Ursea sancionó a Ancap, Gasur, Acodike y Riogas
Cada una deberá pagar $ 538.750 por vulnerar normativa de competencia
Son casi US$ 13.000 cada una que deberán pagar Ancap, Acodike, Riogas y Gasur (planta de envasado propiedad en un 40% de Ancap, 30% de Acodike y 30% de Riogas) a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea), por incumplir con la ley de Promoción y Defensa de la Competencia. De la sanción quedaron excluidas Megal y Ducsa (la distribuidora de Ancap), las otras dos participantes del mercado del supergás en Uruguay.
Según una resolución de Ursea aprobada el pasado 25 de abril —a la que accedió El País—, el regulador resolvió “aplicar una sanción de multa” de 100.000 Unidades Indexadas (UI) a cada una de las empresas. Esto representa una sanción económica de $ 538.750, unos US$ 12.950, a valores actuales.
Las empresas involucradas cuestionan la decisión de Ursea y prevén recurrirla por entender que cuentan con argumentos suficientes, según pudo saber El País en base a fuentes de dichas compañías y del organismo regulador.
La resolución tiene que ver con una interpretación de los procesos de afectación de mercado en la actividad del supergás.
La multa representa la etapa final de un largo conflicto con múltiples idas y venidas que se remonta al año 2007, cuando se celebraron los contratos que constituyeron a Gasur como empresa envasadora y que vincularon a Ancap con Acodike, Riogas y Ducsa.
En concreto, Ursea entiende que los contratos celebrados entre las distribuidoras y la envasadora de supergás, vulneran la normativa de promoción y defensa de la competencia, en lo que refiere, principalmente, a la cláusula de exclusividad de envasado entre Ducsa y Gasur. Esta cláusula representaba un aspecto sustancial en el conjunto de acuerdos.
A raíz de una consulta relativa a la asociación entre Ancap, Acodike y Riogas realizada por Ursea en el año 2010, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC) —un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)—, concluyó que los contratos celebrados entre esas empresas “resultan contrarios y vulneran la normativa vigente en materia de promoción y defensa de la competencia”.
Según el pronunciamiento de la CPDC en esa instancia, dicha asociación vulneraba la normativa “particularmente” en lo que refería a la imposición “directa o indirecta” de los precios de compra y venta; la limitación o restricción de la producción y distribución “en perjuicio de competidores o consumidores”; la existencia de “aplicar a terceros condiciones desiguales en el caso de prestaciones equivalentes”; y en lo referido al establecimiento de “zonas o actividades donde alguno o algunos de los agentes económicos operen en forma exclusiva, absteniéndose los restantes de operar en la misma”.
Posteriormente, en el año 2015 la Ursea adoptó una resolución a través de la cual dispuso a Ancap, Gasur, Riogas, Acodike y Ducsa, la “reconsideración de efectuar ajustes” en los aspectos del negocio que “generan trabas a la libre concurrencia, como el de la obligación de no competir, debiendo comunicar a la Ursea lo que oportunamente se realice”.
En esa oportunidad también instruyó a estas empresas a que “el suministro de información de cantidades envasadas y distribuidas a los efectos de las compensaciones diferenciales por zona de distribución, se hagan directamente a Ancap, lo que también se pondrá en conocimiento de la Ursea”; también solicitó a Ancap que “informe en forma pública el precio de venta a granel de Gas Licuado de Petróleo” (GLP) y a
“mantener un atento seguimiento del mercado de GLP”.
Esa resolución de Ursea — que se dio en un contexto de fuertes tensiones políticas cuando se discutía la capitalización de Ancap y cuando el gobierno estaba enfrentado con Acodike y Riogas— fue recurrida sin éxito por las empresas.
Según señala el regulador en la nueva resolución (del pasado 25 de abril), Ursea posteriormente “promovió diversas acciones tendientes al cumplimiento” de la resolución del año 2015 y admitió que en ese camino tuvo “dificultades”.
En ese sentido, el regulador afirmó que por parte de las empresas involucradas “no se atendió de modo pertinente a lo solicitado” en el año 2015, por lo que en abril de 2020, Ursea envió una nota a Ancap, Riogas, Acodike, Gasur y Ducsa en la cual las instruyó a modificar los contratos “a la brevedad”. Puesto que “no hubo novedades positivas” por parte de las empresas, la Ursea dio un plazo final de 60 días.
Esa última disposición fue recurrida sin éxito por parte de Riogas y dado que “se mantuvo la falta de novedad sobre la atención de la instrucción, se procedió” a la aplicación de sanciones”, argumentó Ursea.
Según pudo saber El País, el objetivo del regulador es dar por cerrado este largo conflicto, con una sanción que entienden que es “casi simbólica”. Sin embargo, desde el ámbito empresarial consideran que la acción de Ursea carece de sustento jurídico y afirman que la exclusividad pactada entre estas compañías no afecta a otros.
¿Por qué no está sancionada Ducsa si forma parte de estos acuerdos? La Ursea señaló en la resolución que esta empresa quedó excluida de la multa porque “demostró su disposición a ajustarse a lo requerido” por el regulador. Sin embargo, esto se explica porque Ducsa es una empresa subsidiaria del grupo Ancap y por tanto, depende de las decisiones que esta tome.
Las empresas involucradas prevén recurrir la decisión del regulador.