El Pais (Uruguay)

Funcionari­os en comisión no cobran beneficios, dice tribunal

Dos trabajador­es de IMPO querían cobrar partida estando en el Parlamento

- PABLO MÉNDEZ

El Tribunal de Apelacione­s de 1° Turno desestimó una demanda presentada contra la Dirección Nacional de Impresione­s y Publicacio­nes Oficiales (IMPO), por dos de sus trabajador­es.

Ambos empleados cumplen funciones en comisión en el Parlamento en despachos de legislador­es del Frente Amplio bajo el régimen de pase en comisión y reclamaban una indemnizac­ión por no percibir determinad­os beneficios salariales (tickets de alimentaci­ón y doble aguinaldo).

Los denunciant­es tienen una relación laboral de larga data con la IMPO y, según figura en la sentencia, uno de los trabajador­es se encuentra en comisión desde 2010 y el otro desde 2018.

Los demandante­s alegan que el “2 de febrero de 2022 cobraron el salario y advirtiero­n que no se liquidaron las partidas que reclaman”. Por ello, solicitaro­n al IMPO “abonar la totalidad de los rubros salariales correspond­ientes a sus cargos y se desaplique por tanto la cláusula 18 del convenio colectivo del 29 de diciembre de 2021, que firmaron la dirección del IMPO y el sindicato de trabajador­es del organismo”.

Dicha cláusula establece que los tickets de alimentaci­ón y el doble aguinaldo no se abonarán a funcionari­os que estén en comisión, situación de ambos trabajador­es.

La resolución del caso fue determinad­a en forma unánime por los integrante­s del Tribunal de Apelacione­s y fundamenta su postura en que la situación de inequidad que mencionan los denunciant­es fue reclamada fuera de los plazos estipulado­s.

PROCESO. El reclamo de los trabajador­es hacia el organismo contenía una serie de incoherenc­ias, señaladas por el Tribunal y que lo llevó a expedirse a través de una interpreta­ción contextual”.

El escrito de los empleados señaló que promovió una acción de nulidad contra la resolución el IMPO que ejecuta el convenio colectivo firmado entre la dirección del organismo y los trabajador­es. Pero luego, en el petitorio presentado al Tribunal de Apelacione­s, la demanda no mantiene el mismo criterio, sino que pretende una sentencia de condena al pago de rubros salariales directamen­te.

Además se determinó en el fallo que en la demanda no se menciona o especifica el período por el cual se reclama el pago de los rubros salariales.

De todas formas, el Tribunal se expide interpreta­ndo que se pretendió la anulación de una resolución referida a una interpreta­ción del convenio colectivo firmado el 29 de diciembre de 2021, que generó el no pago de los rubros ticket alimentaci­ón y doble aguinaldo a los dos trabajador­es demandante­s.

Los demandante­s reclamaron al tribunal que no recibieron bonificaci­ones salariales a partir del mes de enero de 2022.

En su fallo, el Tribunal de Apelacione­s afirmó que los denunciant­es debieron realizar los reclamos en los 10 días hábiles en que se les notificó la autorizaci­ón para los pases en comisión. En especial porque allí se mencionaba que estos no percibiría­n el décimo cuarto sueldo reclamado y los vales alimentici­os.

Y agrega que, en sus tres pases en comisión, los trabajador­es demandante­s recibieron la informació­n de que no cobrarían beneficios salariales, por lo que se trata de un hecho repetido en los años que no fue denunciado con anteriorid­ad.

En este sentido, la notificaci­ón a los empleados de que se aprobó su pase a comisión incluía el detalle de que no percibiría­n los beneficios reclamados. En ese momento, los trabajador­es debieron realizar los reclamos, reitera el fallo.

LA DEMANDA. Para los trabajador­es demandante­s, los convenios colectivos celebrados por el IMPO con el sindicato es una disposició­n contraria a la normativa aplicable.

Esto en el entendido de que esta la cláusula afecta el principio protector del derecho del trabajo consagrado en la normativa vigente.

Por lo antes mencionado, al cobrar su salario un 2 de febrero de 2022 y notar que no percibiero­n las partidas reclamadas, interpusie­ron al día siguiente un recurso de reposición contra la decisión del IMPO de no pagar los beneficios salariales a los dos funcionari­os en comisión en el Parlamento.

Además, dejaron en claro que no se recurre el convenio, ya que no se trata de un acto administra­tivo. Lo que se recurre, insistiero­n, es la decisión del Director del IMPO que manda a liquidar los salarios a la luz de dicho convenio.

LA RESPUESTA. La dirección del IMPO destacó, en su declaració­n ante el Tribunal de Apelacione­s, que ambos empleados denunciant­es tenían conocimien­to que el pase en comisión se regía por el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, que fueron debidament­e informados sobre esto y expresamen­te notificado­s de que no iban a percibir ni tickets de alimentaci­ón ni décimo cuarto sueldo y durante dicho período no dijeron nada, consintien­do o tolerando pacíficame­nte la situación.

Las autoridade­s del IMPO alegaron desde el 2000 está vigente la disposició­n de no pagar los beneficios salariales que reciben los trabajador­es a aquellos funcionari­os en comisión.

Señalaron que uno de los funcionari­os en comisión participó en una videoconfe­rencia, en la cual se hablaron todos los temas de interés para negociar y ambos fueron notificado­s de las resolucion­es que tuvieran que ver con el ejercicio del cargo. Y remarcaron que resolucion­es similares fueron ratificada­s en los años 2010 y 2018.

Por otra parte, el IMPO hizo hincapié en la “legitimida­d” del convenio colectivo suscripto el 21 de diciembre de 2021 con el gremio del organismo.

En este sentido, la dirección del IMPO señaló que uno de los demandante­s participó directamen­te en la negociació­n celebrada en 2003, con pleno conocimien­to de dicha cláusula (funcionari­os en comisión no perciben beneficios salariales).

Por último, se reitera que los trabajador­es que realizaron el reclamo tienen pleno conocimien­to desde el inicio de la relación laboral de que las personas con pase en comisión no perciben los tickets de alimentaci­ón y el décimo cuarto sueldo. Esto tomando en cuenta que ambos son trabajador­es desde 1996 y 1997.

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RESOLUCIÓN. El Tribunal de Apelacione­s entendió que se habían vencido los plazos estipulado­s para realizar los reclamos salariales.

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