El derecho al honor
La Constitución garantiza simultáneamente el derecho a la libre expresión y el derecho al honor. Ambos son derechos humanos fundamentales. La libertad de expresión es un elemento esencial de la sociedad democrática y el derecho al honor es un elemento esencial de la personalidad de todo ser humano. Ambos derechos deben respetarse, armonizarse y garantizarse.
En una democracia toda persona puede decir lo que quiera de otra pero no puede hacerlo de manera insultante porque si no incurre en delito de difamación o injurias. Es un límite para todos, incluidos los gobernantes y los periodistas.
Hay una sentencia muy interesante de la Suprema Corte de Justicia, de hace más de 10 años, redactada por el Dr. Daniel Gutiérrez, en la que se señala que los delitos de difamación y de injurias ponen un límite a la libertad de expresión y por ende a la libertad de prensa. Expresamente la sentencia dice que el derecho al honor es el límite del derecho a la libertad de expresión porque si no reconocemos este límite se estaría permitiendo agredir a personas que siempre quedarán desprotegidas respecto a los ataques a su honra o reputación.
Ocurre y es obvio que para ejercer la libertad de expresión no hay ninguna necesidad de utilizar frases o descalificativos injuriosos que agredan el honor del otro.
El emplear palabras ofensivas no agrega nada al debate de ideas sino que por el contrario resta. No interesa si quien incurre en el delito de difamación o de injurias es un periodista, un político o un simple usuario de la red de internet. Habrá delito cuando se insulte y afecte el honor o la reputación de una persona y es bueno para la democracia que así sea porque el ejercicio de ciudadanía no pasa por el insulto y menos a través de los medios de comunicación.
Se puede decir y escribir lo que se piensa pero sin insultar a los demás. La información debe ser veraz y la forma de expresión respetuosa. Exponer a una persona al desprecio público es un delito. Utilizar gratuitamente frases agraviantes también es un delito. Podemos criticar la gestión de un organismo del Estado o de una persona al frente de un organismo del Estado; podemos criticar la forma de jugar de un equipo o de un jugador; podemos criticar la línea editorial de un diario o la forma de escribir de un periodista pero siempre, siempre, debemos hacerlo con seriedad y evitar el insulto y el agravio.
Imaginemos por un momento, por ejemplo, que a través de medios de comunicación todos nos insultamos, todos los días, a toda hora, por la red de internet o por la prensa. Sería imposible convivir en paz. No estaríamos ejerciendo democracia sino viviendo en el caos del que grita más, del que insulta más, del que agravia más. No habría confrontación de ideas sino de insultos y gritos.Viviríamos en un conflicto permanente, degradado, los unos contra los otros.Y eso no es democracia ni ejercicio de ciudadanía ni vigencia de derechos humanos.
Es por eso que el agraviado tiene derecho de recurrir a la Justicia. La propia democracia y el sistema integral de los derechos humanos les otorga a los fiscales y a los jueces el rol de ser los garantes de los derechos del ciudadano que es agraviado por la difamación, la injuria y el insulto.