Importancia de la adultez
Dr. Jorge W. Álvarez | Montevideo
@|Todos
sabemos en este país que la minoría de edad es una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, sometida incluso a una jurisdicción especial del Poder Judicial, a cuyo conocimiento van los menores que delinquen, mal llamados infractores, dicho sea de paso.
Pero ahora ha surgido en el horizonte jurídico nacional la “adultez” como circunstancia mitigante de la responsabilidad penal cuando concurre con otras presunciones liberatorias durante la indagatoria preliminar. Toda una novedad que, por lo sorprendente, ambienta interpretaciones cavilosas allí donde la duda subsista en la investigación en marcha por los cabos sueltos que quedan por el camino.
El argumento, llevado a sus posibles interpretaciones, podría exculpar mañana a dos personas adultas que estuvieran tramando cometer una rapiña –sin haberla consumadoya que concurriría en su favor la adultez como circunstancia exculpatoria, aun cuando existieran indicios de verosimilitud del delito en ciernes y margen para continuar la indagatoria.
Entonces, en vez de ahondar en los indicios que apuntan a un posible hecho delictivo, la pesquisa se detendría ante la invocación paralizante de la adultez, con el amparo incluso del Art. 10 de la Constitución –traído de los pelostoda vez que la trama de los conspiradores sería un hecho privado que no ataca el orden público ni perjudica a terceros.
Claro que en lo narrado podría sostenerse que no hay delito si aceptamos la adultez como circunstancia exculpatoria, pero tampoco podría descartarse que lo hubiera si la novedad claudicara ante una meditación más profunda y sosegada, que fue lo que aparentemente faltó en el caso comentado.