Caso Ancap: desestiman denuncia de la oposición contra Sendic
Se espera que en los próximos días cite a todos los directores de Ancap del período 2005-2010.
Se espera que en los próximos días citen a todos los directores de Ancap del período 2005-2010.
Culminó en la víspera la primera etapa de las declaraciones por el caso Ancap en la Justicia de Crimen Organizado.
El director de Aduanas Enrique Canon fue el último en declarar como indagado en la investigación. En este caso, fue citado a declarar por una de las denuncias presentadas ante la Justicia por el Partido Nacional y el Partido Independiente. Las actuaciones pasan ahora a vista del fiscal Luis Pacheco, quien resolverá en los próximos días si cita al vicepresidente Raúl Sendic (como expresidente de Ancap) y a ocho exdirectores de la petrolera: Germán Riet, José Coya, Juan Gómez, Juan Amaro, Carlos Camy, Juan Máspoli y Elena Baldoria. No obstante, Sendic compareció en forma voluntaria y espontánea al inicio de las actuaciones rebatiendo cada una de las denuncias de la oposición en un escrito de más de 250 páginas, aclaró su abogado Gúmer Pérez. El abogado de Sendic explicó a LA REPÚBLICA la comparecencia de Canon y cómo siguen las actuaciones judiciales. En la tarde de ayer, el Juzgado del Crimen Organizado desestimó la denuncia presentada por el Partido Nacional y el Partido Independiente (PI) relativa a un presunto delito de contrabando y defraudación tributaria que habría cometido Ancap en perjuicio de Aduanas. Ése era el motivo por el cual había sido citado como indagado el contador Canon, indicó Gúmer Pérez. Agregó que la comparecencia del director de Aduanas “permitió despejar dudas, quedando desvirtuada la naturaleza de la denuncia”. “Lo que hay acá es una importación, en el caso del gas propano, butano y gasoil, que se realizaba a través de las agencias marítimas de Ancap, ingresaba al territorio nacional y después se regularizaban los pagos a la aduana”, explicó. El sistema informático para el control de las compras aduanera, “Lucía”, prevé el mecanismo de pago utilizado en el caso denunciado, agregó. En la audiencia, Canon expresó que el trámite de importación de cualquier tipo de mercadería y en el caso concreto de Ancap que hacía, en particular, importación de petróleo o derivados productos derivados del petróleo se hacía mediante una declaración simplificada. Esa misma normativa fue incorporada en Uruguay a través del Consejo del Mercosur y después a la legislación nacio-
nal por el decreto Nº 173 de 2005. “Esto significaba que en ausencia de determinada documentación, algún tipo de operativa aduanera estaba sujeta a un procedimiento más fácil que al común”, indicó Pérez. Esto implicaba antes del arribo de determinada mercadería se informaba a la Aduana qué es lo que se va a ingresar y luego se manifiesta en la carga, en un documento posterior, y se regulariza ese documento aduanero, agregó el abogado.
En el caso concreto, “estamos hablando de mercadería que arribaba a Uruguay, como gas propano, butano y gasoil, la agencia marítima que trabajaba con Ancap le informaba del manifiesto de la carga a la Aduana, la Aduana recibía la comunicación, ingresaba la mercadería -o sea el gas o el gasoil, a los depósitos de Ancap, a través de un caño y la regularización se hacía con posterioridad”.
“Lo que dice la Dirección Nacional de Aduana es que esto se hizo durante mucho tiempo hasta que se formalizó un Documento Único Aduanero (DUA), no simplificado que prevé que a las 48 horas se liquiden los impuestos. Esto es a partir del año 2016. Quiere decir que antes el procedimiento era otro. Por las características mismas de la mercadería que ingresaba a Uruguay - fluidos de gases- la Aduana ¿cómo hacía para controlar este tipo de cosas? No podía poner a un verificador o a un fiscal o a un aduanero en la punta de un caño y el otro en la otra punta, a ver cuanto gas salía y en función del gas que salía qué cantidad de importado entraba y como se derivaba en la aplicación de una tarifa. Lo que pasa es que en general el importador no tiene la documentación para realizar ese trámite, en este caso Ancap, por lo que se hizo fue que el sujeto pasivo, en este caso, era Aduana que se le adjudicaba un valor“x”y eso por ser el Estado considerado como de bajo riesgo fiscal, tenía una característica especial que le permitía controles más simples. Preguntado por la jueza si no hubo más atrasos, Canon respondió que no. Desde julio de 2016, Canon dice que no hay más posibilidades de atrasos porque el sistema Lucía que rige en Aduanas impide esto. “Por tanto, ya no hay más facturas, el inconveniente quedó solucionado. El precio se recibe en base a un promedio de valores internacionales calculado por Aduana y en base a eso se hace la liquidación tributaria y se paga”. Preguntado si había otra empresa que utilizara este procedimiento simplificado, Canon dijo que se revisaron todas las cuentas y que no encontraron otra empresa que tuviera un proceso simplificado que tuviera atraso de pago. Después se le preguntó a Canon si esto había generado alguna alarma o disparado alguna denuncia judicial por parte de Aduanas contra Ancap por presunto delito de defraudación tributaria o eventualmente por contrabando, y Canon fue muy claro y respondió que en ningún momento la Direccion de Aduans inició algún tipo de acciones contra Ancap porque no había motivo para eso.
Preguntado si la Aduana era notificada por parte de Ancap cada vez que realizaba importación de este tipo de productos, respondió que Aduana tenía toda la información simplificada, toda la información que necesitaba saber y tener de los productos que ingresaban a Uruguay.
Al final, se le preguntó si el departamento de fiscalización de Aduana, le informó ala Dirección Nacional de Aduanas de algún tipo de infracción aduanera que hubiese cometido Ancap a través de este procedimiento de importación de derivados de petróleo, y respondió que no, que era un procedimiento comúnmente aceptado y que se entendía por parte de todos los servicios jurídicos que no había ningún motivo ninguno para iniciar una acción judicial. Así que quedó saldado este tema, afirmó Gúmer Pérez.
“Denuncia política”
Por tanto, agregó, quedó“absolutamente desvirtuada” la denuncia de contrabando y de defraudación tributaria que presentó el Partido Independiente y el Partido Nacional. Otra denuncia más que se cae por inconsistencia de la prueba y por irrealidad. Aquí no hubo defraudación, no hubo ningún delito de contrabando como tampoco hubo delito en las anteriores denuncias, a medida que ha ido avanzando, esto es lo que podemos ir advirtiendo”. Agregó que “se desvirtuaron en cuanto a su origen y en cuanto a la responsabilidad individual de alguna persona. No hay que olvidarse que el Derecho Penal es un derecho penal de autor; necesita tener un autor intelectual. Estamos nuevamente, ante una neta denuncia política: cuestionan la gestión pero no aparecen delitos. No es una denuncia jurídica sino política”, afirmó.