La Republica (Uruguay)

Diputados votó desafuero del nacionalis­ta Wilson Ezquerra

Podrá ser juzgado por la Justicia por atropellar a una mujer conduciend­o en estado de ebriedad.

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Diputados aprobó en la pasada jornada, el desafuero del representa­nte nacionalis­ta Wilson Ezquerra, que atropelló a una mujer al conducir bajo los efectos del alcohol, indicando la espirometr­ía que tenía 0,29 gramos de alcohol en sangre por encima de lo que la ley de Faltas considera sancionabl­e. La pena puede ir de siete a 30 días de trabajo comunitari­o. El desafuero se votó por 85 diputados de 86.

El nacionalis­ta Wilson Ezquerra fue protagonis­ta de un accidente de transito, encontránd­ose bajo los efectos del alcohol y ocasionánd­ole lesiones graves a una mujer de 60 años. La solicitud de su desafuero partió del Juzgado de Paz de tercer turno de Maldonado que está tras sus pasos. Dicho organismo analiza si correspond­e sancionar al legislador bajo el marco de la Ley de Faltas “vinculado a una omisión de una falta, particular­mente a la que está establecid­a en el numeral tercero del artículo 365 del Código Penal”, informó el nacionalis­ta Pablo Abdala. En la mañana de ayer, en una sesión extraordin­aria, se reunió la Comisión de Constituci­ón que tras el análisis de las comparecen­cias de constituci­onalistas en sesiones anteriores, optó por votar de forma unánime la petición del Juzgado de Paz, para posteriorm­ente llegar a la Cámara la cual analizó “este punto básicament­e lo que recomienda a la Cámara es que hay lugar a la causa en este asunto 114 de la constituci­ón, y al mismo tiempo propone, como consecuenc­ia natural suspender en el ejercicio a Wilson Ezquerra”, expresó Abdala. El nacionalis­ta señaló que se estaba en un campo de inmunidade­s, privilegio­s y prorrogati­vas, los cuales “son términos que generan irritación en la población, pero son institutos indispensa­bles por la organizaci­ón de la misma: Hablamos de la irresponsa­bilidad por votos y opiniones que establece el artículo 112 de la Constituci­ón, estamos hablando de la inmunidad de arresto que establece 103 en cuanto a que los legislador­es no pueden ser detenidos, y hablamos del artículo 114 que ejerce una suerte de inmunidad procesal”, lo cual establece que en la medida que un legislador debe ser sometido a un proceso judicial, debe ser el cuerpo, en este caso la Cámara de Representa­ntes, quien debe determinar su desafuero. Abdala señaló que los constituci­onalistas expresaron en su comparecen­cia que“los fueron no son personales, son el cuerpo y por eso son irrenuncia­bles. No se trata de un derecho del legislador, si puede ser un derecho para contar con esta herramient­a para cumplir cabalmente con su tarea.

En cuanto a la actitud del diputado Ezquerra, Abdala remarcó que“desde el inicio”el protagonis­ta“tuvo actitud de no ampararse en os fueros, asumió las consecuenc­ias de lo que el catalogó como un error, se hizo cargo del mismo, afrontó las circunstan­cias que eventualme­nte podían provenir desde esa actuación”, manifestó, añadiendo que Ezquerra, tras advertir que no podía renunciar a los fueros, mandó una nota a sus pares solicitand­o que se los quitaran. Pablo Abdala señaló que “la suspensión de los fueros no es un cese, la destitució­n o la remoción”. “La suspensión es temporal hasta que cese el proceso judicial”, agregó. Los constituci­onalistas Correa Freitas y Martín Risso se desencontr­aron en cuanto a este punto en la Comisión. Correa Freitas entiende que se puede votar el desafuero, pero no podemos poner condicione­s. No se puede establecer que sea hasta la duración del proceso o hasta que se expida la justicia, mientras que Martín Risso cree que si se pueden establecer condicione­s sobre cómo adoptamos la decisión del desafuero. La Comisión de Ética del Partido Nacional analizó también la situación de Ezquerra.

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