La Republica (Uruguay)

¿Qué dice el Estatuto?

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El Estatuto del Frente Amplio establece en su artículo 122 que es competenci­a del Plenario Nacional el control disciplina­rio de los frenteampl­istas, la aplicación de sanciones y la eventual expulsión, ante posibles violacione­s en la conducta política o ética. El mismo actuará en este terreno a propuesta de un Tribunal de Conducta Política (TCP), que será designado por el Plenario Nacional por mayoría calificada y que estudiará cada situación de oficio –como ocurrió en el caso del vicepresid­ente Raúl Sendic- o ante solicitud de una Coordinado­ra, Departamen­tal o grupo político. El TCP estudiará las “posibles violacione­s del estatuto, desarreglo­s en la conducta política o ética, violacione­s a lo establecid­o en el apartado V del Acuerdo Político o a las normas de conducta definidas para los frenteampl­istas que ocupen cargos políticos de confianza o de gobierno según se establece en las normas vigentes”. El TCP elevará al Plenario Nacional sus conclusion­es, pudiendo éste adoptar decisiones por 4/5 de sus integrante­s, salvo los casos de expulsión de adherentes, que necesitará 9/10 de integrante­s. Las normas vigentes son las que están incluidas en los documentos "Lineamient­os éticos funcionale­s para la Acción Política" aprobado por Mesa Política en enero de 1990; “La transparen­cia en la función Pública” y “Lineamient­os de Conducta para la función Pública” aprobados por el Plenario Nacional de 19 abril del 2004.

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