Aclaración
Dr. Raúl Y. Oxandabarat, Director SCJ - Poder Judicial
@| Sr. Director de Redacción diario El País, Martín Aguirre Regules:
El artículo publicado en la edición del 16 de mayo bajo el título “La Suprema Corte de Justicia resolvió la extradición de José Peirano a Paraguay” contiene una imprecisión que corresponde rectificar.
En efecto, el articulista afirma que la Suprema Corte de Justicia no admite la casación de una sentencia interlocutoria fundándose en que ello implicaría tener que expedirse respecto de las cientos de sentencias interlocutorias que se dictan cada año en los juzgados civiles, laborales, penales y de lo contencioso administrativo.
Esto es incorrecto, porque no es ese el criterio de la Corte para no admitir el recurso de casación.
Debe distinguirse entre sentencias definitivas, que resuelven respecto del objeto del proceso y le ponen fin, y sentencias interlocutorias simples, que resuelven meras cuestiones incidentales y, por lo tanto, no imposibilitan la continuación del juicio.
A juicio de la mayoría, la sentencia del caso es una interlocutoria simple, razón por la cual el recurso de casación no procede respecto de ella.
Es ese, precisamente, el argumento por el cual se declara inadmisible la impugnación deducida (Cf. sentencia No. 3.780/2018 de la Corporación).
Agradecemos comparta esta rectificación con sus lectores.
Nota de Redacción: La presidenta interina de la Corte pasa por alto que el artículo informa sobre que hay cientos de sentencias interlocutorias simples. El artículo también menciona que tal afirmación no surge del fallo sobre el caso José Peirano Basso sino de la realidad misma de los juzgados, a los que el cronista judicial de este diario recorre diariamente.