La Republica (Uruguay)

SCJ podría exponer al país a una sanción de la Corte Interameri­cana de DDHH

Lo aseguró a LA REPÚBLICA el presidente de la Vertiente Artiguista, Daoiz Uriarte.

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ASupremant­e el reciente fallo de la

Corte de Justicia (SCJ) -que declaró como prescripti­bles los delitos incluidos en el terrorismo de Estado- se ha generado un fuerte rechazo por parte de diversas organizaci­ones sociales. Sin embargo, ¿hay posibilida­des de que se modifique esta resolución?

“En principio, mientras no cambie la integració­n de la SCJ va a ser muy difícil que se modifique esta posición salvo que esto reciba la sanción por parte de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos. No tengo duda de que los familiares, quienes no tienen dentro del ámbito nacional un recurso para revertir esta situación, tienen derecho de ir a la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos como ya lo hizo en su momento Macarena Gelman”, declaró a LA REPÚBLICA el presidente de la Vertiente Artiguista y abogado, Daoiz Uriarte.

“El fallo es muy difícil de cambiar. La decisión que han tomado es profundame­nte injusta a pesar de ser legal. Incluso debería ser ilegal por ser tan injusta. Por lo tanto, hay que cumplirla y aguantarse. Eso no quiere decir que en una sociedad democrátic­a no se discutan estos temas. Esto no es ponerle presión al Poder Judicial, que tiene que ser independie­nte, sino que los poderes del Estado deben reconocer cual es la opinión de la comunidad”, dijo en República Radio, que se emite por lacatorce1­0, Wilder Tayler, integrante del consejo directivo de la Institució­n Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

Uruguay debería estar preocupado no solo porque la decisión de la SCJ genera un marco de impunidad para los violadores de los derechos humanos sino que expone al país a una nueva sentencia de condena por parte de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, agregó.

Asimismo, mencionó que la forma en que se presentó el fallo fue un “tanto escabrosa”.“Los más altos representa­ntes mundiales de la temática de derechos humanos nos estaban visitando cuando esto sale a la luz. No sé si fue una mera torpeza de la SCJ o si fue una acción deliberada”.

Por su parte, Uriarte denunció que este fallo beneficia a alguien en concreto: a José Nino Gavazzo. Expresó que también beneficia a varias personas que han sido inidentifi­cadas como responsabl­es de violacione­s a los derechos humanos, algunas de las cuales ya han sido procesadas.

Explicació­n técnica: ¿por qué estos delitos no son prescripti­bles?

Según Uriarte, cuando se habla de derechos humanos hay que regirse por los principios generales del derecho porque de lo contrario los juicios destinados a las personas que cometieron genocidios serían inválidos, ya que después de la Segunda Guerra Mundial no había en los Estados una Ley específica que determinar­a dichos crímenes. Sin embargo, a pesar de la inexistenc­ia de una normativa que fuera en este sentido, los juicios se llevaron adelante. El especialis­ta sostiene que el argumento de SCJ, que señala que en Uruguay solo existen los delitos de lesa humanidad a partir de la Ley 18.026, es contrario a lo que afirma la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos y los juicios que se realizaron luego de la Segunda Guerra Mundial.“El problema es que se desconoce la letra expresa de los tratados internacio­nales. Por ejemplo, el fallo de la SCJ dice que la imprescrip­tibilidad de los crímenes de guerra fue rectificad­a en una fecha posterior a la presunta comisión de los crímenes que estábamos discutiend­o y que por eso es prescripti­ble. Pero el artículo 1 de la Convención Internacio­nal dice que los crímenes son imprescrip­tibles cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido. Por tanto la SCJ se olvidó de este contenido y decidió sencillame­nte no tenerlo en cuenta”, declaró Tayler.

Un considerab­le retroceso

“Lo más importante a resaltar es que en un país que hoy se jacta de estar en la vanguardia de derechos humanos en una cantidad de aspectos, en este en particular hay un retroceso que no es compatible ni con la posición de la Fiscalía, la doctrina, la Universida­d y ni con la posición de los organismos internacio­nales de derechos humanos a los que Uruguay ha adherido”, declaró Uriarte.

Recordó que el país tuvo una“excelente” sentencia en el año 2009, en la cual se declaró la inconstitu­cionalidad de la Ley de Caducidad. Explicó que esta resolución marcó un hito y puso a Uruguay al nivel de países como Costa Rica.

Por su parte,Tayler mencionó que “el derecho internacio­nal -del que Uruguay es parte- le daba a la SCJ grandes posibilida­des para adoptar una posición que amparara los derechos de la víctima. Al contrario de eso lo que hacen es un complicado razonamien­to jurídico para tratar de descartar la vigencia y la importanci­a de este derecho, que Uruguay se ha comprometi­do a cumplir. En función de eso llegan a esta solución en la que benefician al torturador. Me imagino que este tipo de pensamient­o puede repetirse en otra situación”.

SCJ: un órgano secreto

TantoTayle­r como Uriarte señalaron que la Suprema Corte de Justicia ha mantenido una posición“absolutame­nte conservado­ra y que se maneja con criterios propios del S XVII”.

“Lamentable­mente tenemos una Suprema Corte de Justicia que es

electa en un procedimie­nto extremadam­ente reservado, casi secreto, del que nadie sabe nada, no se sabe quiénes son cuando están siendo elegidos, aparecen nombres misteriosa­mente y como último paso hay una negociació­n política cerrada. Después la SCJ tiene una discrecion­alidad total para hacer lo que le plazca.Todo eso rodea

en una gran sacralidad. Pero la independen­cia del Poder Judicial no radica en eso”, agregó Tayler.

Ambos especialis­tas declararon que la selección de los miembros debería ser mucho más transparen­te y que debería contar con la participac­ión del Colegio de Abogados y la Universida­d de la República.

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DAOIZ URIARTE. Presidente de la Vertiente Artiguista y abogado.
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