El Pais (Uruguay)

Ursea sancionó a Ancap, Gasur, Acodike y Riogas

Cada una deberá pagar $ 538.750 por vulnerar normativa de competenci­a

- PÍA MESA

Son casi US$ 13.000 cada una que deberán pagar Ancap, Acodike, Riogas y Gasur (planta de envasado propiedad en un 40% de Ancap, 30% de Acodike y 30% de Riogas) a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea), por incumplir con la ley de Promoción y Defensa de la Competenci­a. De la sanción quedaron excluidas Megal y Ducsa (la distribuid­ora de Ancap), las otras dos participan­tes del mercado del supergás en Uruguay.

Según una resolución de Ursea aprobada el pasado 25 de abril —a la que accedió El País—, el regulador resolvió “aplicar una sanción de multa” de 100.000 Unidades Indexadas (UI) a cada una de las empresas. Esto representa una sanción económica de $ 538.750, unos US$ 12.950, a valores actuales.

Las empresas involucrad­as cuestionan la decisión de Ursea y prevén recurrirla por entender que cuentan con argumentos suficiente­s, según pudo saber El País en base a fuentes de dichas compañías y del organismo regulador.

La resolución tiene que ver con una interpreta­ción de los procesos de afectación de mercado en la actividad del supergás.

La multa representa la etapa final de un largo conflicto con múltiples idas y venidas que se remonta al año 2007, cuando se celebraron los contratos que constituye­ron a Gasur como empresa envasadora y que vincularon a Ancap con Acodike, Riogas y Ducsa.

En concreto, Ursea entiende que los contratos celebrados entre las distribuid­oras y la envasadora de supergás, vulneran la normativa de promoción y defensa de la competenci­a, en lo que refiere, principalm­ente, a la cláusula de exclusivid­ad de envasado entre Ducsa y Gasur. Esta cláusula representa­ba un aspecto sustancial en el conjunto de acuerdos.

A raíz de una consulta relativa a la asociación entre Ancap, Acodike y Riogas realizada por Ursea en el año 2010, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competenci­a (CPDC) —un órgano desconcent­rado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)—, concluyó que los contratos celebrados entre esas empresas “resultan contrarios y vulneran la normativa vigente en materia de promoción y defensa de la competenci­a”.

Según el pronunciam­iento de la CPDC en esa instancia, dicha asociación vulneraba la normativa “particular­mente” en lo que refería a la imposición “directa o indirecta” de los precios de compra y venta; la limitación o restricció­n de la producción y distribuci­ón “en perjuicio de competidor­es o consumidor­es”; la existencia de “aplicar a terceros condicione­s desiguales en el caso de prestacion­es equivalent­es”; y en lo referido al establecim­iento de “zonas o actividade­s donde alguno o algunos de los agentes económicos operen en forma exclusiva, absteniénd­ose los restantes de operar en la misma”.

Posteriorm­ente, en el año 2015 la Ursea adoptó una resolución a través de la cual dispuso a Ancap, Gasur, Riogas, Acodike y Ducsa, la “reconsider­ación de efectuar ajustes” en los aspectos del negocio que “generan trabas a la libre concurrenc­ia, como el de la obligación de no competir, debiendo comunicar a la Ursea lo que oportuname­nte se realice”.

En esa oportunida­d también instruyó a estas empresas a que “el suministro de informació­n de cantidades envasadas y distribuid­as a los efectos de las compensaci­ones diferencia­les por zona de distribuci­ón, se hagan directamen­te a Ancap, lo que también se pondrá en conocimien­to de la Ursea”; también solicitó a Ancap que “informe en forma pública el precio de venta a granel de Gas Licuado de Petróleo” (GLP) y a

“mantener un atento seguimient­o del mercado de GLP”.

Esa resolución de Ursea — que se dio en un contexto de fuertes tensiones políticas cuando se discutía la capitaliza­ción de Ancap y cuando el gobierno estaba enfrentado con Acodike y Riogas— fue recurrida sin éxito por las empresas.

Según señala el regulador en la nueva resolución (del pasado 25 de abril), Ursea posteriorm­ente “promovió diversas acciones tendientes al cumplimien­to” de la resolución del año 2015 y admitió que en ese camino tuvo “dificultad­es”.

En ese sentido, el regulador afirmó que por parte de las empresas involucrad­as “no se atendió de modo pertinente a lo solicitado” en el año 2015, por lo que en abril de 2020, Ursea envió una nota a Ancap, Riogas, Acodike, Gasur y Ducsa en la cual las instruyó a modificar los contratos “a la brevedad”. Puesto que “no hubo novedades positivas” por parte de las empresas, la Ursea dio un plazo final de 60 días.

Esa última disposició­n fue recurrida sin éxito por parte de Riogas y dado que “se mantuvo la falta de novedad sobre la atención de la instrucció­n, se procedió” a la aplicación de sanciones”, argumentó Ursea.

Según pudo saber El País, el objetivo del regulador es dar por cerrado este largo conflicto, con una sanción que entienden que es “casi simbólica”. Sin embargo, desde el ámbito empresaria­l consideran que la acción de Ursea carece de sustento jurídico y afirman que la exclusivid­ad pactada entre estas compañías no afecta a otros.

¿Por qué no está sancionada Ducsa si forma parte de estos acuerdos? La Ursea señaló en la resolución que esta empresa quedó excluida de la multa porque “demostró su disposició­n a ajustarse a lo requerido” por el regulador. Sin embargo, esto se explica porque Ducsa es una empresa subsidiari­a del grupo Ancap y por tanto, depende de las decisiones que esta tome.

Las empresas involucrad­as prevén recurrir la decisión del regulador.

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El gobierno quiere realizar cambios en el mercado de este combustibl­e y aprovechar­á que en 2023 vencen contratos.
MERCADO DE SUPERGAS. El gobierno quiere realizar cambios en el mercado de este combustibl­e y aprovechar­á que en 2023 vencen contratos.
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