Los cambios que pueden venir en las SA y las SRL
Un proyecto de ley plantea modificaciones y agrega innovación en clases de acciones
El Poder Legislativo deberá encarar este año el estudio de un proyecto de ley para modificar las normas de sociedades comerciales, el cual aplica para las más extendidas: la sociedad anónima (SA) y la sociedad de responsabilidad limitada (SRL).
Desde la introducción de las sociedades anónimas simplificadas (SAS), regladas en la ley 19.820 de 2019, tanto las SA como las SRL han visto un descenso en su elección al conformar sociedades comerciales (aunque siguen como las más extendidas), lo que según expertos constata que el mercado busca mayor flexibilidad negocial.
Esta iniciativa busca modificar la ley 16.060. Según explicó a El País la abogada del estudio Bragard Abogados, Florencia Berro, “el primer cambio que plantea el proyecto refiere a la posibilidad de que las sociedades puedan ser constituidas por una única persona”.
“Sin embargo, la mayoría de las modificaciones cobran relevancia en situaciones en las que participan varios. De hecho, forma parte de los objetivos buscados, dotar a los socios de mayor libertad para pactar las reglas de juego, y de mayores herramientas para resolver situaciones de conflicto interno”, agregó.
Berro destacó que es igual de importante la decisión de ingresar en un negocio con otras personas, como determinar las condiciones en las que pueden salir los socios, siendo este otro de los puntos en el que se introducen algunas de las modificaciones más relevantes.
“De la propia exposición de motivos surge que el proyecto tiene como objetivo reducir las situaciones de conflicto interno, frente a las cuales la salida de un socio puede presentarse como una solución. Por lo tanto, hay varias disposiciones que modifican los supuestos en los que puede tener lugar la salida”, explicó Berro.
Una forma de salir de un negocio es que el propio titular decida vender su participación. El proyecto prevé la posibilidad de que las SRL flexibilicen las mayorías vigentes necesarias para que un socio pueda transferir cuotas a un tercero, como también que las SA puedan introducir la prohibición de negociar las acciones, en principio, por un máximo de 10 años.
El proyecto establece que el estatuto societatrio podrá prever la exclusión de los socios o accionistas que tengan una participación en el capital social no superior al 15%, por resolución del órgano de gobierno por el voto favorable de socios o accionistas que representen al menos una mayoría del 75% del capital social con derecho de voto.
En esta línea, Berro explicó que para lograrlo “los socios deberán preverlo en el estatuto, por lo cual no es una solución que rija por defecto para todos los casos”.
Con relación a las garantías que brinda el proyecto para los socios minoritarios, la abogada explicó que en las sociedades que se incorporen a futuro, el supuesto de exclusión sin justa
Se podría excluir socios que posean menos del 15% del capital social.
causa únicamente podrá estar recogido en el propio contrato social de existir acuerdo entre todos los socios, incluyendo los minoritarios. Sin embargo, consideró que se deberá “estar atento” a cómo quede previsto el rescate de acciones, que es otro mecanismo por el cual una mayoría podría decidir retirar las acciones a un socio.
“En las sociedades que ya están vigentes, podría interpretarse que alcanzaría con resolver la modificación de estatuto por mayoría. Considero que debería evaluarse la exigencia de la unanimidad o al menos otorgar el derecho de receso, es decir, la separación voluntaria del accionista, a la minoría que pudiera verse afectada, recibiendo el valor de su participación”, sugirió Berro.
Otro de los mecanismos por el que un socio podría retirarse de la compañía es el derecho de receso. Este significa que se le da la oportunidad de pedir la salida de la sociedad en caso de que se adopten ciertas decisiones a las que se oponga o de las que no participe.
La iniciativa amplía los supuestos en los que se puede pedir el receso, por ejemplo, en caso de que no se distribuya al menos un 25% de la utilidad neta distribuible durante los últimos cinco años. Además, extiende los criterios en base a los cuales pueda determinarse el valor de la participación del socio saliente, modernizando los criterios.
El éxito del proyecto para lograr mayor libertad en los contratos y decisiones sociales, según la abogada, “irá de la mano” con lo que se decida respecto del grado de contralor de la mayoría de las SA por parte de la Auditoría Interna de la Nación. Además, al buscar eliminar la intervención de la oficina estatal en la verificación del cumplimiento de la ley, Berro opinó “que se preservarán potestades de control que sirvan de garantía para todos los operadores, como, por ejemplo, en materia de capital”.
Por otro lado, el proyecto prevé una “innovación”, según la abogada, que es la creación de las acciones sectoriales -conocidas como “tracking stocks”-. La valuación de esta clase de acciones está relacionada con un activo o grupo de activos específicos que integran el patrimonio de la sociedad.
Otro de los cambios que genera el proyecto es que permite la emisión de acciones de voto plural.
También se modifica la responsabilidad de los administradores y representantes de la sociedad. Los administradores serían personalmente responsables frente a la sociedad por todas las violaciones que, con dolo o culpa grave, hubieran cometido a las normas de la ley, el estatuto o el reglamento, o a sus deberes de lealtad y diligencia, y que hayan causado un perjuicio al patrimonio social.
No obstante, señala que en ningún caso los administradores serán responsables por perjuicios a la sociedad que no respondan a su actuación personal en el hecho o que no hubieran causado.