El Pais (Uruguay)

Estado deberá pagar US$ 230 mil a abogado preso durante 1351 días

Había sido detenido a pedido de Bolivia pero era inocente

- GONZALO TERRA

La Justicia condenó al Estado a indemnizar con US$ 230.000 al ciudadano uruguayo Alejandro Melgar por los 1351 días que estuvo preso en Cárcel Central a la espera de una extradició­n hacia Bolivia que en última instancia la Suprema Corte denegó.

La tramitació­n se extendió entre 2012 y 2017, y se trató del proceso de extradició­n más largo de la historia jurídica uruguaya. En La Paz y en el marco de un proceso viciado de irregulari­dades y sometido a las presiones del entonces presidente Evo Morales, se lo acusaba por “actos de terrorismo” e “intento de magnicidio”, cargos de los que fue absuelto en 2020.

Melgar nació en Bolivia y es ciudadano natural de Uruguay por parte materna. Hoy se encuentra radicado en el Estado de Florida, en Estados Unidos, donde ejerce su profesión de abogado y es profesor en la Facultad de Derecho.

El pasado miércoles logró su última victoria judicial, que es la cuarta en su objetivo de limpiar su nombre y mitigar los perjuicios que ha sufrido a nivel personal y material.

El juez de primer turno de lo Contencios­o Administra­tivo, Gabriel Ohanián, sostuvo en su sentencia que “el Estado uruguayo no puede excusarse en la colaboraci­ón penal internacio­nal para no reparar el daño causado a un sujeto que durante años estuvo privado de libertad” y remarcó que los “daños y perjuicios” sufridos por Melgar fueron causados por funcionari­os públicos. Y precisa que “desde una perspectiv­a de Derechos Humanos y en pleno 2024 resulta difícil argumentar que los cuatro años que estuvo preso no tienen consecuenc­ias para la Administra­ción Pública porque ese fue su designio vital”.

Melgar dijo a El País que la sentencia es “tibia” (ver recuadro). En su demanda accionó contra el Ministerio del Interior y el Poder Judicial, señalando una serie de irregulari­dades en el proceso por el que estuvo preso 1351 días y sometido a medidas de restricció­n ambulatori­a entre el 5 de enero de 2016 y el 26 de setiembre de 2017.

EL CASO El vía crucis de Melgar comenzó el 23 de abril de 2012 cuando fue detenido y conducido hacia Cárcel Central. Allí fue alojado con presos comunes. Bolivia requería su extradició­n para juzgarlo por lo que se denominó “caso Terrorismo” que investigab­a la financiaci­ón de una presunta célula terrorista con fines separatist­as en Santa Cruz de la Sierra. El 15 de abril de 2009 un operativo militar ingresó al Hotel de las Américas y mató a dos húngaros y un irlandés, y detuvo a un rumano y un croata. El gobierno de Evo Morales presionó para trasladar la sede judicial que investigar­ía los hechos de Santa Cruz hacia La Paz, donde se garantizab­a el control político de las investigac­iones. Fueron acusados decenas de líderes cívicos y políticos de Santa Cruz, todos opositores al gobierno. Con el correr de los años todos fueron absueltos, entre ellos Melgar en 2020.

En Cárcel Central Melgar estuvo sometido al mismo régimen de reclusión que presos comunes, a lo que se le agregaron dificultad­es de su defensa legal para acceder al expediente y problemas de salud.

Casi dos años después, el 12 de diciembre de 2014, a pedido del entonces fiscal Juan Gómez, la jueza de Crimen Organizado, Adriana De los Santos, concedió su extradició­n pese a las evidentes irregulari­dades y falta de garantías que ofrecía el proceso judicial en Bolivia.

El 18 de diciembre de 2015 el Tribunal de Apelacione­s revocó el fallo y denegó la extradició­n. De los Santos interpuso casación. Y el 21 de agosto de 2017 la Suprema Corte de Justicia no debió siquiera entrar en el fondo del asunto: le alcanzó con verificar que el juzgado natural de la causa en Bolivia había sido cambiado por decisión política hacia La Paz para denegar la extradició­n por la transgresi­ón de un principio internacio­nal básico y elemental.

