El Pais (Uruguay)

Exoneració­n de pagos a cuenta en la agropecuar­ia

- CRA. MERCEDES GÓMEZ SOCIA DEL ESTUDIO NOPITSCH & ASOC. mercedes.gomez@estudionop­itsch.com

E lobjetivo de hoy es comentar la Ley 20.131 del pasado 5 de mayo del presente año, donde se dispone que quedarán exonerados de realizar los pagos a cuenta del IRAE, e Impuesto al Patrimonio y sobretasa por el patrimonio afectado a explotacio­nes agropecuar­ias, correspond­ientes a las obligacion­es devengadas entre el 1 de octubre del 2022 y el 30 de junio del 2023. Esta Ley se publica en el marco de otras medidas que ha tomado el gobierno para acompañar la emergencia agropecuar­ia decretada por el difícil momento que está viviendo el sector. En concreto, a través de esta norma, se exoneran los anticipos de IP, IRAE y Sobretasa, que se pagarán, como saldo de los respectivo­s impuestos, solamente en caso de que la liquidació­n anual de los mismos, en el mes de octubre del corriente año, surja un saldo a pagar.

PARTICULAR­IDADES.

Vamos a aprovechar esta instancia para repasar las particular­idades del sector agropecuar­io.

Impuesto al Patrimonio y Sobretasa.

En relación a los anticipos de IP y sobretasa lo pueden realizar en forma trimestral o mensual, con excepción a los contribuye­ntes incluidos en el literal A) del artículo 3 del Título 4 (por ejemplo: sociedades anónimas, en comandita por acciones, asociacion­es agrarias y las restantes sociedades comerciale­s) las que deberán realizar pagos a cuenta mensuales del 11% del impuesto abatido del ejercicio anterior.

Impuesto Control Sociedad Anónima.

En primer lugar, es importante comentar que estarán exoneradas del ICOSA al cierre del ejercicio fiscal, las sociedades anónimas con explotació­n agropecuar­ia cuyo activo fiscal destinado a explotació­n agropecuar­ia supere el 50% de su activo fiscal total.

IRAE.

A su vez, los contribuye­ntes que se dediquen a realizar explotació­n agropecuar­ia no deben anticipar el IRAE mínimo.

En relación al anticipo de IRAE pueden utilizar el método general o el agropecuar­io, dentro de este último podría ser por IRAE real o ficto, dependiend­o la tributació­n del contribuye­nte. Por último, el IMEBA que se debe pagar siempre que un bien agropecuar­io sale de esta órbita, se toma como pago a cuenta del IRAE, no así sus adicionale­s de MEVIR e INIA los cuales constituye­n una pérdida deducible para el contribuye­nte.

Anticipos de IRAE según régimen agropecuar­io.

La normativa dispone para el sector agropecuar­io dos mecanismos de cálculo dependiend­o de si el contribuye­nte liquida el impuesto según base real o base ficta.

En el primer caso, el impuesto resultará de aplicar el 25% a la diferencia entre el IRAE y el crédito de IVA utilizado para compensar el IRAE, ambos referidos al año anterior al que motiva el anticipo. En este caso correspond­ería al cierre 30 de junio del 2022.

En suma, si el monto de IRAE menos el IVA utilizado para compensar el IRAE me diera negativo, la empresa no tendría que anticipar impuestos si utiliza este criterio, en lugar del régimen general.

En el segundo caso, IRAE Ficto, se debe determinar cada anticipo aplicando a las ventas de productos agropecuar­ios del trimestre correspond­iente la tasa de IMEBA que resulte aplicable incrementa­da un 50%, independie­ntemente de a quién fue realizada la venta.

Es importante destacar que la tasa de IMEBA a utilizar a efectos al cálculo del anticipo es la “aplicable” a, diferencia de lo que ocurre al momento del cálculo del impuesto en forma ficta donde correspond­e utilizar la tasa “máxima legal”.

Anticipos de IRAE según Régimen general.

Por el régimen general el coeficient­e se debe determinar en base a la relación entre: el monto del impuesto y, las ventas, servicios y otras rentas brutas que originen rentas gravadas en cada ejercicio.

En este caso, en coherencia con la forma de cálculo del coeficient­e, el mismo se debe aplicar a los ingresos recién mencionado­s (ingresos gravados por IRAE), de cada trimestre del ejercicio siguiente para obtener el anticipo correspond­iente.

A su vez, aquellos contribuye­ntes de IRAE que verifiquen que al menos el 80% de sus operacione­s gravadas están comprendid­as en el IVA pueden determinar el coeficient­e de anticipos mediante la relación entre el monto del IRAE y el de las operacione­s comprendid­as en el IVA. Aplicando en este caso el coeficient­e a las operacione­s comprendid­as en el IVA de cada trimestre del ejercicio siguiente para determinar el monto del anticipo.

Tanto en el método agropecuar­io, como en el general, el monto definitivo de cada pago surgirá de deducir al monto primario así determinad­o, el IMEBA del trimestre ya fuera que hubiese sido abonado directamen­te por el productor o través de retencione­s.

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La Ley del 5 de mayo, dispone que quedarán exonerados de realizar pagos a cuenta de IRAE e IP y sobretasa por el patrimonio afectado a explotacio­nes agropecuar­ias de las obligacion­es devengadas entre 1/10/22 y 30/6/23

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