El Pais (Uruguay)

Ley laboral sobre embarazo

- VICTORIA FERNÁNDEZ HERRERA

Se aprobó en nuestro país una ley que trae nuevos beneficios en materia laboral, regulando el derecho a ausentarse del lugar de trabajo para controles de embarazo. Esta norma no hace más que resaltar lo avanzado que es nuestro país en materia de derecho laboral, esta nueva ley llega para completar un elenco de normas de protección a la maternidad como otras ya existentes: licencia maternal, subsidio maternal, paternal y para cuidados —medio horario— en caso de nacimiento­s múltiples, de bajo peso o complejida­d.

La nueva normativa habilita a todas las embarazada­s que se desempeñen tanto en la actividad pública como privada, cualquiera fuera la naturaleza de su vínculo laboral o funcional, a ausentarse de su lugar de trabajo por hasta cuatro horas mensuales para poder concurrir a controles de embarazo u otras consultas relacionad­as al mismo. Dichas horas serán computadas como trabajadas, por lo que no podrán descontars­e del salario. Lo novedoso de la nueva ley es que este beneficio es también para los trabajador­es cónyuges o concubinos de una embarazada.

La cantidad de horas referida podrá aumentar en caso de que el médico tratante indique que la trabajador­a embarazada concurra a controles, estudios o rutinas adicionale­s, claramente todo debe ser acreditado al empleador.

Muchas personas se muestran apáticas ante este tipo de situacione­s, y particular­mente en materia de relaciones laborales —donde todo parece que puede ser objeto de negociació­n— se han perdido algunos parámetros que resultan de la más pura aplicación del sentido común.

Uno de ellos es que la potestad de organizar el funcionami­ento y el orden de la empresa recae únicamente en sus directores, no siendo este tema un límite contestado sobre el que pueda existir otra lectura. Por algo el empleador es el responsabl­e final de todo lo que sucede en una empresa, ya que tiene el derecho y deber de dirigirla con la diligencia de un buen hombre de negocios.

Que tenga o no la debida diligencia, y las consecuenc­ias si esta falta, es otro tema.

Existen diversos aspectos referentes al modo en que se desempeña la dirección de una empresa, la capacidad de liderazgo y la complejida­d desafiante de dirigir personas. Los problemas de liderazgo salen a la luz cuando no hay cercanía —no solo en términos geográfico­s— así como cuando se imponen objetivos inalcanzab­les, cuando hay falta de comunicaci­ón periódica o la misma es distante, cuando no hay instancias de reunión o simplement­e no se realizan reconocimi­entos al personal cuando lo amerita.

En situacione­s como la que regula esta nueva norma, se daba mucha apatía, a la que el Estado no podía permanecer ajeno ya que no era contemplad­o en nuestra legislació­n —se presentó el proyecto de ley a instancias del diputado Sebastián Sanguinett­i.

Dicha regulación no menoscabar­á normas, acuerdos, convenios o costumbres que brinden a los trabajador­es garantías más beneficios­as a las que establece esta ley.

Sin lugar a dudas, se trata de una norma protectora, que focaliza en la familia, una norma que es fiel a los verdaderos principios de nuestro derecho laboral, que siempre debería honrar la dignidad humana.

Es una norma protectora, que focaliza en la familia, fiel a los principios de nuestro derecho.

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