El Pais (Uruguay)

Hipotecari­o recurrió la multa que le puso el BCU

Dio varios argumentos y la Superinten­dencia de Servicios Financiero­s del BCU le respondió

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El Banco Hipotecari­o (BHU) recurrió una multa que le impuso el Banco Central (BCU, regulador y supervisor del sistema financiero) a fines de agosto pasado (y de la que dio cuenta El País) por la “reiteració­n de incumplimi­entos asociados a seguridad de la informació­n y controles”.

¿Cuál fue el caso? Una resolución de la Superinten­dencia de Servicios Financiero­s del BCU señaló que en 2020 se hizo una “evaluación integral” del Hipotecari­o y en 2021 se hizo una “actuación de seguimient­o”.

En la evaluación de 2020, se “advirtió a la institució­n que se esperaba que tomara acciones para dar cumplimien­to a los requerimie­ntos en materia de seguridad de la informació­n a efectos de evitar la eventual aplicación de futuras sanciones” y en la actuación de seguimient­o de 2021 “se constató que no surgieron avances significat­ivos en la corrección de las debilidade­s” algunas de las cuales “se arrastraba­n desde el año 2014”.

En una nota enviada al BHU el 19 de enero de 2022, el Central marcó 11 puntos problemáti­cos del banco.

El Hipotecari­o hizo sus descargos que no fueron de recibo para la Superinten­dencia de Servicios Financiero­s del BCU que concluyó que “dado el número de observacio­nes y su continuida­d en el tiempo” era razonable sancionarl­o con una multa de 162.500 Unidades Indexadas ($ 895.148).

El BHU decidió presentar recursos de revocación y jerárquico contra la multa que le impuso el Central. Según el documento de la Superinten­dencia de Servicios Financiero­s del BCU, al que accedió El País, el Hipotecari­o argumenta por un lado que “se transcribe­n debilidade­s constatada­s en diciembre de 2020, en lugar de las comunicada­s en enero de 2022”.

También sostiene que el Central “alude a tres estándares que no fueron incluidos en las notas comunicada­s al BHU (Estándares Mínimos de Gestión 3, 17 y 57) y “aduce dificultad en la interpreta­ción de los Estándares Mínimos de Gestión”, lo cual “resulta implícitam­ente reconocido” por la Superinten­dencia de Servicios Financiero­s del BCU “al expedir el documento ‘Guía de los Estándares Mínimos de Gestión relativos a Seguridad de la Informació­n’ a finales de 2021”.

Otro argumento del Hipotecari­o, es que la Superinten­dencia “no tuvo en cuenta las caracterís­ticas de la entidad, la falta de antecedent­es ni las resultanci­as del ‘Informe Trienal Sobre el Sistema de Gestión Integral de Riesgos’ de 31 de mayo de 2022, elaborado por el Auditor Externo del BHU

El BHU pidió que en vez de la multa, le apliquen una observació­n.

(Stavros Moyal y Asociados SRL – CROWE)”. Por esos motivos, el BHU consideró que “en sustitució­n de la multa aplicada correspond­ería la aplicación de observació­n o -a lo sumo- la sanción de apercibimi­ento”.

La respuesta de la Superinten­dencia de Servicios Financiero­s del BCU fue que los argumentos del Hipotecari­o “no son de recibo” por varias razones.

Por un lado, “el cúmulo de infraccion­es que dieron lugar a la aplicación de la sanción resistida surgen relevados con claridad y tienen sustento en los antecedent­es que dieron lugar a su dictado, los cuales dan cuenta de que se cursaron reiteradas comunicaci­ones a la entidad acerca de los incumplimi­entos detectados y el requerimie­nto de subsanació­n”, indicó la Superinten­dencia de Servicios Financiero­s.

También cuestionó que “mal puede esgrimir la entidad dificultad en la interpreta­ción de los Estándares Mínimos de Gestión, en tanto de sus propios actos se extrae una adecuada comprensió­n de su alcance a través del contenido de los planes de acción presentado­s en respuesta a los requerimie­ntos cursados”.

“No basta con la presentaci­ón de planes de acción con propuestas de mejora para tener por subsanadas las observacio­nes realizadas reiteradam­ente por el supervisor, sino que deben acompañars­e de la implementa­ción de manera efectiva para la erradicaci­ón de los problemas advertidos, lo cual no fue cumplido por la entidad”, agregó la Superinten­dencia.

“Adicionalm­ente, en distintas actuacione­s se mantuviero­n reuniones (del BHU) con los equipos de supervisió­n durante y al concluir la actuación, los que constituye­n ámbitos propicios para aclarar dudas o los aspectos observados”, criticó el regulador al banco.

Según la Superinten­dencia, los Estándares Mínimos de Gestión “se han aplicado en todos estos años en las actuacione­s de evaluación CERT a todo el mercado sin problema alguno ni dificultad­es de entendimie­nto por parte de la industria”.

Respecto al pedido del BHU de tener en cuenta sus caracterís­ticas, la Superinten­dencia de Servicios Financiero­s respondió que “efectivame­nte, se tuvieron en cuenta las caracterís­ticas de la entidad, al punto que se realizó el monitoreo de debilidade­s de atención prioritari­a por plazos muy extensos”.

Sobre el informe del Stavros Moyal y Asociados que el BHU dijo que no se consideró, la Superinten­dencia de Servicios Financiero­s indicó que “el auditor externo emitió opinión con salvedades consideran­do observacio­nes que denotan un cumplimien­to parcial de determinad­os Estándares Mínimos de Gestión, particular­mente de riesgo operativo”.

A su vez, la Superinten­dencia señaló que “se reexaminar­on los informes respecto a las debilidade­s detectadas en la institució­n, manteniénd­ose las conclusion­es alcanzadas”.

Por último, afirmó que “la fijación de la cuantía de la sanción constituye una potestad discrecion­al de la administra­ción, debiendo tener relación razonable con la gravedad de la infracción atribuida, verificánd­ose en este caso un quebrantam­iento normativo de entidad”.

Por todos esos motivos, la Superinten­dencia de Servicios Financiero­s del BCU concluyó que “no se advierten razones de mérito ni de legitimida­d que ameriten la revisión de la sanción aplicada”, negando el recurso de revocación del BHU y derivando el recurso jerárquico al directorio del BCU, que aún no tomó resolución.

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BANCO HIPOTECARI­O. La entidad fue multada por “incumplimi­entos” en seguridad de informació­n.

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