La Republica (Uruguay)

Justicia falló a favor del INAU en juicio a “Santo y Seña”

La sanción prevista es el “apercibimi­ento”, genera un antecedent­e para el medio, aunque no prevé multa.

- Marcelo Hernández

E n 2015, en un programa de esa temporada de“Santo y Seña”, que se emite por canal 4, se abordaba el tema de la violación y del abuso sexual hacia niños.

Antes que se emitiera este informe, en los días previos, en una promoción del programa, se exponía las imágenes de estas niñas y sus voces.

Debido a esto, y como medida preventiva, las autoridade­s y técnicos del Instituto del Niño y del Adolescent­e (INAU), actuaron de oficio y se comunicaro­n con el citado medio de comunicaci­ón para alertarlos acerca del contenido de la ley y de la violación a la misma que se estaba efectuando.

A esta actuación de oficio se sumaron también algunas denuncias de organizaci­ones sociales que defienden los Derecho Humanos de los menores.

En esas comunicaci­ones, lo exhortaron a extremar las medidas para no revictimiz­ar ni vulnerar los derechos de los niños.

Como respuesta, desde el canal se comprometi­eron a pixelar las imágenes de los menores, e incluso enviaron al Instituto el video de cómo quedaría el material que saldría al aire, a pesar de lo cual se seguían vulnerando los derechos de las niñas.

Tras esto concurrió al medio un equipo del INAU para explicar mejor lo que debería hacerse para evitar la violación de la norma, pero las partes no lograron ponerse de acuerdo.

Cabe destacar que en ese momento ya había entrado en vigencia la ley de servicios de comunicaci­ón audiovisua­l y la misma le quitó las competenci­as al INAU en materia de contralor y sancionato­ria con respecto a los medios de comunicaci­ón audiovisua­l, no así con prensa que sigue teniendo esa potestad. Dicha competenci­a fue trasladada al Poder Judicial.

En consecuenc­ia, el Departamen­to Jurídico del INAU, basado en el artículo 43, inició acciones legales basadas en la protección de las personas en los medios de comunicaci­ón. La misma se presentó en el Juzgado 19º en lo Civil.

Allí el medio de comunica- ción se defiende presentand­o acciones de inconstitu­cionalidad de la ley.

Constituci­onal

Luego, el tema llegó a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que se expidió en 2017 asegurando que el bloque de artículos que defienden los derechos de la infancia son constituci­onales, por lo que siguió el juicio en 19º turno en lo Civil.

“Ahora salió la sentencia en primera instancia a favor del INAU, y el canal tiene tres días para presentar la apelación, que es lo que prevé la ley”, explicó a LA REPÚBLICA la Dra. Andrea Ven osa, titular del Departamen­to Jurídico del INAU.

Consultada sobre qué evaluación hace el Instituto del fallo, la abogada sostuvo que “es buena, porque genera un precedente y va en la línea de los que nos motivó a iniciar las acciones legales” y aclaró que “nuestro fin no es sancionato­rio ni para censurar los medios de comunicaci­ón, ya que ellos son pilares esenciales para promoción de derechos, para la informació­n, para la sensibiliz­ación y concientiz­ación de estos problemas de la violencia hacia la infancia y la adolescenc­ia.

Son los aliados fundamenta­les para dar esta batalla. Queremos que la ciudadanía entienda que no se justifica esta forma de comunicar. No se puede revictimiz­ar a las víctimas, exponer su dolor ante una pantalla de TV”.

Y fue más allá Venosa al describir que “en ese sentido la sentencia abunda en argumentac­iones, como ser el uso de la jurisprude­ncia internacio­nal, y la jueza la considera una falta grave, sin embargo termina con la sanción más leve prevista, que es un apercibimi­ento, y esto es lo que no terminamos de entender. Igual es un avance para el país”. Agregó que esta sentencia destaca que “lo que vulnera los derechos no solo es mostrar la imagen o voz de las niñas, sino la fachada de la casa, el barrio donde vivían, la casa por dentro, elementos suficiente­s para que la ciudadanía vincule y sepa de quien se está hablando y más en una ciudad pequeña de interior”.

Acotó que este apercibimi­ento “es un llamado de atención que no tiene multa y es un antecedent­e del medio. En caso de sucederse otro caso podría tener multa, la que cada vez sería más alta, e incluso el extremo de quitarle la concesión de la señal”. Recordemos el caso del canal 12 de Melo que recibió de primera una alta multa.

Enfatizó Venosa que “en la Convención Interameri­cana de DD.HH. el único límite a la libertad de expresión es la violación de DD. a la infancia y la adolescenc­ia”.

Profundizó al sugerir que“se debería trabajar con la Universida­d en la formación de los comunicado­res en el abordaje de estos temas para que estén informado antes de dar a conocer un tema en los medios de comunicaci­ón”.

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EVALUACIÓN. “Es buena, porque genera un precedente y va en la línea de los que nos motivó a iniciar las acciones legales”, afirmó la Dra. Andrea Venosa.

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