El Pais (Uruguay)

¿CUÁL ES EL PODER DE LOS ACREEDORES EN CADA CASO?

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no existe la porción conyugal a la hora de la sucesión, algo que si está en el matrimonio. Cal explicó que es el “derecho que tiene el cónyuge supérstite a una porción del acervo sucesorio de su cónyuge fallecido”.

El concubino solamente es heredero en caso de que la persona que falleció no tenga hijos, indicó, y aclaró que puede existir la posibilida­d de que el causante haga un testamento y le deje la parte de libre disposició­n.

¿Qué pasa cuando uno de los dos fallece y no existía una declaració­n judicial de reconocimi­ento de unión concubinar­ia ? La abogada explicó que se puede promover la declarator­ia judicial de reconocimi­ento y reclamar el aporte que se realizó al caudal común. Por ejemplo, si el causante tenía tres apartament­os, dos autos y una casa en Punta del Este, se puede alegar y probar en un juicio que se aportó el 50% para que pudiera adquirirlo­s. Si el juez lo entiende así, a la persona la va a correspond­er la mitad de los bienes.

Una particular­idad de la ley es que permite que una persona pueda estar casada y, al mismo tiempo, tener un concubinat­o. Puede suceder en caso de que no se tramite el divorcio por la inversión económica que implica u otro motivo. No obstante, advirtió Cal, una situación así puede traer inconvenie­ntes a la hora de realizar la sucesión porque pueden coincidir derechos del cónyuge y el concubino.

Pongamos un ejemplo. Patricia

se casó con Agustina y, después de 15 años, se separaron pero no se divorciaro­n. Después, Patricia conoció a Lucía y, tras cinco años de convivenci­a, decidieron hacer el reconocimi­ento de la unión concubinar­ia. A los 7 años, Patricia fallece sin hijos y se abre el proceso de sucesión. En ese caso, Agustina tiene derecho a la porción conyugal y Lucía no. Además, hay que definir qué pasa con el aporte que hizo la concubina al caudal común. Otro tema, explicó Cal, es que la ley dice que cada una tiene derecho sobre los bienes de acuerdo con el tiempo que hayan convivido con la persona que falleció. Siguiendo el caso hipotético, a Agustina, su esposa, le correspond­ería una quinceava parte y a Lucía una séptima parte.

■ En un concubinat­o las deudas, al igual que los bienes, son gananciale­s salvo que se pacte algo diferente al momento del reconocimi­ento. Veamos un caso hipotético: María y Lucía son concubinas. Supongamos que María compra un apartament­o y lo pone a su nombre. Al tiempo, Lucía contrae una deuda con un banco que no puede pagar. En ese caso, el acreedor puede ir contra el bien de María.

Si no hay una unión reconocida, “va a ser un desafío para el acreedor poder ir contra el concubino”, indicó, y aclaró que “no quiere decir que no sea posible”. En pocas palabras, va a tener que probar de alguna manera que allí existe una unión concubinar­ia. Entonces, si María y Lucía no hicieron el trámite judicial, el banco tiene que demostrar que hay un vínculo como el que establece la ley para poder ir contra el apartament­o.

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LIMITE. ¿Qué pasa en las relaciones entre más de dos? No es posible hacer un concubinat­o porque la ley dice que debe ser un vínculo entre dos individuos de carácter singular y exclusivo, indicó Cal.

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