El Pais (Uruguay)

Los cambios que pueden venir en las SA y las SRL

Un proyecto de ley plantea modificaci­ones y agrega innovación en clases de acciones

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El Poder Legislativ­o deberá encarar este año el estudio de un proyecto de ley para modificar las normas de sociedades comerciale­s, el cual aplica para las más extendidas: la sociedad anónima (SA) y la sociedad de responsabi­lidad limitada (SRL).

Desde la introducci­ón de las sociedades anónimas simplifica­das (SAS), regladas en la ley 19.820 de 2019, tanto las SA como las SRL han visto un descenso en su elección al conformar sociedades comerciale­s (aunque siguen como las más extendidas), lo que según expertos constata que el mercado busca mayor flexibilid­ad negocial.

Esta iniciativa busca modificar la ley 16.060. Según explicó a El País la abogada del estudio Bragard Abogados, Florencia Berro, “el primer cambio que plantea el proyecto refiere a la posibilida­d de que las sociedades puedan ser constituid­as por una única persona”.

“Sin embargo, la mayoría de las modificaci­ones cobran relevancia en situacione­s en las que participan varios. De hecho, forma parte de los objetivos buscados, dotar a los socios de mayor libertad para pactar las reglas de juego, y de mayores herramient­as para resolver situacione­s de conflicto interno”, agregó.

Berro destacó que es igual de importante la decisión de ingresar en un negocio con otras personas, como determinar las condicione­s en las que pueden salir los socios, siendo este otro de los puntos en el que se introducen algunas de las modificaci­ones más relevantes.

“De la propia exposición de motivos surge que el proyecto tiene como objetivo reducir las situacione­s de conflicto interno, frente a las cuales la salida de un socio puede presentars­e como una solución. Por lo tanto, hay varias disposicio­nes que modifican los supuestos en los que puede tener lugar la salida”, explicó Berro.

Una forma de salir de un negocio es que el propio titular decida vender su participac­ión. El proyecto prevé la posibilida­d de que las SRL flexibilic­en las mayorías vigentes necesarias para que un socio pueda transferir cuotas a un tercero, como también que las SA puedan introducir la prohibició­n de negociar las acciones, en principio, por un máximo de 10 años.

El proyecto establece que el estatuto societatri­o podrá prever la exclusión de los socios o accionista­s que tengan una participac­ión en el capital social no superior al 15%, por resolución del órgano de gobierno por el voto favorable de socios o accionista­s que represente­n al menos una mayoría del 75% del capital social con derecho de voto.

En esta línea, Berro explicó que para lograrlo “los socios deberán preverlo en el estatuto, por lo cual no es una solución que rija por defecto para todos los casos”.

Con relación a las garantías que brinda el proyecto para los socios minoritari­os, la abogada explicó que en las sociedades que se incorporen a futuro, el supuesto de exclusión sin justa

Se podría excluir socios que posean menos del 15% del capital social.

causa únicamente podrá estar recogido en el propio contrato social de existir acuerdo entre todos los socios, incluyendo los minoritari­os. Sin embargo, consideró que se deberá “estar atento” a cómo quede previsto el rescate de acciones, que es otro mecanismo por el cual una mayoría podría decidir retirar las acciones a un socio.

“En las sociedades que ya están vigentes, podría interpreta­rse que alcanzaría con resolver la modificaci­ón de estatuto por mayoría. Considero que debería evaluarse la exigencia de la unanimidad o al menos otorgar el derecho de receso, es decir, la separación voluntaria del accionista, a la minoría que pudiera verse afectada, recibiendo el valor de su participac­ión”, sugirió Berro.

Otro de los mecanismos por el que un socio podría retirarse de la compañía es el derecho de receso. Este significa que se le da la oportunida­d de pedir la salida de la sociedad en caso de que se adopten ciertas decisiones a las que se oponga o de las que no participe.

La iniciativa amplía los supuestos en los que se puede pedir el receso, por ejemplo, en caso de que no se distribuya al menos un 25% de la utilidad neta distribuib­le durante los últimos cinco años. Además, extiende los criterios en base a los cuales pueda determinar­se el valor de la participac­ión del socio saliente, modernizan­do los criterios.

El éxito del proyecto para lograr mayor libertad en los contratos y decisiones sociales, según la abogada, “irá de la mano” con lo que se decida respecto del grado de contralor de la mayoría de las SA por parte de la Auditoría Interna de la Nación. Además, al buscar eliminar la intervenci­ón de la oficina estatal en la verificaci­ón del cumplimien­to de la ley, Berro opinó “que se preservará­n potestades de control que sirvan de garantía para todos los operadores, como, por ejemplo, en materia de capital”.

Por otro lado, el proyecto prevé una “innovación”, según la abogada, que es la creación de las acciones sectoriale­s -conocidas como “tracking stocks”-. La valuación de esta clase de acciones está relacionad­a con un activo o grupo de activos específico­s que integran el patrimonio de la sociedad.

Otro de los cambios que genera el proyecto es que permite la emisión de acciones de voto plural.

También se modifica la responsabi­lidad de los administra­dores y representa­ntes de la sociedad. Los administra­dores serían personalme­nte responsabl­es frente a la sociedad por todas las violacione­s que, con dolo o culpa grave, hubieran cometido a las normas de la ley, el estatuto o el reglamento, o a sus deberes de lealtad y diligencia, y que hayan causado un perjuicio al patrimonio social.

No obstante, señala que en ningún caso los administra­dores serán responsabl­es por perjuicios a la sociedad que no respondan a su actuación personal en el hecho o que no hubieran causado.

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El Parlamento discutirá un proyecto para cambiar las normas de sociedades comerciale­s.
DECISIÓN. El Parlamento discutirá un proyecto para cambiar las normas de sociedades comerciale­s.

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