Recursos para informar sobre abuso sexual infantil
La comunicación es una herramienta para el cambio social y la capacitación que se brinde a quienes comunican pued tener impacto en la cantidad y calidad de las informaciones. Por eso en mayo del año en curso el Fondo de Nacione Unidas para la Infancia (Un
La Guía para el tratamiento del abuso sexual de infantes y adolescentes en los medios – titulada ``Periodismo, niñez y adolescencia. Herramientas para el cambio social``- fue elaborada por la periodista argentina Silvina Molina, con la dirección editorial, coordinación y asesoría técnica de Unicef.
Su texto, cuyos contenidos principales se reproducen a continuación, comienza situando la trascendencia del asunto, en tanto es eje transversal de muchos temas: pobreza, violencia familiar, explotación sexual y laboral, educación, salud, discapacidad, sexismo, derecho a la expresión, entre otros.
No es una noticia más
Cuando niñas, niños y adolescentes son noticia por estar en situación de abuso, de trata o explotación sexual comercial, la tendencia periodística hacia la morbosidad es predominante, aunque no es la única. Es valorable el trabajo de un sector periodístico que se esfuerza por encuadrar la noticia respetando los derechos de los chicos y chicas.
Es común escuchar en las redacciones expresiones de asombro e indignación justificadas de periodistas ante este tipo de violencia. El desafío es transformar esos sentimientos y emociones en coberturas que colaboren para colocar el tema en agenda de forma adecuada, contextualizándolo correctamente, respetando a sus protagonistas y a las personas que los acompañan, pidiendo la colaboración de especialistas en género, niñez y adolescencia para elaborar la noticia.
Es cierto que las multitareas que desarrollan profesionales de la comunicación en varios medios, sumado a la velocidad de los tiempos periodísticos, no colaboran a facilitar este proceso. Pero no estamos ante una noticia más: es una noticia que requiere identificar desde qué lugar estamos informando y qué derechos se están vulnerando.
El encuadre adecuado de las notas periodísticas tiene su base en reconocer que el abuso sexual infantil (ASI), que también nombramos como abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, la trata y la explotación sexual comercial, cada uno con sus complejidades, son violaciones de derechos humanos, manifestaciones de una violencia extrema y además, son delitos.
El otro paso fundamental es tener claro de qué hablamos.
Claridad para comunicar
El abuso sexual infantil incluye los contactos e interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto agresor lo usa para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona1. En algunos casos se puede tratar de abuso una relación entre un adolescente y un niño/a más pequeño si hay una significativa disparidad en la edad, desarrollo, tamaño o aprovechamiento de ello.
La explotación sexual comercial supone la utilización de las personas menores de 18 años para relaciones sexuales remuneradas, pornografía infantil y/o adolescente, utilización de niños, niñas y adolescentes en espectáculos sexuales, donde exista además un intercambio económico o pago de otra índole para la persona menor de edad o para un tercero intermediario. Por lo tanto no es adecuado hablar de ´‘prostitución infantil’´ ni de ´‘turismo sexual infantil’´. Se entiende que los chicos no se exponen solos a este tipo de situaciones ni pueden prestar consentimiento: en todos los casos, hay un adulto que los explota. Es decir, en este tipo de delito existe un adulto que los utiliza sexualmente con fin fines comerciales.
La explotación se da en cualquiera de los siguientes supu tos: cuando se mantiene a u persona en condición de escla tud; se le obliga a realizar trab jos forzados; se promueve, fac ta o comercializa la prostituci ajena, la pornografía infantil o realización de cualquier tipo representación o espectácu con dicho contenido; se la fuer al matrimonio o cualquier ti de unión de hecho; se promue facilita o comercializa la extr ción forzosa o ilegítima de órg nos, fluidos o tejidos humano
La trata de personas men res de edad implica el ofre miento, la captación, el transp te y/o traslado -dentro del pa desde o hacia el exterior- , acogida o la recepción de pers nas menores de 18 años, con nes de explotación sexual o boral. Además, el consentimie to de la víctima de trata no te drá efecto alguno para eximir responsabilidad penal, civil administrativa de los autor partícipes, cooperadores o ins gadores.
Grooming es otro aspecto considerar para las cobertur