Justicia falló a favor del INAU en juicio a “Santo y Seña”
La sanción prevista es el “apercibimiento”, genera un antecedente para el medio, aunque no prevé multa.
E n 2015, en un programa de esa temporada de“Santo y Seña”, que se emite por canal 4, se abordaba el tema de la violación y del abuso sexual hacia niños.
Antes que se emitiera este informe, en los días previos, en una promoción del programa, se exponía las imágenes de estas niñas y sus voces.
Debido a esto, y como medida preventiva, las autoridades y técnicos del Instituto del Niño y del Adolescente (INAU), actuaron de oficio y se comunicaron con el citado medio de comunicación para alertarlos acerca del contenido de la ley y de la violación a la misma que se estaba efectuando.
A esta actuación de oficio se sumaron también algunas denuncias de organizaciones sociales que defienden los Derecho Humanos de los menores.
En esas comunicaciones, lo exhortaron a extremar las medidas para no revictimizar ni vulnerar los derechos de los niños.
Como respuesta, desde el canal se comprometieron a pixelar las imágenes de los menores, e incluso enviaron al Instituto el video de cómo quedaría el material que saldría al aire, a pesar de lo cual se seguían vulnerando los derechos de las niñas.
Tras esto concurrió al medio un equipo del INAU para explicar mejor lo que debería hacerse para evitar la violación de la norma, pero las partes no lograron ponerse de acuerdo.
Cabe destacar que en ese momento ya había entrado en vigencia la ley de servicios de comunicación audiovisual y la misma le quitó las competencias al INAU en materia de contralor y sancionatoria con respecto a los medios de comunicación audiovisual, no así con prensa que sigue teniendo esa potestad. Dicha competencia fue trasladada al Poder Judicial.
En consecuencia, el Departamento Jurídico del INAU, basado en el artículo 43, inició acciones legales basadas en la protección de las personas en los medios de comunicación. La misma se presentó en el Juzgado 19º en lo Civil.
Allí el medio de comunica- ción se defiende presentando acciones de inconstitucionalidad de la ley.
Constitucional
Luego, el tema llegó a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que se expidió en 2017 asegurando que el bloque de artículos que defienden los derechos de la infancia son constitucionales, por lo que siguió el juicio en 19º turno en lo Civil.
“Ahora salió la sentencia en primera instancia a favor del INAU, y el canal tiene tres días para presentar la apelación, que es lo que prevé la ley”, explicó a LA REPÚBLICA la Dra. Andrea Ven osa, titular del Departamento Jurídico del INAU.
Consultada sobre qué evaluación hace el Instituto del fallo, la abogada sostuvo que “es buena, porque genera un precedente y va en la línea de los que nos motivó a iniciar las acciones legales” y aclaró que “nuestro fin no es sancionatorio ni para censurar los medios de comunicación, ya que ellos son pilares esenciales para promoción de derechos, para la información, para la sensibilización y concientización de estos problemas de la violencia hacia la infancia y la adolescencia.
Son los aliados fundamentales para dar esta batalla. Queremos que la ciudadanía entienda que no se justifica esta forma de comunicar. No se puede revictimizar a las víctimas, exponer su dolor ante una pantalla de TV”.
Y fue más allá Venosa al describir que “en ese sentido la sentencia abunda en argumentaciones, como ser el uso de la jurisprudencia internacional, y la jueza la considera una falta grave, sin embargo termina con la sanción más leve prevista, que es un apercibimiento, y esto es lo que no terminamos de entender. Igual es un avance para el país”. Agregó que esta sentencia destaca que “lo que vulnera los derechos no solo es mostrar la imagen o voz de las niñas, sino la fachada de la casa, el barrio donde vivían, la casa por dentro, elementos suficientes para que la ciudadanía vincule y sepa de quien se está hablando y más en una ciudad pequeña de interior”.
Acotó que este apercibimiento “es un llamado de atención que no tiene multa y es un antecedente del medio. En caso de sucederse otro caso podría tener multa, la que cada vez sería más alta, e incluso el extremo de quitarle la concesión de la señal”. Recordemos el caso del canal 12 de Melo que recibió de primera una alta multa.
Enfatizó Venosa que “en la Convención Interamericana de DD.HH. el único límite a la libertad de expresión es la violación de DD. a la infancia y la adolescencia”.
Profundizó al sugerir que“se debería trabajar con la Universidad en la formación de los comunicadores en el abordaje de estos temas para que estén informado antes de dar a conocer un tema en los medios de comunicación”.