Causa Ancap: ex directores plantean la inconstitucionalidad del delito de abuso de funciones
Interpusieron una excepción por inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Penal.
Los abogados Laura Robatto y Pablo Barreiro, defensores delJuan Gómez y Germán Riet, interpusieron una excepción por inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Penal. Los abogados interpretan que este delito “por su corte claramente autoritario”, es uno de “los delitos más lamentables que existe en nuestra legislación”.
Los abogados Laura Robatto y Pablo Barreiro, defensores de los ex directores de Ancap, Juan Gómez y Germán Riet, interpusieron una excepción por inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Penal.
El fiscal había solicitado solicita el procesamiento de ambos por entenderlos presuntamente incursos en dos delitos de “abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley”.Dicha figura está tipificada en el artículo 162 del CP que dice: “el funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de diez a tres mil Unidades Reajustables”.
Los abogados interpretan que este delito “por su corte claramente autoritario”, es uno de “los delitos más lamentables que existe en nuestra legislación positiva, y su propio nombre denuncia su flagrante violación a principio de legalidad, ya que reconoce que se trata de abusos“no previstos especialmente por la ley”, y lo no previsto “expresamente por la ley” no debe ser delito, según lo consigna el propio artículo 1° del Código Penal”.
Tan es así –agregan-, que el proyecto de nuevo Código Penal, que hoy está siendo analizado en el Parlamento Nacional, elimina este delito de su elenco de conductas punibles, lo que puede entenderse como doctrina más recibida.
A criterio de los letrados, esta figura vulnera en forma clara el principio de protección jurídica que establece el artículo 7 de la Constitución, así como el principio de legalidad o reserva legal impuesto por el artículo 10 de la propia Carta.
Cabe consignar que por delitos innominados debe entenderse aquellos en que no existe una descripción concreta del hecho punible, y la discrecionalidad judicial, hace desaparecer totalmente, lo que supuestamente debe ser la contención del tipo legal, en una descripción lo más prolija y cerrada posible de la materia de la prohibición.Robatto y Barreriro interpretan que dicho artículo viola la seguridad jurídica porque es claro que la descripción de una conducta delictiva en un derecho que se precie de liberal y democrático, debe poseer los requisitos de certeza, claridad y precisión, características que no se dan en este tipo abierto, donde se permite que se puedan considerar delictivas las conductas abusivas que los magistrados entiendan que lo son, sin poderse determinar concretamente con anticipación, cuáles son los lineamientos de supuesto de hecho, es decir cuál es la definición típica de lo prohibido.