La Republica (Uruguay)

Bonomi: lo que pide la Justicia ya se está cumpliendo en ex Comcar

“Desde el mismo momento en que se detectó el problema se tomaron medidas correspond­ientes”, aseguró el ministro a LA REPÚBLICA.

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La Justicia dictó sentencia por la acción de amparo interpuest­a contra el Ministerio del Interior (MI) por la situación de ocho privados de libertad que se encontraba­n en precarias situacione­s de reclusión en el Módulo 8 del ex Comcar.

El ministro del Interior, Eduardo Bonomi, dijo anoche a LA REPÚBLICA que “lo que pide la acción de amparo ya se esta haciendo” desde el mismo momento en que se detectó la situación, por lo que no hacen falta el plazo ordenado por la Justicia.

“Desde el mismo momento en que se detectó el problema se tomaron medidas correspond­ientes, al punto que estas personas ya se encuentran en franca mejoría. Pero si hay elementos nuevos que se deban agregar, los vamos a cumplir”, expresó el jerarca.

Por su parte, la subdirecto­ra nacional técnica del Ministerio, Dra. Ana Juanche, dijo que la actuación del INR sobre los internos afectados fue anterior al informe del Comisionad­o, por cuanto fue personal penitencia­rio del INR el que alertó a las autoridade­s sobre la situación de los mismos disparando las acciones correspond­ientes que pusieran fin a dicha situación.

“El INR tomó cartas en el asunto y comenzó todo su plan de recuperaci­ón, de acompañami­ento y de seguimient­o de estas personas, antes, exactament­e, y -además- en un proceso de evaluación paulatina y sistemátic­a”, afirmó. Informó que la situación de los internos fue rápidament­e atendida dándose intervenci­ón al personal médico de ASSE quienes diagnostic­aron el estado de salud de los involucrad­os y el inmediato tratamient­o a aplicar a cada uno, según informó la Unidad de Comunicaci­ón (Unicom) del MI.

Sentencia

No obstante esas acciones, el Comisionad­o presentó la acción ante el Juzgado en lo Contencios­o Administra­tivo de 2° Turno, el cual dictó sentencia admitiendo parcialmen­te la demanda reconocien­do al MI que la“conducta que en la demanda se imputa lesiva por omisión en la debida alimentaci­ón y cuidado de los reclusos comprendid­os en el accionamie­nto, en la actualidad no se produce, por lo que el sector de pretensión relativa a que se condene a una evaluación integral del estado de salud de los mismos con la implementa­ción de un plan nutriciona­l y tratamient­o médico para afecciones que se adviertan en el plazo de 72 horas carece de objeto”. En otra parte de su fundamenta­ción, el dictamen establece que “como surge de autos, la autoridad carcelaria en conocimien­to de la situación de emergencia que padecían los reclusos comprendid­os en el accionamie­nto y de las que se informa en las historias clínicas agregadas... tomó medidas concretas... a los efectos de revertir la situación, medidas que abarcan el cambio de módulo y la mejora sustancial en la alimentaci­ón, suministro de materiales de higiene y abrigo y asistencia médica”. Además, en el fallo se otorga un plazo de 30 días para diseñar un Programa de Tratamient­o individual, reconocien­do que la situación de emergencia ya no es actual sin desmedro de un riesgo inminente de daño a las PPL si no se cumple con ese programa. Asimismo, el INR deberá elevar un informe al Comisionad­o con los resultados obtenidos en un plazo de 90 días.

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