Colombia avaló suicidio médicamente asistido
Es el primero en América Latina en legalizar esta práctica
El derecho a morir dignamente implica permitir que una persona que padezca una enfermedad o lesión intensamente dolorosa e incompatible con su idea de dignidad pueda dar por terminada su vida con pleno consentimiento y libre de presiones de terceros, sin que el Estado pueda afirmar un deber de preservación de la vida a toda costa”. Con estas palabras, la Sala Plena de la Corte Constitucional explicó el centro de la histórica decisión que despenalizó el suicidio médicamente asistido (SMA) en Colombia.
El fallo convirtió a Colombia en el primer país de América Latina en legalizar este mecanismo como una de las posibilidades para acceder a la muerte médicamente asistida, sumándose a algunos estados de Estados Unidos y de Australia, así como a Holanda, Luxemburgo, Canadá, España, Italia, Suiza, Austria y Alemania.
Algunos de esos países, como Colombia desde 1997, también han despenalizado la eutanasia y en otros, como Suiza, solo hay aval para el suicidio médicamente asistido. La diferencia entre uno y otro procedimiento reside en que en la eutanasia, la acción final la ejecuta un médico, y en el SMA, la hace el paciente.
De ahora en adelante, según el fallo, no será delito la ayuda a un paciente que desee quitarse la vida bajo los siguientes requisitos estrictos: Que se trate de una persona que padezca de un intenso sufrimiento físico o psíquico por lesión corporal o enfermedad grave e incurable debidamente diagnosticada y que presente un consentimiento libre, consciente e informado, que puede ser anterior al diagnóstico o posterior a este. Y siempre que la conducta la realice un médico.
No se trata de una apología al suicidio, sino de no criminalizar al médico que asiste a un paciente que tiene intensos padecimientos por cuenta de un diagnóstico de enfermedad incurable, que cumple los mismos requisitos por los cuales hoy también podría acceder a una eutanasia, sino en el que la decisión de la persona es finalizar ella misma su existencia.
De hecho, dice Mónica Giraldo, directora ejecutiva de la Fundación
Pro Derecho a Morir Dignamente, es esencial llamar al procedimiento con “su nombre y apellido completo”, es decir, suicidio médicamente asistido y no solo suicidio asistido, tal y como sucede a nivel mundial.
En el comunicado oficial sobre la decisión, la Corte Constitucional explicó este mismo asunto cuando señala que materializar el derecho a morir dignamente “es predicable en estas circunstancias respecto del médico, pues es quien cuenta con las mejores herramientas técnicas, científicas y éticas para procurar garantizar la salvaguarda de la dignidad humana en el procedimiento”. Por eso, para la experta, uno de los primeros retos es que la conversación se mantenga en los contextos informados. A esto se le suma naturalizar, como se ha hecho en los últimos 25 años con la eutanasia, el concepto del SMA.
Lucas Correa, del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESCLAB), asegura que incluso la conversación debería ser sobre el concepto de muerte médicamente asistida, que incluye ambos procedimientos, debido a las cargas sociales y morales que incluyen las palabras “eutanasia” y “suicidio”.
“No se trata de evitar el debate, sino de encontrar un lenguaje común”, apunta.
Y Giraldo añade que no se puede dejar de reconocer que el suicidio que no está relacionado con estos casos sigue siendo un problema de salud pública. “Siguen existiendo suicidios prevenibles, es importante seguir trabajando en campañas de prevención. Debemos reconocer que son discusiones diferentes, que no estamos promoviendo que las personas se quiten la vida, sino que lo estamos haciendo en contextos de una muerte digna”, agregó la experta.
La eutanasia la hace un médico, en cambio el suicidio asistido lo práctica el paciente.