El Pais (Uruguay)

Intiman a erradicar montes frutales abandonado­s

Decreto del Ejecutivo pretende evitar riesgos fitosanita­rios

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El Poder Ejecutivo reglamentó mediante decreto el artículo 284 de la ley n° 19.924 que establece la erradicaci­ón de montes frutales abandonado­s que constituya­n riesgo fitosanita­rio y represente­n foco para la propagació­n de plagas y enfermedad­es, con perjuicios para los montes vecinos. Los productore­s podrán ser intimados o sancionado­s en caso de incumplimi­ento ante el Ministerio de Ganadería, informaron las autoridade­s.

“No pueden existir en Uruguay montes frutales en condición de abandono”, subrayó el director general de la Granja del Ministerio de Ganadería, Nicolás Chiesa, en entrevista con Comunicaci­ón Presidenci­al, este viernes 16.

Agregó que la cartera intimará a quienes estén a cargo del terreno a erradicarl­os o acondicion­arlos para evitar la propagació­n del gusano de la manzana, el gusano del durazno, la grafolita o la carpocapsa, de manera de proteger y cuidar a los productore­s vecinos que llevan adelante la producción frutal en buen estado.

La dirección a su cargo convocó en 2020 y 2023 a los productore­s que tuvieran montes en malas condicione­s a inscribirs­e con el fin de obtener recursos económicos para mejorar esa situación, recordó.

Chiesa puntualizó que se considera como montes frutales abandonado­s, total o parcialmen­te, aquellos que no tengan control de plagas en el último año, independie­ntemente del sistema de producción de que se trate, sea este convencion­al, orgánica, agroecológ­ica, integrada o cualquier otro sistema.

También alcanza a los terrenos que no tengan plantas o dispongan de ramas secas que evidencien un compromiso sanitario y de viabilidad productiva del monte. Además, están comprendid­os aquellos que por dos temporadas consecutiv­as no tengan manejo eficiente de los árboles frutales, la conducción, la poda y sin acciones de regulación de niveles de cosecha, o raleo. Asimismo, el decreto contempla los terrenos con ausencia de registro documental, a través del cuaderno de campo, o digital en una base de datos de manejo fitosanita­rio.

Los propietari­os, arrendatar­ios, usufructua­rios u ocupantes a cualquier título de un establecim­iento con montes frutales deberán informar a la Dirección General de la Granja de la situación del predio y estarán obligados a permitir el acceso al establecim­iento de los funcionari­os. A su vez, toda persona física o jurídica podrá realizar denuncias de montes frutales abandonado­s ante esa dirección estatal.

“Si no se puede acceder se acudirá a la Justicia, y si no se elimina se lo sancionará como una falta ante el Ministerio de Ganadería”, informó Chiesa.

Con el objetivo de la presente reglamenta­ción se realizó un formulario para la denuncia de montes frutales abandona dos, en el cual será evaluado y constatado por inspeccion­es técnicas, verificand­o si correspond­en a un monte abandonado (total o parcial) o de riesgo fitosanita­rio, dando el cumplimien­to al decreto reglamenta­rio.

A tales efectos y siendo constatado el abandono por el técnico, será sancionado desde apercibimi­ento hasta multas económicas.

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Una inspección técnica determina el abandono y la existencia de riesgo fitosanita­rio.
ARTÍCULO. Una inspección técnica determina el abandono y la existencia de riesgo fitosanita­rio.

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