Entre el daño moral y la subjetividad
El fallo de la Justicia de Crimen Organizado, que absolvió al ex ministro de Economía y Finanzas Fernando Lorenzo por su participación en el otorgamiento del aval del Banco República a la empresa Cosmo SA para el remate de los aviones de la hoy clausurada empresa Pluna, habilita nuevas lecturas en torno a la judialización de la política que cada vez se dirime más en ámbitos ajenos a ella.
Pese a que el dictamen judicial fue apelado en los últimos días por la fiscalía lo cual abre nuevas instancias en un affaire que comenzó hace cinco años, es evidente que el tema -que para nada está laudado- requiere un análisis bastante más minucioso que trasciende al mero devenir de los tribunales.
Se confirme o se revoque la absolución -decisión que no depende únicamente de factores objetivos sino también de miradas subjetivas- seguimos sosteniendo que la acusación contra el ex secretario de Estado y contra el ex presidente del BROU, Fernando Caloia, es insostenible, tal cual lo aseveramos en nuestra columna del 9 de abril de 2014.
En aquella oportunidad, afirmamos que no se entendía que alguien pudiera ser enjuiciado sin pruebas contundentes y por mera y errática presunción, cuando en cambio sí hay pruebas concluyentes que ambos funcionarios actuaron sin dolo, como se infiere del propio alegato de la parte acusadora.
Al respecto, en uno de los pasajes de su escrito, el fiscal Juan Gómez expresa que“no hay evidencia de una intención de enriquecimiento personal por parte de los indagados”.
Cómo puede entenderse que en este caso exista delito sin beneficio personal, cuando el vocablo dolo, en el diccionario judicial, alude a la “voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar”.
En consecuencia, parece de meridana claridad que la conducta de ambos imputados en esta causa está absolutamente despojada de componentes delictivos.
Sin embargo, el fiscal especializado en Crimen Organizado Luis Pacheco insistió en su contumaz actitud de ratificar los pedidos de procesamiento en agosto pasado y ahora apela la sentencia absolutoria que recayó sobre Fernando Lorenzo.
Como se recordará, en una columna publicada el 3 de abril de 2014 en este diario, el abogado penalista Edgardo Carvalho consideró que los procesamientos de Lorenzo y Caloia plantean un gran dilema, afirmando que“cabría la duda sobre si con esta forma de actuar no se estaría violentando un principio constitucional de separación de poderes”.
Sobre este particular, el profesional declaró al programa radial En perspectiva, que “el margen de libre apreciación en el administrador público es una necesidad de funcionamiento del Estado”. En ese contexto, añadió que Lorenzo aplicó “una política de Estado diseñada por el presidente para solucionar un problema nacional importante”.
Cavalho concluyó expresando que es“imperioso modificar”la norma que tipifica el delito de abuso de funciones,“para que la comprobación de los comportamientos delictivos sea todavía más rigurosa pero dejando a salvo el ejercicio del poder discrecional, sin el cual el administrador está paralizado”.
Estas reflexiones del calificado especialista ponen en tela de juicio la figura delictiva prevista en el artículo 162 del Código Penal, que ha sido abundantemente debatida, sin que existan acuerdos políticos destinados a derogarlo o modificarlo.
En el caso de Lorenzo, una de los más valiosos dirigentes emergentes de la izquierda, el precio pagado por este largo y enrevesado proceso ha sido muy alto.
Como se recordará, el ex secretario de Estado fue electo diputado por el Frente Líber Seregni del Frente Amplio en los comicios nacionales de 2014. Sin embargo, renunció a su banca antes de asumir funciones.
En su carta de dimisión, Lorenzo expresó elocuentemente:”no se puede ser representante nacional bajo la eterna sospecha sobre mi persona y mi accionar".
Por supuesto, su primera actitud de valentía se registró a fines de 2013, cuando renunció a su alta investidura para comparecer en los estrados judiciales como un ciudadano común por el caso que investigaba el otorgamiento del aval a la empresa Cosmos, como derivación del cierre de Pluna.
Ante la posibilidad que el artículo 162 del Código Penal fuera derogado o modificado por vía legislativa, Lorenzo expresó, en ejemplar actitud, que “no quiero de ninguna manera recibir beneficio alguno”.
En otro orden, reiteró la convicción de su inocencia, aclarando que “no me siento en absoluto culpable de haber cometido ningún acto en mi condición de ministro que merezca una condena, pero cuando se acepta y se lucha por vivir en una república democrática, hay que asumir todas sus reglas, sus enormes ventajas y valores y también sus riesgos”.
Incluso, a diferencia de lo sucedido con Fernando Caloia, el ex Ministro de Economía y Finanzas jamás apeló la sentencia condenatoria como era su derecho, aduciendo que prefería que el trámite judicial prosiguiera hasta la sentencia definitiva.
Esa conducta –que es naturalmente digna del mayor encomio- no fue valorada por una oposición de derecha irracional y exacerbada, que embistió contra él y contra el ex presidente del Banco República, con el propósito de obtener réditos políticos y electorales.
Más allá del respeto que merecen la independencia y la autonomía del Poder Judicial en un sistema democrático, si se aplica en forma contumaz la herramienta punitiva del abuso de funciones todos los ciudadanos con rangos jerárquicos en el Estado estarían en una suerte de libertad condicional.
Lo insólito es que se siga tipificando el artículo 162 de Código Penal, que como lo afirmó un abogado defensor, es una especie de“cajón de turco” que castiga conductas que no se hallan específicamente previstas por la normativa vigente.
Esta errática figura penal, que cuadra con el vocablo innominado (que no tiene nombre), abre un amplio abanico de interpretaciones subjetivas y bibliotecas jurídicas, cuando el derecho debería ser absolutamente transparente para poder otorgar garantías a la sociedad.
Lo realmente concreto es que la política se dirime cada vez más en los estrados judiciales y no en el terreno del debate y la confrontación de ideas, que es su ámbito natural.
Los futuros acontecimientos pautarán si finalmente se hará justicia o si, por el contrario, se condenará a un inocente a una insólita sentencia y al consecuente escarnio público.
Más allá del eventual desenlace de este maratónico proceso judicial, el daño moral ya está hecho, porque a Fernando Lorenzo se le malogró la carrera política en plena juventud.