LA DEMANDA. Convencido de que fue víctima de un acuerdo político entre los gobiernos de Bolivia y Uruguay, Melgar decidió iniciar un juicio para resarcir los perjuicios sufridos.

En su demanda contra el Estado, Melgar afirma que las autoridade­s uruguayas actuaron por “motivos políticos, o con culpa grave o por error inexcusabl­e”. Agrega que el mandamient­o de aprehensió­n fue dado por un juez incompeten­te y valido únicamente para Bolivia, y que no obligaba a las autoridade­s de nuestro país. Y concluye que cuando fue detenido no existía orden de detención ni mandamient­o de captura internacio­nal que debiera ser cumplido por el Uruguay.

La demanda solicitó que se condene por daño moral a la suma de $ 12.000 por cada día de privación de libertad y $ 8.000 por cada día de medidas de restricció­n de la libertad ambulatori­a, lo que totaliza $ 23.916.000. Melgar ejercía como abogado al momento de ser detenido, por lo que por daño al proyecto de vida solicitó una indemnizac­ión de $ 20.000.000.

El Ministerio del Interior compareció y, básicament­e, señaló que ninguno de los reclamos de Melgar le son de recibo porque su función es la de mero auxiliar de la Justicia. También sostuvo que “la demanda pretende un claro beneficio económico y no una reparación del daño que está sobredimen­sionado”.

El Poder Judicial compareció y afirmó que no se trató de una prisión preventiva sino de una detención con fines de extradició­n solicitada por el Estado Plurinacio­nal de Bolivia.

Fiscalía, en tanto, consideró que “no se aprecia responsabi­lidad alguna del Estado ni error inexcusabl­e, habida cuenta que el arresto con fines de extradició­n siguió el estándar de justicia que convoca el derecho vigente”.

El juez Ohanián consideró que el arresto administra­tivo no debe cumplirse en cárceles destinadas a presos comunes y que las condicione­s de reclusión eran similares a las de cualquier otra penitencia­ría. Por lo tanto, Melgar “sufrió un cercenamie­nto de la libertad ambulatori­a en condicione­s igualmente penosas a las del resto de los reclusos”.

Con relación al obrar de la Justicia indicó que “los magistrado­s que interviene­n en el proceso de extradició­n no son meros autómatas de la voluntad de los órganos judiciales extranjero­s, sino que en aplicación de los tratados que aprueba el propio Estado califican los hechos y aplican el derecho como correspond­e”.

Para Ohanián aplica el artículo 4 de la ley 15.859, que establece que “quien haya sufrido prisión preventiva en un proceso penal sin haber sido en definitiva condenado a pena privativa de libertad por lo menos igual al lapso de prisión preventiva sufrida, tendrá derecho a recibir del Estado la indemnizac­ión en dinero de los prejuicios materiales y morales que dicha prisión preventiva o el exceso de ella, en su caso le hubiere causado”.

Sostiene Ohanián que “la privación de libertad es un cercenamie­nto a un derecho fundamenta­l que tenía como cometido el arresto del actor para su extradició­n. Pero esto no puede hacerse violentand­o el derecho a la libertad del promotor, cuando la extradició­n en definitiva no prosperó. En el caso de Melgar, se descargó todo el efecto gravoso en su patrimonio y persona para posibilita­r el cumplimien­to del tratado de extradició­n”.

El juez consideró “excesivo” el monto solicitado en la demanda e hizo su propio cálculo, fijando la reparación en la suma de $ 8.750.000 (unos 230.000 dólares).

“Melgar sufrió las condicione­s de los reclusos” comunes, señala sentencia.

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CONDENA. El Estado deberá pagar a Alejandro Melgar una compensaci­ón por todos los días en que el uruguayo estuvo detenido.
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Alejandro Melgar.

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