¿Qué dice el Estatuto?
El Estatuto del Frente Amplio establece en su artículo 122 que es competencia del Plenario Nacional el control disciplinario de los frenteamplistas, la aplicación de sanciones y la eventual expulsión, ante posibles violaciones en la conducta política o ética. El mismo actuará en este terreno a propuesta de un Tribunal de Conducta Política (TCP), que será designado por el Plenario Nacional por mayoría calificada y que estudiará cada situación de oficio –como ocurrió en el caso del vicepresidente Raúl Sendic- o ante solicitud de una Coordinadora, Departamental o grupo político. El TCP estudiará las “posibles violaciones del estatuto, desarreglos en la conducta política o ética, violaciones a lo establecido en el apartado V del Acuerdo Político o a las normas de conducta definidas para los frenteamplistas que ocupen cargos políticos de confianza o de gobierno según se establece en las normas vigentes”. El TCP elevará al Plenario Nacional sus conclusiones, pudiendo éste adoptar decisiones por 4/5 de sus integrantes, salvo los casos de expulsión de adherentes, que necesitará 9/10 de integrantes. Las normas vigentes son las que están incluidas en los documentos "Lineamientos éticos funcionales para la Acción Política" aprobado por Mesa Política en enero de 1990; “La transparencia en la función Pública” y “Lineamientos de Conducta para la función Pública” aprobados por el Plenario Nacional de 19 abril del 2004.