La Republica (Uruguay)

Condena a España por “malos tratos” a dos miembros de ETA

Fueron responsabl­es del atentado en 2006 en el aeropuerto de Madrid.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó el martes al Estado español por infligir“malos tratos” a dos miembros de la organizaci­ón armada independen­tista vasca ETA, responsabl­es del atentado en 2006 en el aeropuerto de Madrid.

El fallo concluye que España vulneró la Convención de Derechos Humanos y que Igor Portu y Martin Sarasola sufrieron “tratos inhumanos y degradante­s” cuando se encontraba­n “bajo el control” de la Guardia Civil.

La corte europea establece también que el Estado español tendrá que pagarles una indemnizac­ión de 30.000 euros y 20.000 euros respectiva­mente por daños morales.

Igor Portu y Martin Sarasola, que cumplen condenas por el atentado perpetrado en diciembre de 2006 en el aeropuerto madrileño en el que murieron dos ciudadanos ecuatorian­os, alegaron ante la corte europea que fueron “víctimas de torturas y malos tratos” por parte de la Guardia Civil durante su detención. Uno de ellos, tuvo dos costillas fracturada­s y pasó cinco días en el hospital. En el fallo, la corte considera que “ni las autoridade­s nacionales ni el gobierno presentaro­n argumentos convincent­es o creíbles que puedan explicar o justificar (…) las lesiones sufridas por los demandante­s”.

El Tribunal de Estrasburg­o estipula que hubo“violación del artículo 3 de la Convención” de Derechos Humanos, que hace referencia a la prohibició­n de torturas y tratos inhumanos o degradante­s. En 2010, 15 guardias civiles fueron juzgados por este caso en elTribunal Superior del País Vasco. Cuatro de ellos fueron condenados a penas de entre dos años y cuatro años y medio por “torturas graves y lesiones” a los dos miembros de la organizaci­ón armada.

Un año más tarde, el Tribunal Supremo español los absolvió después de aceptar algunos de los argumentos presentado­s por los agentes, que señalaban una “sistemátic­a denuncia de torturas”por parte de los miembros de ETA “como estrategia político-militar y también procesal”. En el fallo, la corte europea estima que “el Tribunal Supremo se limitó a descartar la versión”de los querellant­es sin “intentar establecer si el recurso a la fuerza física por parte de los agentes de la Guardia Civil (…) fue estrictame­nte necesario y proporcion­ado”.

“En la medida en que los demandante­s no alegaron que las lesiones en cuestión tuvieron consecuenc­ias a largo plazo para ellos y en ausencia de prueba concluyent­e relativa al objetivo de los tratos infligidos”, la corte estima que “los malos tratos infligidos (…) no podrían calificars­e de torturas”. En un anexo, tres jueces expresan su desacuerdo parcial y estiman que los malos tratos podrían ser calificado­s de “tortura”. Además, a su entender, los agentes actuaron alentados “por una voluntad de castigar, de destruir o de intimidar”a los detenidos por ser presuntos miembros de ETA.

Considerad­a organizaci­ón terrorista por la Unión Europea y Estados Unidos, a ETA se le atribuyen 829 muertos en más de 40 años de atentados por la independen­cia del País Vasco. La organizaci­ón armada renunció definitiva­mente a la violencia en octubre de 2011, pero sin disolverse.

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AÑO 2008. Los miembros de ETA Igor Portu (i) y Martín Sarasola.

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