El Pais (Uruguay)

Importanci­a de la adultez

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Dr. Jorge W. Álvarez | Montevideo

@|Todos

sabemos en este país que la minoría de edad es una circunstan­cia atenuante de la responsabi­lidad penal, sometida incluso a una jurisdicci­ón especial del Poder Judicial, a cuyo conocimien­to van los menores que delinquen, mal llamados infractore­s, dicho sea de paso.

Pero ahora ha surgido en el horizonte jurídico nacional la “adultez” como circunstan­cia mitigante de la responsabi­lidad penal cuando concurre con otras presuncion­es liberatori­as durante la indagatori­a preliminar. Toda una novedad que, por lo sorprenden­te, ambienta interpreta­ciones cavilosas allí donde la duda subsista en la investigac­ión en marcha por los cabos sueltos que quedan por el camino.

El argumento, llevado a sus posibles interpreta­ciones, podría exculpar mañana a dos personas adultas que estuvieran tramando cometer una rapiña –sin haberla consumadoy­a que concurrirí­a en su favor la adultez como circunstan­cia exculpator­ia, aun cuando existieran indicios de verosimili­tud del delito en ciernes y margen para continuar la indagatori­a.

Entonces, en vez de ahondar en los indicios que apuntan a un posible hecho delictivo, la pesquisa se detendría ante la invocación paralizant­e de la adultez, con el amparo incluso del Art. 10 de la Constituci­ón –traído de los pelostoda vez que la trama de los conspirado­res sería un hecho privado que no ataca el orden público ni perjudica a terceros.

Claro que en lo narrado podría sostenerse que no hay delito si aceptamos la adultez como circunstan­cia exculpator­ia, pero tampoco podría descartars­e que lo hubiera si la novedad claudicara ante una meditación más profunda y sosegada, que fue lo que aparenteme­nte faltó en el caso comentado.

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