Bonomi: lo que pide la Justicia ya se está cumpliendo en ex Comcar
“Desde el mismo momento en que se detectó el problema se tomaron medidas correspondientes”, aseguró el ministro a LA REPÚBLICA.
La Justicia dictó sentencia por la acción de amparo interpuesta contra el Ministerio del Interior (MI) por la situación de ocho privados de libertad que se encontraban en precarias situaciones de reclusión en el Módulo 8 del ex Comcar.
El ministro del Interior, Eduardo Bonomi, dijo anoche a LA REPÚBLICA que “lo que pide la acción de amparo ya se esta haciendo” desde el mismo momento en que se detectó la situación, por lo que no hacen falta el plazo ordenado por la Justicia.
“Desde el mismo momento en que se detectó el problema se tomaron medidas correspondientes, al punto que estas personas ya se encuentran en franca mejoría. Pero si hay elementos nuevos que se deban agregar, los vamos a cumplir”, expresó el jerarca.
Por su parte, la subdirectora nacional técnica del Ministerio, Dra. Ana Juanche, dijo que la actuación del INR sobre los internos afectados fue anterior al informe del Comisionado, por cuanto fue personal penitenciario del INR el que alertó a las autoridades sobre la situación de los mismos disparando las acciones correspondientes que pusieran fin a dicha situación.
“El INR tomó cartas en el asunto y comenzó todo su plan de recuperación, de acompañamiento y de seguimiento de estas personas, antes, exactamente, y -además- en un proceso de evaluación paulatina y sistemática”, afirmó. Informó que la situación de los internos fue rápidamente atendida dándose intervención al personal médico de ASSE quienes diagnosticaron el estado de salud de los involucrados y el inmediato tratamiento a aplicar a cada uno, según informó la Unidad de Comunicación (Unicom) del MI.
Sentencia
No obstante esas acciones, el Comisionado presentó la acción ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de 2° Turno, el cual dictó sentencia admitiendo parcialmente la demanda reconociendo al MI que la“conducta que en la demanda se imputa lesiva por omisión en la debida alimentación y cuidado de los reclusos comprendidos en el accionamiento, en la actualidad no se produce, por lo que el sector de pretensión relativa a que se condene a una evaluación integral del estado de salud de los mismos con la implementación de un plan nutricional y tratamiento médico para afecciones que se adviertan en el plazo de 72 horas carece de objeto”. En otra parte de su fundamentación, el dictamen establece que “como surge de autos, la autoridad carcelaria en conocimiento de la situación de emergencia que padecían los reclusos comprendidos en el accionamiento y de las que se informa en las historias clínicas agregadas... tomó medidas concretas... a los efectos de revertir la situación, medidas que abarcan el cambio de módulo y la mejora sustancial en la alimentación, suministro de materiales de higiene y abrigo y asistencia médica”. Además, en el fallo se otorga un plazo de 30 días para diseñar un Programa de Tratamiento individual, reconociendo que la situación de emergencia ya no es actual sin desmedro de un riesgo inminente de daño a las PPL si no se cumple con ese programa. Asimismo, el INR deberá elevar un informe al Comisionado con los resultados obtenidos en un plazo de 90 días.