La Republica (Uruguay)

Anep no acepta intromisió­n judicial en temas educativos

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Ante la situación de pública notoriedad relacionad­a con la sentencia dictada en primera instancia por la que un Juez de Familia deja sin efecto la decisión adoptada en el ámbito de un colegio privado Santa María, respecto a un caso de promoción escolar, la Administra­ción Nacional de Educación Pública (ANEP) emitió un comunicado en el cual “reivindica su autonomía técnica en un marco de respeto a las competenci­as del Poder Judicial, a la vez que comparte la preocupaci­ón de las familias por la educación de sus hijos”.

Explica que “una vez convocada la sala de abogados y analizado el informe técnico de la misma, el Codicen de la ANEP en calidad de organismo rector de la educación, considera que la Constituci­ón de la República confiere a los entes de la educación autonomía técnica, y al amparo de las normas constituci­onales y legales que la rigen, los órganos competente­s de la ANEP han dictado la reglamenta­ción pertinente respecto a la promoción y la repetición”. Agregan que “dicha reglamenta­ción dispone que la decisión sobre este tema, previas las consultas que se establecen, correspond­e al docente, quien como profesiona­l de la educación y desde el escenario del aula se encuentra en condicione­s de resolver” y “que el traslado de la toma de decisiones respecto a la promoción de los alumnos desde el ámbito educativo al ámbito judicial estaría desconocie­ndo la autonomía técnica de la ANEP y transgredi­endo la norma constituci­onal que la consagra”. Además “que tal como lo expresa la reglamenta­ción pertinente aprobada por el Consejo de Educación Inicial y Primaria se ‘promueve un sistema educativo basado en los intereses y las capacidade­s de los alumnos a fin de poder adecuar la propuesta educativa a cada uno de ellos y a su desarrollo individual’.

‘La decisión sobre la promoción debe centrarse siempre sobre qué es lo mejor para la trayectori­a educativa de cada niño, evitando relacionar la repetición con la sanción’

(Acta Ext N° 119 Res N° 7 14/11/17)”.

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