El Pais (Uruguay)

Caso Antel Arena

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Marcelo Gioscia Civitate | Montevideo

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El archivo de la denuncia que formulara en su oportunida­d el Directorio de la empresa de telecomuni­caciones Antel ante Fiscalía, por presuntas irregulari­dades y hechos con apariencia delictiva en la construcci­ón del polideport­ivo “Antel Arena”, que dictara el Fiscal de Delitos Económicos, fue celebrado por la oposición como “un triunfo”, pese a que en ese dictamen se manifieste a texto expreso que: “hay un manejo dispendios­o de los recursos”.

Ello deja al ciudadano común un cierto gusto a que la decisión adoptada fue teñida de intenciona­lidad política y que se habría buscado -en cierto modo- defender o encubrir procedimie­ntos no muy transparen­tes a la hora de destinar los dineros públicos; entre otras cosas que salieron a la luz pública, como por ejemplo las “contrataci­ones directas” con que se adquirían bienes o servicios que no siguieron los caminos tal vez más lentos pero con mayores garantías para todas las empresas, que la ley establece para las adjudicaci­ones por licitacion­es o concursos de precios.

La determinac­ión política (o para algunos: “el capricho” de concretar una obra faraónica) de quien estuviera al frente de esa empresa pública, debía llevar a su inauguraci­ón dentro de plazos necesariam­ente “políticos”, sin cuidar el sobrepreci­o que se pagó, el que finalmente excedió todo cálculo razonable.

Hecha pública la posición afirmativa del Sr. Presidente de la República en cuanto a la posibilida­d de reabrir la investigac­ión sobre el asunto, que finalmente adoptó el Directorio de Antel, también se generaron críticas desde las mismas tiendas opositoras (al punto que el Director de esa empresa que responde al Frente Amplio no dio su voto para solicitar esta nueva instancia de investigac­ión fiscal). No obstante, bueno es recordar que, por imperio del artículo 100.4 del Código del Proceso Penal de 2017, que trata sobre el “Principio de Oportunida­d”, es una posibilida­d legalmente prevista, presentánd­ose dentro del plazo que allí se dispone, para que otro Fiscal subrogante, por orden del Tribunal, proceda a “reabrir el asunto” que recordemos fue archivado “sin perjuicio”; esto supone reexaminar las actuacione­s y emitir un nuevo dictamen fiscal que comunicará al Tribunal y al Ministerio Público, que podrá o no impulsar la persecució­n penal.

Es siempre reglada la actividad de los funcionari­os públicos, quienes en todo caso deben actuar dentro de los límites, prerrogati­vas y competenci­as que la Ley les impone para que su proceder no sea objeto de impugnació­n alguna, ya sea penal o administra­tiva.

En el especial caso que nos ocupa, quizá por tener como protagonis­ta a la “empresa de telecomuni­caciones de todos los uruguayos” pero además, por las dimensione­s que tiene, y el presupuest­o que maneja, así como su bien ganado prestigio, las normas tanto administra­tivas como de procedimie­nto penal son las que deben cumplirse, sin atisbo de duda, gusten o no gusten las posibles consecuenc­ias del reexamen que se solicitó y más allá de posibles y mezquinos intereses políticos.

No se trataría solo de malgastar recursos pagando sobrepreci­os, es el propio funcionami­ento del Estado de Derecho el que está en juego.

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