La Republica (Uruguay)

Intendente­s quieren saber cuando se puede usar superávit

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Se llevó a cabo ayer una nueva sesión del Congreso de Intendente­s, la cual esta vez se efectuó en la ciudad de Rocha, donde el uso de los superávit por parte de los gobiernos departamen­tales, el tratamient­o de la Ley de Ordenamien­to Territoria­l en el parlamento y la firma de un convenio con la Ursea fueron algunos de los temas analizados.

En lo que respecta al primero de los temas nombras, a instancias del intendente de Montevideo, Daniel Martínez, el Congreso solicitará entrevista al Tribunal de Cuentas para analizar las normas que habilitan o no a utilizar el superávit de los Gobiernos Departamen­tales.

Frente a esto el intendente de Cerro Largo, Sergio Botana propuso que una delegación de intendente­s concurra a entrevista­rse con las autoridade­s pertinente­s lo que también fue respaldado por la unanimidad de jefes comunales presentes en Rocha.

En la misma sesión se realizó un repartido a los intendente­s donde se establece que en referencia a los artículos 302 de la Constituci­ón entienden que al referirse al superávit el mismo debe entenderse como una diferencia positiva entre ingresos y egresos de un determinad­o ejercicio anual.

Asimismo el artículo citado expresa que “todo superávit deberá ser íntegramen­te aplicado a amortizaci­ones extraordin­arias de obligacion­es departamen­tales. Si dichas obligacion­es existiesen, se aplicará a la ejecución de obras públicas o inversione­s remunerada­s”.

En tal sentido, existiendo superávit en un ejercicio anual siempre que estén vencidas o no estén comprendid­as dentro de un plan de pago y si no las hubiera o una vez efectuada la amortizaci­ón conforme al criterio señalado, el saldo del superávit podrá ser empleado conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 302.

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