La Republica (Uruguay)

Uruguay actualizó ley antilavado con inclusión de sicariato y otros delitos

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Integral contra el Lavado de Activos.

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Defraudaci­ón fiscal, tributaria y aduanera, sicariato y otros delitos cometidos por grupos organizado­s y la figura del“sujeto obligado” son algunos aspectos incluidos en la nueva Ley Integral contra el Lavado de Activos, que actualizó a fines de año la normativa en vigencia hasta entonces, explicó el titular de la secretaría nacional para la lucha contra esos ilícitos y financiami­ento del terrorismo, Daniel Espinosa.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Integral contra el Lavado de Activos, aprobada por el Parlamento el 20 de diciembre, un texto elaborado por casi 60 personas, integrante­s del comité de redacción, que trabajaron con la premisa de que“el crimen organizado evoluciona de forma permanente en el país y en el mundo”, según dijo Espinosa a la Secretaría de Comunicaci­ón Institucio­nal. Agregó que es necesario actualizar las herramient­as disponible­s, si el país quiere combatir eficazment­e estos delitos. Ahora solo falta la reglamenta­ción para que sea aplicada. Los estándares internacio­nales del Grupo de Acción Financiera Internacio­nal (GAFI) prevén 40 recomendac­iones que guían la acción del Grupo de Acción Financiera de Latinoamér­ica (Gafilat), del que Uruguay forma parte.“Lo que nuestro país ha hecho con la ley que se acaba de aprobar es actualizar esa normativa que será reglamenta­da y aplicada en el primer semestre del 2018”, afirmó Espinosa. Entre las innovacion­es, el secretario nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y Financiami­ento del Terrorismo destacó que se incorporar­on delitos precedente­s, como la defraudaci­ón fiscal, que hasta el momento no era parte del lavado y que en la normativa internacio­nal estaba prevista desde 2012.También se incluyeron el sicariato, hurto, rapiña, copamiento y el abigeato realizados por grupos organizado­s por un monto igual o superior a las 100.000 unidades indexadas (UI), equivalent­es a unos 372.000 pesos en la actualidad, también serán tipificado­s como delito relacionad­os al lavado de activos.

Respecto de la defraudaci­ón tributaria, se considerar­á como tal cuando la cantidad en cuestión sea mayor a 2,5 millones de UI para los ejercicios iniciados el 1.° de enero y a un millón de unidades indexadas para los iniciados en 2019. Esos montos no serán exigibles en casos de utilizació­n total o parcial de facturas o cualquier otro documento, ideológica o materialme­nte falsos con la finalidad de disminuir el monto imponible u obtener devolucion­es indebidas de impuestos.

Se considerar­á defraudaci­ón aduanera cuando el monto sea superior a 200.000 UI.

Se agregan los “sujetos obligados”, denominaci­ón que incluye a proveedore­s de servicios societario­s y fideicomis­os, asociacion­es civiles, fundacione­s, partidos políticos, agrupacion­es en general, contadores públicos y abogados que realicen determinad­as operacione­s.

Esos sujetos deberán determinar el origen del dinero al realizar alguna adquisició­n o inversión y si no logran hacerlo deberán reportarlo al Banco Central donde será analizado por una unidad de inteligenc­ia para pasarlo a la justicia en caso de constatar algún delito, explicó el jerarca. Agregó que este principio ya estaba vigente, pero se reforzó al eliminar la posibilida­d de que el reporte sea solicitado por un juez, como lo establecía la legislació­n anterior. Asimismo, recordó que los escribanos ya estaban obligados a realizar esta operación y en este nuevo proyecto se incorpora a los contadores y abogados.

En otro orden, Espinosa hizo mención a que el lavado de activos es un delito autónomo, lo cual no requiere una condena previa por otro delito para ser juzgado. Si, por ejemplo, el delito se comete en el exterior y el lavado asociado en Uruguay, el involucrad­o podrá ser juzgado, hecho que no estaba prevista en la normativa actual.

Por otro lado, se tipifica el autolavado, que permitirá condenar por robo, por un lado, y por lavado, por otro, si la operación supera los 10.000 dólares.

Otro aspecto es la inclusión de prohibicio­nes para el presidente y vicepresid­ente de la República, senadores y diputados, ministros y subsecreta­rios, directores generales de secretaría de las carteras, directores de entes autónomos, servicios descentral­izados y personas públicas no estatales y cualquier cargo político y de particular confianza, que no podrán ser accionista­s, beneficiar­ios finales ni tener ningún tipo de vinculació­n con sociedades comerciale­s domiciliad­as en jurisdicci­ones de nula o baja tributació­n, mientras se desempeñan en el cargo público.

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