La Republica (Uruguay)

Payssé: la Corte Electoral debería resolver en el caso Bascou

La Constituci­ón es clara pero ningún organismo hace cumplir la ley, afirmó la senadora.

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Según la senadora, la Constituci­ón es clara a la hora de dictaminar que, si existe conjunción del interés público con el privado, la destitució­n es automática. Sin embargo, ningún organismo hace cumplir la Ley.

El caso Bascou más allá de la fragmentac­ión en la interna blanca, presenta una discusión mucho más amplia con respecto al sistema político en general: desde el Frente Amplio se señala que este tema podría implicar un debate sobre las responsabi­lidades y competenci­as que tiene la Corte Electoral.

La senadora Daniela Payssé habló con LA REPÚBLICA sobre el planteo que hizo la lista 52 del Frente Amplio (Grupo País)quienes afirman que la Constituci­ón de la República “automática­mente destituye” al intendente de su puesto por conjunción de interés público con el privado-.

Según la legislador­a, dicho planteo le hizo recordar una situación similar: en este año el intendente suplente de Treinta y Tres, Ramón Da Silva, estaba ocupando el cargo como empleado público en UTE además de ser titular del departamen­to. “Cuando él asumió la titularida­d, también tenía otro cargo público, lo cual está penalizado en el artículo 291 de la Constituci­ón. Sin embargo, cuando la Corte Electoral se expidió sobre este caso en Treinta y Tres, se declara incompeten­te. Por lo tanto, no hay un organismo en Uruguay que asuma la responsabi­lidad por este tipo de circunstan­cias”.

“Al mismo tiempo que la Corte Electoral se declaró incompeten­te, la Oficina Nacional del Servicio Civil nos planteó que el artículo 292 es claro cuando afirma que ante una situación de estas caracterís­ticas, existe pérdida inmediata del cargo.

Pero no hay un organismo que determine el cese del puesto. No hablo del vacío legal, porque creo que la Constituci­ón es clara, sin embargo, los organismos no terminan otorgándos­e la responsabi­lidad. Nadie se hace cargo, no se dice quién debe interpreta­r la situación o cuáles son los organismos a los que se debe recurrir en estos casos. A mi juicio, en estas circunstan­cias debería serla Corte Electoral el organismo que dictaminar­a”.

Recordando el hecho de Treinta y Tres, es importante mencionar que en julio de este año los ediles frenteampl­istas le solicitaro­n a la Junta que se expida sobre la incompatib­ilidad y en su defecto sobre la inconstitu­cionalidad o no del tema, ya que la Constituci­ón parece clara en sus artículos 289, 291 y 292, indicando que no se puede estar en dos cargos públicos a la vez. A esto se le sumó un pedido de la bancada de senadores del Frente Amplio a la Corte Electoral, solicitand­o un informe para lograr la destitució­n de Da Silva. Envuelto en la polémica, finalmente el Intendente resolvió renunciar a su cargo en UTE. Ante esta situación, la Corte Electoral se expidió respecto a la situación del Intendente, declarándo­se incompeten­te debido a que no logró concordar para fijar una posición. “Sabemos que la Corte resolvió, sabemos que fue por mayoría, y que la mayoría ha decidido declararse no competente en la respuesta”, dijo la senadora Mónica Xavier a Radio Uruguay hace unos meses.

El planteo de Grupo País

“Agustín Bascou debe cesar en forma inmediata a su calidad de intendente departamen­tal de Soriano y como consecuenc­ia el cargo debe encontrars­e vacante”, se declara en un comunicado de prensa que emitió la lista 52 del Frente Amplio (Grupo Pais).

Este hecho plantea un nuevo camino de acción para el Frente Amplio: algunos piensan que no es necesario buscar votos dentro de la Junta Departamen­tal para llegar al juicio político o esperar el dictamen de la Justicia para sacar de su cargo al intendente.

Enrique Malel, abogado e integrante de la dirección nacional de la lista 52 “Pais” declaró a LA REPÚBLICA que cuando cualquier edil o intendente entra en actividade­s contradict­orias como las que reconoció el directorio del Partido Nacional con respecto al caso Bascou, no es necesario ir a juicio o una denuncia penal, sino que simplement­e se debe usar el “mecanismo automático” estipulado por de la Constituci­ón de la República ya que el intendente, al haber sido socio de una estación de servicio, perdió instantáne­amente el cargo. “Lo que nosotros vemos es que hay una doble ética del Partido Nacional. En una situación gravísima simplement­e le hacen una observació­n al intendente cuando en realidad hay una conjunción clara del interés público y del privado. La Constituci­ón, cuando uno incurre en estas situacione­s incompatib­les, manifiesta que la consecuenc­ia es la pérdida inmediata del cargo. Pensamos que la autoridad electoral debe proceder a declarar que ha quedado vacante el puesto”.

“Estamos esperando una actitud de grandeza como la tuvo en su momento el vicepresid­ente de la República. Segurament­e que en el Partido Nacional eso no se va a dar porque ellos buscan el error ajeno mientras no lo ven en sí mismos. Por lo tanto, creemos que cuando el intendente Bascou dice que pide disculpas eso no alcanza, no es suficiente y tampoco nos convence una mera observació­n ante un caso que es de extrema gravedad”, agregó Malel.

Consideró que la conducta del intendente evaden lo proactivo y además se configura un delito que la justicia dictaminar­á.“El intendente no tendría que esperar para dejar el cargo si la justicia lo procesa sino que tendría que dar un paso al costado. La renuncia de Bezosi al directorio del partido, por otro lado, la verdad que no agrega ni quita nada. El que debe dar un paso al costado es el intendente Bascou”.

Nadie se hace cargo, no se dice quién debe interpreta­r la situación o cuáles son los organismos a los que se debe recurrir en estos casos”.

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