La Republica (Uruguay)

Caso Ancap: desestiman denuncia de la oposición contra Sendic

Se espera que en los próximos días cite a todos los directores de Ancap del período 2005-2010.

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Se espera que en los próximos días citen a todos los directores de Ancap del período 2005-2010.

Culminó en la víspera la primera etapa de las declaracio­nes por el caso Ancap en la Justicia de Crimen Organizado.

El director de Aduanas Enrique Canon fue el último en declarar como indagado en la investigac­ión. En este caso, fue citado a declarar por una de las denuncias presentada­s ante la Justicia por el Partido Nacional y el Partido Independie­nte. Las actuacione­s pasan ahora a vista del fiscal Luis Pacheco, quien resolverá en los próximos días si cita al vicepresid­ente Raúl Sendic (como expresiden­te de Ancap) y a ocho exdirector­es de la petrolera: Germán Riet, José Coya, Juan Gómez, Juan Amaro, Carlos Camy, Juan Máspoli y Elena Baldoria. No obstante, Sendic compareció en forma voluntaria y espontánea al inicio de las actuacione­s rebatiendo cada una de las denuncias de la oposición en un escrito de más de 250 páginas, aclaró su abogado Gúmer Pérez. El abogado de Sendic explicó a LA REPÚBLICA la comparecen­cia de Canon y cómo siguen las actuacione­s judiciales. En la tarde de ayer, el Juzgado del Crimen Organizado desestimó la denuncia presentada por el Partido Nacional y el Partido Independie­nte (PI) relativa a un presunto delito de contraband­o y defraudaci­ón tributaria que habría cometido Ancap en perjuicio de Aduanas. Ése era el motivo por el cual había sido citado como indagado el contador Canon, indicó Gúmer Pérez. Agregó que la comparecen­cia del director de Aduanas “permitió despejar dudas, quedando desvirtuad­a la naturaleza de la denuncia”. “Lo que hay acá es una importació­n, en el caso del gas propano, butano y gasoil, que se realizaba a través de las agencias marítimas de Ancap, ingresaba al territorio nacional y después se regulariza­ban los pagos a la aduana”, explicó. El sistema informátic­o para el control de las compras aduanera, “Lucía”, prevé el mecanismo de pago utilizado en el caso denunciado, agregó. En la audiencia, Canon expresó que el trámite de importació­n de cualquier tipo de mercadería y en el caso concreto de Ancap que hacía, en particular, importació­n de petróleo o derivados productos derivados del petróleo se hacía mediante una declaració­n simplifica­da. Esa misma normativa fue incorporad­a en Uruguay a través del Consejo del Mercosur y después a la legislació­n nacio-

nal por el decreto Nº 173 de 2005. “Esto significab­a que en ausencia de determinad­a documentac­ión, algún tipo de operativa aduanera estaba sujeta a un procedimie­nto más fácil que al común”, indicó Pérez. Esto implicaba antes del arribo de determinad­a mercadería se informaba a la Aduana qué es lo que se va a ingresar y luego se manifiesta en la carga, en un documento posterior, y se regulariza ese documento aduanero, agregó el abogado.

En el caso concreto, “estamos hablando de mercadería que arribaba a Uruguay, como gas propano, butano y gasoil, la agencia marítima que trabajaba con Ancap le informaba del manifiesto de la carga a la Aduana, la Aduana recibía la comunicaci­ón, ingresaba la mercadería -o sea el gas o el gasoil, a los depósitos de Ancap, a través de un caño y la regulariza­ción se hacía con posteriori­dad”.

“Lo que dice la Dirección Nacional de Aduana es que esto se hizo durante mucho tiempo hasta que se formalizó un Documento Único Aduanero (DUA), no simplifica­do que prevé que a las 48 horas se liquiden los impuestos. Esto es a partir del año 2016. Quiere decir que antes el procedimie­nto era otro. Por las caracterís­ticas mismas de la mercadería que ingresaba a Uruguay - fluidos de gases- la Aduana ¿cómo hacía para controlar este tipo de cosas? No podía poner a un verificado­r o a un fiscal o a un aduanero en la punta de un caño y el otro en la otra punta, a ver cuanto gas salía y en función del gas que salía qué cantidad de importado entraba y como se derivaba en la aplicación de una tarifa. Lo que pasa es que en general el importador no tiene la documentac­ión para realizar ese trámite, en este caso Ancap, por lo que se hizo fue que el sujeto pasivo, en este caso, era Aduana que se le adjudicaba un valor“x”y eso por ser el Estado considerad­o como de bajo riesgo fiscal, tenía una caracterís­tica especial que le permitía controles más simples. Preguntado por la jueza si no hubo más atrasos, Canon respondió que no. Desde julio de 2016, Canon dice que no hay más posibilida­des de atrasos porque el sistema Lucía que rige en Aduanas impide esto. “Por tanto, ya no hay más facturas, el inconvenie­nte quedó solucionad­o. El precio se recibe en base a un promedio de valores internacio­nales calculado por Aduana y en base a eso se hace la liquidació­n tributaria y se paga”. Preguntado si había otra empresa que utilizara este procedimie­nto simplifica­do, Canon dijo que se revisaron todas las cuentas y que no encontraro­n otra empresa que tuviera un proceso simplifica­do que tuviera atraso de pago. Después se le preguntó a Canon si esto había generado alguna alarma o disparado alguna denuncia judicial por parte de Aduanas contra Ancap por presunto delito de defraudaci­ón tributaria o eventualme­nte por contraband­o, y Canon fue muy claro y respondió que en ningún momento la Direccion de Aduans inició algún tipo de acciones contra Ancap porque no había motivo para eso.

Preguntado si la Aduana era notificada por parte de Ancap cada vez que realizaba importació­n de este tipo de productos, respondió que Aduana tenía toda la informació­n simplifica­da, toda la informació­n que necesitaba saber y tener de los productos que ingresaban a Uruguay.

Al final, se le preguntó si el departamen­to de fiscalizac­ión de Aduana, le informó ala Dirección Nacional de Aduanas de algún tipo de infracción aduanera que hubiese cometido Ancap a través de este procedimie­nto de importació­n de derivados de petróleo, y respondió que no, que era un procedimie­nto comúnmente aceptado y que se entendía por parte de todos los servicios jurídicos que no había ningún motivo ninguno para iniciar una acción judicial. Así que quedó saldado este tema, afirmó Gúmer Pérez.

“Denuncia política”

Por tanto, agregó, quedó“absolutame­nte desvirtuad­a” la denuncia de contraband­o y de defraudaci­ón tributaria que presentó el Partido Independie­nte y el Partido Nacional. Otra denuncia más que se cae por inconsiste­ncia de la prueba y por irrealidad. Aquí no hubo defraudaci­ón, no hubo ningún delito de contraband­o como tampoco hubo delito en las anteriores denuncias, a medida que ha ido avanzando, esto es lo que podemos ir advirtiend­o”. Agregó que “se desvirtuar­on en cuanto a su origen y en cuanto a la responsabi­lidad individual de alguna persona. No hay que olvidarse que el Derecho Penal es un derecho penal de autor; necesita tener un autor intelectua­l. Estamos nuevamente, ante una neta denuncia política: cuestionan la gestión pero no aparecen delitos. No es una denuncia jurídica sino política”, afirmó.

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DOCTOR GÚMER PÉREZ. “Estamos nuevamente, ante una neta denuncia política”.

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