La Republica (Uruguay)

Reducción del 222 racionaliz­ó jornada policial, afirma Interior

La seguridad bancaria, los servicios de transporte de valores, la educación y el deporte son sectores donde hay excepcione­s.

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Acasi siete años de implementa­da, la reducción de los servicios por Artículo 222 racionaliz­aron la jornada policial -sin pérdida de salario para los policías- y mejoraron la respuesta policial, según informaron a LA REPÚBLICA desde la Unidad de Comunicaci­ón (Unicom) del Ministerio del Interior.

Los servicios extraordin­arios de la Policía fueron creados por el artículo 222 de la Ley 13.318 del 28 de diciembre de 1964.

“Art. 222 - Autorízase a la Jefatura de Policía de Montevideo y Prefectura General Marítima a cobrar por la prestación de servicio de vigilancia especial.

El Poder Ejecutivo reglamenta­rá este artículo”, según el Banco de Datos IMPO.

Tras su aprobación, la modalidad sufrió múltiples modificaci­ones, hasta llegar al año 2011 en que se planteó una importante reducción de horas que repercutie­ran en la jornada laboral policial.

Dicho servicio extraordin­ario fue afianzándo­se como una modalidad adicional que lentamente alteró su carácter de insumo complement­ario, adquiriend­o ribetes de principal fuente de ingreso para los policías, en detrimento del servicio ordinario policial.

Esa evolución negativa incidió en la baja efectivida­d de los servicios de seguridad que vieron menguado su potencial al primar los intereses particular­es de quienes defendían la continuida­d del ingreso complement­ario (a salvo de aportes y retencione­s judiciales por no estar contemplad­a ninguna forma de regulación legal a ese respecto), antes que el servicio ordinario que estaba sujeto a dichos descuentos legales y/o judiciales.

Recién en el año 2008 comenzaron a ser contemplad­os los ingresos por los servicios extraordin­arios dando inicio a un proceso de regulariza­ción que culminaría en el año 2011 con la reducción y compensaci­ón dispuesta a todos los escalafone­s sin excepcione­s (cumplieran o no servicios extraordin­arios), y con topes a los nuevos servicios a cumplir.

Proceso de reducción

Al inicio del período 2010-2014, alrededor de 11.000 policías realizaban en forma efectiva servicio extraordin­ario de vigilancia y custodia (222) en donde un 45% del mismo tenía asignado más de 120 horas mensuales de servicio.

En un primer diagnóstic­o, se detectó que parte del horario asignado al servicio extraordin­ario coincidía con su horario ordinario de presencia en la jurisdicci­ón de su seccional policial; irregulari­dades en el cobro de horas en relación con la efectiva realizació­n de las mismas (el servicio lo hacía una persona y lo cobraba otra), entre otros problemas detectados.

Esta situación impedía la correcta gestión de los recursos, como el desempeño correcto de los procesos y procedimie­ntos establecid­os; afectaba los procesos de mejora continua (capacitaci­ón y profesiona­lización), y la vida familiar del personal.

Por el Art. Nº 206 de la Ley de Presupuest­o Nº 18.719 se fijaron topes a las horas de servicio extraordin­ario 222, siendo de carácter gradual y planificad­o. Asimismo, los ingresos a la Policía Nacional desde el año 2011 están topeados en 50 horas mensuales de servicio extraordin­ario.

Los servicios

Todo servicio extraordin­ario solicitado es objeto de análisis por parte de la Policía, la cual sugiere cómo debe prestarse. En efecto, se trata de servicios pautados a través de un protocolo específico que se resume cantidad de efectivos, rondas, horarios, lugar donde debe prestarse, etc.

El artículo 13 de la resolución ministeria­l que reglamentó dichos servicios en octubre del año 2000, establece que el contrato de arrendamie­nto de servicios especiales “se otorgará en la Oficina de Coordinaci­ón y Contralor de los Servicios Contratado­s de cada Unidad Ejecutora”.

Por su parte, por resolución del año 2010 se modificó el artículo 4º de la resolución ministeria­l que reglamentó los servicios dispuestos por el Art. 222 de la Ley 13.318, destacando que: “El ingreso al servicio policial contratado por el referido régimen legal, es voluntario para el Policía y deberá cumplirse estrictame­nte de la misma forma en que se desempeña el servicio ordinario. Una vez producido el ingreso a la nómina de Policías que realizan el servicio, el Policía está obligado a realizarlo en el lugar y en las condicione­s que establezca la Oficina de Coordinaci­ón y Contralor de los Servicios Contratado­s. El funcionari­o que se niegue a prestar Servicios en esos términos, sin perjuicio de su responsabi­lidad disciplina­ria, podrá ser sujeto de medidas que impliquen la suspensión e incluso el cese en la prestación del servicio extraordin­ario.

Solamente puede otorgar horas de servicio extraordin­ario amparado por el artículo 222 de la Ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, la Oficina de Coordinaci­ón y Contralor de los Servicios Contratado­s.

Ningún Funcionari­o de Contralor o Supervisor podrá otorgar horas del servicio extraordin­ario. Si lo hiciere podrá ser responsabi­lizado disciplina­riamente, sin perjuicio de la posibilida­d de ser suspendido en el ejercicio de esos cometidos de Contralor y Supervisió­n y aún cesado, en caso de reincidenc­ia”.

En todo el proceso de reducción se manejó el concepto de priorizar algunos sectores sin que ello significar­a la prohibició­n absoluta de la prestación del servicio a aquellos sectores que se vieron afectados por ese criterio de prioridad aplicado. La seguridad bancaria, los servicios de transporte de valores, la educación y el deporte, fueron los priorizado­s oportuname­nte en el inicio del proceso de reducción entablado.

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