“Cincuentones”, AFAP y un nuevo proyecto de ley
Para hablar sobre el proyecto de ley que modificaría el Régimen de Ahorro Individual Jubilatorio, indefectiblemente y con rigor político debemos hablar de los antecedentes, o sea de cómo fue la gestación de la Ley 16.713. Al indagar en la década del 90 podemos apreciar cómo el movimiento social, con apoyo del Frente Amplio y a través del mecanismo del Plebiscito, frenó la intención privatizadora de los gobiernos de turno. Así logró que no tuvieran éxito las iniciativas de reformas concebidas para vender nuestras Empresas Públicas. Ahora bien, ¿qué sucedió con la reforma del sistema previsional? ¿Qué pasó con el régimen mixto? ¿Qué pasó con las AFAP? ¿Qué pasó con los aportes de los trabajadores? Pasó que la reforma de la Seguridad Social consagrada en la Ley 16.713 del año 1996 establecía un régimen mixto, cambiando de un sistema solidario a otro, de ahorro individual. Es importante destacar que la movilización popular llevó a consagrar en 1992 la reforma del Banco de Previsión Social (BPS), institución que incluyó en su Directorio a representantes sociales (de jubilados/pensionistas, trabajadores y empresarios). Pero previo a la promulgación de aquella norma se fue generando en la sociedad un ambiente de alarma y percepción de colapso en torno al BPS, imponiéndose la idea de que solo la Ley 16.713 sería la salvación eficiente, que evitaría el quiebre del sistema. Lograron dejar totalmente aislados a los movimientos sociales, al movimiento sindical, aglutinado en el PIT-CNT, habiendo sido el objetivo primordial de aquella campaña aislar a la izquierda en su conjunto, sin negociación, frustrando los intentos de que la población se informara sobre lo nefasta que dicha ley era y es para los asalariados. Así, el objetivo y éxito del proceso iniciado estaba cumplido, argumentándose a la ciudadanía que “la reforma en ningún caso afectará derecho alguno de quienes gozan hoy de pasividades”. Pero esa ley contiene una gran contradicción, entre tantas, y es que basándose en el“principio de la Universalidad”dejó afuera a las Cajas no estatales, a la Policial y a la Militar. Por lo tanto, el principio de Universalidad quedó claramente violado en los hechos. Una vez instaladas las AFAP se puso en marcha un amplio movimiento social, con apoyo de la izquierda, que apuntó a la derogación. Fueron semanas de lucha, de recolección de firmas para intentar convencer al pueblo de la ilegitimidad de la Ley 16.713, dado que lesionaba los derechos de los trabajadores al dejarlos sin la opción de elegir un sistema previsional u otro (podían elegir solo quienes tenían más de 40 años de edad al 1º de abril de 1996). En esa campaña de concientización mediante recolección de firmas para convocar a un Plebiscito no se logró la adhesión mínima legal de la población, aunque cabe recordar que fueron rechazadas 30.000 de las firmas presentadas ante la Corte Electoral. Ahora bien, llegamos al 2017, cuando el gobierno, a través de una nueva norma proyectada, pretende solucionar en parte las inequidades e injusticia de la Ley 16.713. El Poder Ejecutivo viene observando esta problemática y un antecedente de esa perspectiva es la aprobación de la Ley 19.162 del 1º de noviembre de 2013, que habilita la revocación de sus respectivas opciones. Esta situación fue planteada por diversas organizaciones sociales, políticas y el PIT-CNT, así como por el colectivo de personas directamente perjudicadas por su anterior ingreso obligatorio al régimen mixto. El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Legislativo, a través del artículo 1º establece en su exposición de motivos que “se permite la aludida desafiliación, con carácter retroactivo a la fecha de su incorporación al régimen de ahorro individual obligatorio, a todas las personas que contaban con 50 o más años de edad al 1º de abril de 2016”. Este proyecto estipula que el trámite debe realizarse indefectiblemente ante el BPS y que la desafiliación tendrá carácter irrevocable. Para proteger dichos derechos el trabajador o trabajadora deberá recibir el adecuado asesoramiento previsto en el artículo 8°. Este punto es muy importante dado que cuando se promulgó la Ley 16.713, una de sus tantas irregularidades violatorias de los derechos de la ciudadanía fue la falta de información necesaria para que las personas pudieran evaluar si la reforma les era conveniente o no, causa principal del fracaso del intento de derogarla. Respecto de los activos que se volcarán al BPS a consecuencia de las desafiliaciones, el texto prevé la creación de un Fideicomiso donde el beneficiario será el propio BPS, y el artículo 9° establece que dicho fiduciario será autorizado por el Banco Central. En tal sentido, este mecanismo permitirá una adecuada administración de los recursos para cubrir las erogaciones que surgirán como resultado del cambio de régimen. Hay que tener en cuenta que las AFAP transferirán los fondos directamente al Fideicomiso por cuenta y orden del BPS. El proyecto, que se encuentra a discusión en el Parlamento, prevé los casos de desafiliación en una actividad, estando en goce de jubilación en el BPS, pero permaneciendo en actividad en otra amparada por el régimen mixto, implicando en estos casos la reliquidación de la jubilación en curso conforme a lo que se establece en el régimen de transición. Como se ha expresado, no todos los casos son iguales así como no todos los ingresos son iguales, pero se evidencia y ratifica que eran correctas las críticas a la ley de 1996 que motivaron la recolección de firmas. Cabe resaltar que este proyecto busca crear una norma para contemplar una Seguridad Social solidaria, universal pero sustentable, y así dar solución a los futuros jubilados que serían perjudicados, permitiéndoseles egresar del sistema de ahorro individual, minimizando la injusticia provocada hasta ahora.