Los cambios sobre fines de diciembre
Desde el 19 de diciembre, rigen cambios en la forma de determinar los beneficios impositivos que reciben los proyectos según un nuevo decreto. Son 10 cambios agrupados en tres rubros: inversiones elegibles, indicadores y en ampliaciones de proyectos.
En el primero de ellos, el cambio más relevante es en energías renovables. Previo a la modificación, había una restricción de que la inversión en paneles solares fotovoltaicos solamente será considerada elegible si no supera el 20% del total de la inversión del proyecto y se genera al menos dos puntos ponderados de empleo. El cambio desde el 19 de diciembre es que estas restricciones se eliminan para las empresas consideradas grandes consumidores de energía, entendiéndose aquellas que cuenten con una potencia instalada máxima, igual o mayor a 250 KW, conectados en media o alta tensión.
En los indicadores, la modificación más importante es que en el indicador descentralización, se modifica la metodología de cálculo del indicador, pasando a determinarse como promedio simple de la tasa de Informalidad, indicadores de Pobreza y Desempleo.
Además, dada la coyuntura económica actual ( brecha cambiaria con Argentina principalmente que desvía consumo hacia el país vecino ) que atraviesan los departamentos de frontera (Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Rivera y Cerro Largo), se adiciona al cálculo 2 puntos transitoriamente, mientras que al departamento de Montevideo se le asigna el mínimo del puntaje del indicador.
En ampliaciones de proyectos de inversión ya presentados, se estableció que cuando la ampliación implique hasta un 10% de la inversión promovida elegible, no se exigirán externalidades adicionales (incremento de indicadores). Cuando la ampliación implique entre un 10% y un 30% de la inversión promovida elegible, se exigirá un incremento en el puntaje total de indicadores de la matriz antes de la ponderación. En los casos que la ampliación supere el 30% de la inversión, se deberá considerar como un nuevo proyecto.