema de escalas y territorialidad, pueden constituir un buen instrumento para facilitar su liquidez y consecuentemente fomentar el empleo”.
Asimismo, había sostenido que “el arreglo de los caminos, la recolección de los residuos, los servicios de comedor, de enseñanza, etcétera; constituyen un servicio final, que no da por resultado productos o insumos destinados a ser transformados o comercializados. Por tanto cuando logran enajenar bienes o servicios a los gobiernos locales, lo hacen con muy poca frecuencia y por escasos montos, porque estos buscan evitar ser observados por el Tribunal de Cuentas. Lo anterior priva injustificadamente a ese tipo de contribuyentes de ingresos y a su vez a los Gobiernos Departamentales para brindar sus servicios tienen solo dos caminos posibles: acatan la norma y son ineficientes, o las incumplen y son observados por el Tribunal de Cuentas”.