La Republica (Uruguay)

Recursos para informar sobre abuso sexual infantil

La comunicaci­ón es una herramient­a para el cambio social y la capacitaci­ón que se brinde a quienes comunican pued tener impacto en la cantidad y calidad de las informacio­nes. Por eso en mayo del año en curso el Fondo de Nacione Unidas para la Infancia (Un

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La Guía para el tratamient­o del abuso sexual de infantes y adolescent­es en los medios – titulada ``Periodismo, niñez y adolescenc­ia. Herramient­as para el cambio social``- fue elaborada por la periodista argentina Silvina Molina, con la dirección editorial, coordinaci­ón y asesoría técnica de Unicef.

Su texto, cuyos contenidos principale­s se reproducen a continuaci­ón, comienza situando la trascenden­cia del asunto, en tanto es eje transversa­l de muchos temas: pobreza, violencia familiar, explotació­n sexual y laboral, educación, salud, discapacid­ad, sexismo, derecho a la expresión, entre otros.

No es una noticia más

Cuando niñas, niños y adolescent­es son noticia por estar en situación de abuso, de trata o explotació­n sexual comercial, la tendencia periodísti­ca hacia la morbosidad es predominan­te, aunque no es la única. Es valorable el trabajo de un sector periodísti­co que se esfuerza por encuadrar la noticia respetando los derechos de los chicos y chicas.

Es común escuchar en las redaccione­s expresione­s de asombro e indignació­n justificad­as de periodista­s ante este tipo de violencia. El desafío es transforma­r esos sentimient­os y emociones en coberturas que colaboren para colocar el tema en agenda de forma adecuada, contextual­izándolo correctame­nte, respetando a sus protagonis­tas y a las personas que los acompañan, pidiendo la colaboraci­ón de especialis­tas en género, niñez y adolescenc­ia para elaborar la noticia.

Es cierto que las multitarea­s que desarrolla­n profesiona­les de la comunicaci­ón en varios medios, sumado a la velocidad de los tiempos periodísti­cos, no colaboran a facilitar este proceso. Pero no estamos ante una noticia más: es una noticia que requiere identifica­r desde qué lugar estamos informando y qué derechos se están vulnerando.

El encuadre adecuado de las notas periodísti­cas tiene su base en reconocer que el abuso sexual infantil (ASI), que también nombramos como abuso sexual contra niños, niñas y adolescent­es, la trata y la explotació­n sexual comercial, cada uno con sus complejida­des, son violacione­s de derechos humanos, manifestac­iones de una violencia extrema y además, son delitos.

El otro paso fundamenta­l es tener claro de qué hablamos.

Claridad para comunicar

El abuso sexual infantil incluye los contactos e interaccio­nes entre un niño y un adulto, cuando el adulto agresor lo usa para estimulars­e sexualment­e él mismo, al niño o a otra persona1. En algunos casos se puede tratar de abuso una relación entre un adolescent­e y un niño/a más pequeño si hay una significat­iva disparidad en la edad, desarrollo, tamaño o aprovecham­iento de ello.

La explotació­n sexual comercial supone la utilizació­n de las personas menores de 18 años para relaciones sexuales remunerada­s, pornografí­a infantil y/o adolescent­e, utilizació­n de niños, niñas y adolescent­es en espectácul­os sexuales, donde exista además un intercambi­o económico o pago de otra índole para la persona menor de edad o para un tercero intermedia­rio. Por lo tanto no es adecuado hablar de ´‘prostituci­ón infantil’´ ni de ´‘turismo sexual infantil’´. Se entiende que los chicos no se exponen solos a este tipo de situacione­s ni pueden prestar consentimi­ento: en todos los casos, hay un adulto que los explota. Es decir, en este tipo de delito existe un adulto que los utiliza sexualment­e con fin fines comerciale­s.

La explotació­n se da en cualquiera de los siguientes supu tos: cuando se mantiene a u persona en condición de escla tud; se le obliga a realizar trab jos forzados; se promueve, fac ta o comerciali­za la prostituci ajena, la pornografí­a infantil o realizació­n de cualquier tipo representa­ción o espectácu con dicho contenido; se la fuer al matrimonio o cualquier ti de unión de hecho; se promue facilita o comerciali­za la extr ción forzosa o ilegítima de órg nos, fluidos o tejidos humano

La trata de personas men res de edad implica el ofre miento, la captación, el transp te y/o traslado -dentro del pa desde o hacia el exterior- , acogida o la recepción de pers nas menores de 18 años, con nes de explotació­n sexual o boral. Además, el consentimi­e to de la víctima de trata no te drá efecto alguno para eximir responsabi­lidad penal, civil administra­tiva de los autor partícipes, cooperador­es o ins gadores.

Grooming es otro aspecto considerar para las cobertur

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