¿CUÁL ES EL PODER DE LOS ACREEDORES EN CADA CASO?
no existe la porción conyugal a la hora de la sucesión, algo que si está en el matrimonio. Cal explicó que es el “derecho que tiene el cónyuge supérstite a una porción del acervo sucesorio de su cónyuge fallecido”.
El concubino solamente es heredero en caso de que la persona que falleció no tenga hijos, indicó, y aclaró que puede existir la posibilidad de que el causante haga un testamento y le deje la parte de libre disposición.
¿Qué pasa cuando uno de los dos fallece y no existía una declaración judicial de reconocimiento de unión concubinaria ? La abogada explicó que se puede promover la declaratoria judicial de reconocimiento y reclamar el aporte que se realizó al caudal común. Por ejemplo, si el causante tenía tres apartamentos, dos autos y una casa en Punta del Este, se puede alegar y probar en un juicio que se aportó el 50% para que pudiera adquirirlos. Si el juez lo entiende así, a la persona la va a corresponder la mitad de los bienes.
Una particularidad de la ley es que permite que una persona pueda estar casada y, al mismo tiempo, tener un concubinato. Puede suceder en caso de que no se tramite el divorcio por la inversión económica que implica u otro motivo. No obstante, advirtió Cal, una situación así puede traer inconvenientes a la hora de realizar la sucesión porque pueden coincidir derechos del cónyuge y el concubino.
Pongamos un ejemplo. Patricia
se casó con Agustina y, después de 15 años, se separaron pero no se divorciaron. Después, Patricia conoció a Lucía y, tras cinco años de convivencia, decidieron hacer el reconocimiento de la unión concubinaria. A los 7 años, Patricia fallece sin hijos y se abre el proceso de sucesión. En ese caso, Agustina tiene derecho a la porción conyugal y Lucía no. Además, hay que definir qué pasa con el aporte que hizo la concubina al caudal común. Otro tema, explicó Cal, es que la ley dice que cada una tiene derecho sobre los bienes de acuerdo con el tiempo que hayan convivido con la persona que falleció. Siguiendo el caso hipotético, a Agustina, su esposa, le correspondería una quinceava parte y a Lucía una séptima parte.
■ En un concubinato las deudas, al igual que los bienes, son gananciales salvo que se pacte algo diferente al momento del reconocimiento. Veamos un caso hipotético: María y Lucía son concubinas. Supongamos que María compra un apartamento y lo pone a su nombre. Al tiempo, Lucía contrae una deuda con un banco que no puede pagar. En ese caso, el acreedor puede ir contra el bien de María.
Si no hay una unión reconocida, “va a ser un desafío para el acreedor poder ir contra el concubino”, indicó, y aclaró que “no quiere decir que no sea posible”. En pocas palabras, va a tener que probar de alguna manera que allí existe una unión concubinaria. Entonces, si María y Lucía no hicieron el trámite judicial, el banco tiene que demostrar que hay un vínculo como el que establece la ley para poder ir contra el apartamento.