Payssé: la Corte Electoral debería resolver en el caso Bascou
La Constitución es clara pero ningún organismo hace cumplir la ley, afirmó la senadora.
Según la senadora, la Constitución es clara a la hora de dictaminar que, si existe conjunción del interés público con el privado, la destitución es automática. Sin embargo, ningún organismo hace cumplir la Ley.
El caso Bascou más allá de la fragmentación en la interna blanca, presenta una discusión mucho más amplia con respecto al sistema político en general: desde el Frente Amplio se señala que este tema podría implicar un debate sobre las responsabilidades y competencias que tiene la Corte Electoral.
La senadora Daniela Payssé habló con LA REPÚBLICA sobre el planteo que hizo la lista 52 del Frente Amplio (Grupo País)quienes afirman que la Constitución de la República “automáticamente destituye” al intendente de su puesto por conjunción de interés público con el privado-.
Según la legisladora, dicho planteo le hizo recordar una situación similar: en este año el intendente suplente de Treinta y Tres, Ramón Da Silva, estaba ocupando el cargo como empleado público en UTE además de ser titular del departamento. “Cuando él asumió la titularidad, también tenía otro cargo público, lo cual está penalizado en el artículo 291 de la Constitución. Sin embargo, cuando la Corte Electoral se expidió sobre este caso en Treinta y Tres, se declara incompetente. Por lo tanto, no hay un organismo en Uruguay que asuma la responsabilidad por este tipo de circunstancias”.
“Al mismo tiempo que la Corte Electoral se declaró incompetente, la Oficina Nacional del Servicio Civil nos planteó que el artículo 292 es claro cuando afirma que ante una situación de estas características, existe pérdida inmediata del cargo.
Pero no hay un organismo que determine el cese del puesto. No hablo del vacío legal, porque creo que la Constitución es clara, sin embargo, los organismos no terminan otorgándose la responsabilidad. Nadie se hace cargo, no se dice quién debe interpretar la situación o cuáles son los organismos a los que se debe recurrir en estos casos. A mi juicio, en estas circunstancias debería serla Corte Electoral el organismo que dictaminara”.
Recordando el hecho de Treinta y Tres, es importante mencionar que en julio de este año los ediles frenteamplistas le solicitaron a la Junta que se expida sobre la incompatibilidad y en su defecto sobre la inconstitucionalidad o no del tema, ya que la Constitución parece clara en sus artículos 289, 291 y 292, indicando que no se puede estar en dos cargos públicos a la vez. A esto se le sumó un pedido de la bancada de senadores del Frente Amplio a la Corte Electoral, solicitando un informe para lograr la destitución de Da Silva. Envuelto en la polémica, finalmente el Intendente resolvió renunciar a su cargo en UTE. Ante esta situación, la Corte Electoral se expidió respecto a la situación del Intendente, declarándose incompetente debido a que no logró concordar para fijar una posición. “Sabemos que la Corte resolvió, sabemos que fue por mayoría, y que la mayoría ha decidido declararse no competente en la respuesta”, dijo la senadora Mónica Xavier a Radio Uruguay hace unos meses.
El planteo de Grupo País
“Agustín Bascou debe cesar en forma inmediata a su calidad de intendente departamental de Soriano y como consecuencia el cargo debe encontrarse vacante”, se declara en un comunicado de prensa que emitió la lista 52 del Frente Amplio (Grupo Pais).
Este hecho plantea un nuevo camino de acción para el Frente Amplio: algunos piensan que no es necesario buscar votos dentro de la Junta Departamental para llegar al juicio político o esperar el dictamen de la Justicia para sacar de su cargo al intendente.
Enrique Malel, abogado e integrante de la dirección nacional de la lista 52 “Pais” declaró a LA REPÚBLICA que cuando cualquier edil o intendente entra en actividades contradictorias como las que reconoció el directorio del Partido Nacional con respecto al caso Bascou, no es necesario ir a juicio o una denuncia penal, sino que simplemente se debe usar el “mecanismo automático” estipulado por de la Constitución de la República ya que el intendente, al haber sido socio de una estación de servicio, perdió instantáneamente el cargo. “Lo que nosotros vemos es que hay una doble ética del Partido Nacional. En una situación gravísima simplemente le hacen una observación al intendente cuando en realidad hay una conjunción clara del interés público y del privado. La Constitución, cuando uno incurre en estas situaciones incompatibles, manifiesta que la consecuencia es la pérdida inmediata del cargo. Pensamos que la autoridad electoral debe proceder a declarar que ha quedado vacante el puesto”.
“Estamos esperando una actitud de grandeza como la tuvo en su momento el vicepresidente de la República. Seguramente que en el Partido Nacional eso no se va a dar porque ellos buscan el error ajeno mientras no lo ven en sí mismos. Por lo tanto, creemos que cuando el intendente Bascou dice que pide disculpas eso no alcanza, no es suficiente y tampoco nos convence una mera observación ante un caso que es de extrema gravedad”, agregó Malel.
Consideró que la conducta del intendente evaden lo proactivo y además se configura un delito que la justicia dictaminará.“El intendente no tendría que esperar para dejar el cargo si la justicia lo procesa sino que tendría que dar un paso al costado. La renuncia de Bezosi al directorio del partido, por otro lado, la verdad que no agrega ni quita nada. El que debe dar un paso al costado es el intendente Bascou”.
Nadie se hace cargo, no se dice quién debe interpretar la situación o cuáles son los organismos a los que se debe recurrir en estos casos”.