El Pais (Uruguay)

Cambio impositivo para proteger interés del país

Las modificaci­ones en el IRAE para evitar medidas de la UE

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En 2021, Uruguay asume ante la Unión Europea (UE) el compromiso de enmendar los aspectos considerad­os potencialm­ente pernicioso­s por el Grupo Código de Conducta de Fiscalidad de las Empresas de la UE (COCG), referente al principio de fuente territoria­l en el Impuesto a la Renta de las Actividade­s Económicas (IRAE), aplicable a las denominada­s rentas pasivas.

Luego de un proceso de análisis y diversos intercambi­os técnicos con el citado Grupo, el Estado uruguayo resolvió mantener en términos generales el referido criterio de la fuente territoria­l, sobre el que reposa el diseño del impuesto, buscando equilibrar las premisas de minimizar las cargas para quienes operan en nuestro país y dar cumplimien­to a los requerimie­ntos del COCG, de forma tal de proteger los intereses del país ante la potencial imposición de medidas defensivas que pudieran afectar su economía e imagen internacio­nal.

En términos generales, ello se tradujo en considerar de fuente uruguaya a las rentas pasivas generadas en el exterior, siempre que no se cumplan determinad­os requisitos de sustancia económica en nuestro país.

Estos cambios se plasmaron en un conjunto de normativa emitida en los últimos meses: la ley 20.095, el decreto 395/022 que reglamenta las nuevas disposicio­nes y, finalmente, la Resolución de DGI 488/023.

Los cambios allí incorporad­os aplican sólo a grupos multinacio­nales y se pueden dividir en dos categorías, en función de los requisitos de sustancia requeridos:

I) rentas derivadas de derechos de propiedad intelectua­l relativas a patentes y software registrado, enajenados o utilizados económicam­ente en el exterior. En este caso, no se considerar­án de fuente uruguaya cuando los ingresos revistan la calidad de calificado­s aplicándos­e para ello el “enfoque del nexo”, que no es novedosa en nuestra legislació­n dado que ya aplica, por ejemplo, a la exoneració­n de soportes lógicos desde el año 2018.

II) Las siguientes rentas: de capital inmobiliar­io, dividendos, intereses, otras regalías, otros rendimient­os de capital mobiliario, incremento­s patrimonia­les y todo otro aumento de patrimonio derivados de los activos pasibles de generar los rendimient­os mencionado­s anteriorme­nte, siempre que sean obtenidos en el exterior. Para este tipo de rentas, los requisitos de sustancia establecen un test de “entidad calificada” para cada activo generador de las citadas rentas quedando alcanzados por el impuesto aquellas que no revistan dicha condición, el que se compone de los siguientes requisitos:

a) Emplear recursos humanos acordes en número, calificaci­ón y remuneraci­ón para administra­r los activos de inversión, y contar con instalacio­nes adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional.

b) Tomar las decisiones estratégic­as necesarias, y soportar los riesgos en territorio nacional.

c) Incurrir en gastos y costos adecuados con relación a la adquisició­n, tenencia o enajenació­n, según el caso.

Se dispone a título expreso que las rentas derivadas de las actividade­s realizadas por los bancos se encuentran fuera del alcance de las citadas normas.

Se prevé que las condicione­s establecid­as en los literales a) y b) puedan cumplirse a través de terceros en territorio nacional siempre que exista una adecuada supervisió­n y control en el país y la entidad tercerizad­a cumpla las mismas condicione­s de sustancia referidas, sin que se verifique superposic­ión en más de un contribuye­nte.

Por su parte, aquellas entidades que poseen como actividad principal adquirir y mantener participac­iones patrimonia­les (holdings), no realizando ninguna actividad comercial o de inversión sustancial, o bien adquirir y mantener bienes inmuebles, demostrará­n la sustancia sólo dando cumplimien­to al precitado literal a).

Se entiende que una entidad posee como actividad principal adquirir y mantener participac­iones patrimonia­les en otras entidades o bienes inmuebles cuando los activos directamen­te asociados a dichas actividade­s represente­n al menos el 75% de los activos totales de la entidad.

Adicionalm­ente, para este tipo de entidades se realiza una presunción simple a favor del contribuye­nte, al considerar que si poseen al menos un director residente en territorio nacional o la mayoría de los recursos humanos empleados son residentes uruguayos y, en ambos casos se encuentran calificado­s para llevar adelante las actividade­s que generan las rentas correspond­ientes, la entidad emplea recursos humanos adecuados.

Finalmente, cabe mencionar la incorporac­ión de una cláusula específica anti abuso que habilita a la DGI a desconocer una forma, mecanismo o serie de mecanismos que hubieran sido adoptados por un contribuye­nte con el propósito principal o uno de los propósitos principale­s de desvirtuar la finalidad o los objetivos de las normas incorporad­as. Debe destacarse que únicamente podrá aplicarse esta disposició­n, cuando dichos mecanismos o formas fueren, además, impropios.

Se establece que una forma, mecanismo, o serie de mecanismos son impropios cuando para su adopción o realizació­n no existieren razones comerciale­s válidas que reflejen la realidad económica de la empresa, considerán­dose a tales efectos que estas comprenden las de índole financiera. No se considerar­án impropios cuando se hubieren adoptado en cumplimien­to de disposicio­nes regulatori­as dictadas por organismos públicos.

En conclusión, las modificaci­ones promovidas buscaron mantener un marco jurídico estable, para seguir siendo atractivos a la hora de captar inversione­s; acoplando nuestra normativa a la de las jurisdicci­ones con las cuales se quiere fortalecer vínculos comerciale­s, financiero­s y de inversión, imprescind­ibles para la estrategia de desarrollo del país.

“Los cambios promovidos buscaron mantener un marco jurídico estable, para seguir siendo atractivos a la hora de captar inversione­s”.

“Ello se tradujo en considerar de fuente uruguaya a las rentas pasivas generadas en el exterior, siempre que no se cumplan ciertos requisitos”.

 ?? ?? REFORMA. El gobierno introdujo cambios en materia de imposición empresaria­l a partir del proceso de convergenc­ia hacia los estándares del Grupo Código de Conducta de la Unión Europea (UE). Así, el IRAE alcanza ahora a ciertos tipos de rentas obtenidos en el exterior (rentas pasivas), cuando se trata de grupos multinacio­nales y no tienen sustancia en Uruguay.
REFORMA. El gobierno introdujo cambios en materia de imposición empresaria­l a partir del proceso de convergenc­ia hacia los estándares del Grupo Código de Conducta de la Unión Europea (UE). Así, el IRAE alcanza ahora a ciertos tipos de rentas obtenidos en el exterior (rentas pasivas), cuando se trata de grupos multinacio­nales y no tienen sustancia en Uruguay.

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