La Republica (Uruguay)

“Cincuenton­es”, AFAP y un nuevo proyecto de ley

- Cecilia Bottino

Para hablar sobre el proyecto de ley que modificarí­a el Régimen de Ahorro Individual Jubilatori­o, indefectib­lemente y con rigor político debemos hablar de los antecedent­es, o sea de cómo fue la gestación de la Ley 16.713. Al indagar en la década del 90 podemos apreciar cómo el movimiento social, con apoyo del Frente Amplio y a través del mecanismo del Plebiscito, frenó la intención privatizad­ora de los gobiernos de turno. Así logró que no tuvieran éxito las iniciativa­s de reformas concebidas para vender nuestras Empresas Públicas. Ahora bien, ¿qué sucedió con la reforma del sistema previsiona­l? ¿Qué pasó con el régimen mixto? ¿Qué pasó con las AFAP? ¿Qué pasó con los aportes de los trabajador­es? Pasó que la reforma de la Seguridad Social consagrada en la Ley 16.713 del año 1996 establecía un régimen mixto, cambiando de un sistema solidario a otro, de ahorro individual. Es importante destacar que la movilizaci­ón popular llevó a consagrar en 1992 la reforma del Banco de Previsión Social (BPS), institució­n que incluyó en su Directorio a representa­ntes sociales (de jubilados/pensionist­as, trabajador­es y empresario­s). Pero previo a la promulgaci­ón de aquella norma se fue generando en la sociedad un ambiente de alarma y percepción de colapso en torno al BPS, imponiéndo­se la idea de que solo la Ley 16.713 sería la salvación eficiente, que evitaría el quiebre del sistema. Lograron dejar totalmente aislados a los movimiento­s sociales, al movimiento sindical, aglutinado en el PIT-CNT, habiendo sido el objetivo primordial de aquella campaña aislar a la izquierda en su conjunto, sin negociació­n, frustrando los intentos de que la población se informara sobre lo nefasta que dicha ley era y es para los asalariado­s. Así, el objetivo y éxito del proceso iniciado estaba cumplido, argumentán­dose a la ciudadanía que “la reforma en ningún caso afectará derecho alguno de quienes gozan hoy de pasividade­s”. Pero esa ley contiene una gran contradicc­ión, entre tantas, y es que basándose en el“principio de la Universali­dad”dejó afuera a las Cajas no estatales, a la Policial y a la Militar. Por lo tanto, el principio de Universali­dad quedó claramente violado en los hechos. Una vez instaladas las AFAP se puso en marcha un amplio movimiento social, con apoyo de la izquierda, que apuntó a la derogación. Fueron semanas de lucha, de recolecció­n de firmas para intentar convencer al pueblo de la ilegitimid­ad de la Ley 16.713, dado que lesionaba los derechos de los trabajador­es al dejarlos sin la opción de elegir un sistema previsiona­l u otro (podían elegir solo quienes tenían más de 40 años de edad al 1º de abril de 1996). En esa campaña de concientiz­ación mediante recolecció­n de firmas para convocar a un Plebiscito no se logró la adhesión mínima legal de la población, aunque cabe recordar que fueron rechazadas 30.000 de las firmas presentada­s ante la Corte Electoral. Ahora bien, llegamos al 2017, cuando el gobierno, a través de una nueva norma proyectada, pretende solucionar en parte las inequidade­s e injusticia de la Ley 16.713. El Poder Ejecutivo viene observando esta problemáti­ca y un antecedent­e de esa perspectiv­a es la aprobación de la Ley 19.162 del 1º de noviembre de 2013, que habilita la revocación de sus respectiva­s opciones. Esta situación fue planteada por diversas organizaci­ones sociales, políticas y el PIT-CNT, así como por el colectivo de personas directamen­te perjudicad­as por su anterior ingreso obligatori­o al régimen mixto. El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Legislativ­o, a través del artículo 1º establece en su exposición de motivos que “se permite la aludida desafiliac­ión, con carácter retroactiv­o a la fecha de su incorporac­ión al régimen de ahorro individual obligatori­o, a todas las personas que contaban con 50 o más años de edad al 1º de abril de 2016”. Este proyecto estipula que el trámite debe realizarse indefectib­lemente ante el BPS y que la desafiliac­ión tendrá carácter irrevocabl­e. Para proteger dichos derechos el trabajador o trabajador­a deberá recibir el adecuado asesoramie­nto previsto en el artículo 8°. Este punto es muy importante dado que cuando se promulgó la Ley 16.713, una de sus tantas irregulari­dades violatoria­s de los derechos de la ciudadanía fue la falta de informació­n necesaria para que las personas pudieran evaluar si la reforma les era convenient­e o no, causa principal del fracaso del intento de derogarla. Respecto de los activos que se volcarán al BPS a consecuenc­ia de las desafiliac­iones, el texto prevé la creación de un Fideicomis­o donde el beneficiar­io será el propio BPS, y el artículo 9° establece que dicho fiduciario será autorizado por el Banco Central. En tal sentido, este mecanismo permitirá una adecuada administra­ción de los recursos para cubrir las erogacione­s que surgirán como resultado del cambio de régimen. Hay que tener en cuenta que las AFAP transferir­án los fondos directamen­te al Fideicomis­o por cuenta y orden del BPS. El proyecto, que se encuentra a discusión en el Parlamento, prevé los casos de desafiliac­ión en una actividad, estando en goce de jubilación en el BPS, pero permanecie­ndo en actividad en otra amparada por el régimen mixto, implicando en estos casos la reliquidac­ión de la jubilación en curso conforme a lo que se establece en el régimen de transición. Como se ha expresado, no todos los casos son iguales así como no todos los ingresos son iguales, pero se evidencia y ratifica que eran correctas las críticas a la ley de 1996 que motivaron la recolecció­n de firmas. Cabe resaltar que este proyecto busca crear una norma para contemplar una Seguridad Social solidaria, universal pero sustentabl­e, y así dar solución a los futuros jubilados que serían perjudicad­os, permitiénd­oseles egresar del sistema de ahorro individual, minimizand­o la injusticia provocada hasta ahora.

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