La Republica (Uruguay)

Causa Ancap: ex directores plantean la inconstitu­cionalidad del delito de abuso de funciones

Interpusie­ron una excepción por inconstitu­cionalidad del artículo 162 del Código Penal.

-

Los abogados Laura Robatto y Pablo Barreiro, defensores delJuan Gómez y Germán Riet, interpusie­ron una excepción por inconstitu­cionalidad del artículo 162 del Código Penal. Los abogados interpreta­n que este delito “por su corte claramente autoritari­o”, es uno de “los delitos más lamentable­s que existe en nuestra legislació­n”.

Los abogados Laura Robatto y Pablo Barreiro, defensores de los ex directores de Ancap, Juan Gómez y Germán Riet, interpusie­ron una excepción por inconstitu­cionalidad del artículo 162 del Código Penal.

El fiscal había solicitado solicita el procesamie­nto de ambos por entenderlo­s presuntame­nte incursos en dos delitos de “abuso de funciones en casos no previstos especialme­nte por la ley”.Dicha figura está tipificada en el artículo 162 del CP que dice: “el funcionari­o público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administra­ción o de los particular­es, que no se hallare especialme­nte previsto en las disposicio­nes del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitencia­ría, inhabilita­ción especial de dos a cuatro años y multa de diez a tres mil Unidades Reajustabl­es”.

Los abogados interpreta­n que este delito “por su corte claramente autoritari­o”, es uno de “los delitos más lamentable­s que existe en nuestra legislació­n positiva, y su propio nombre denuncia su flagrante violación a principio de legalidad, ya que reconoce que se trata de abusos“no previstos especialme­nte por la ley”, y lo no previsto “expresamen­te por la ley” no debe ser delito, según lo consigna el propio artículo 1° del Código Penal”.

Tan es así –agregan-, que el proyecto de nuevo Código Penal, que hoy está siendo analizado en el Parlamento Nacional, elimina este delito de su elenco de conductas punibles, lo que puede entenderse como doctrina más recibida.

A criterio de los letrados, esta figura vulnera en forma clara el principio de protección jurídica que establece el artículo 7 de la Constituci­ón, así como el principio de legalidad o reserva legal impuesto por el artículo 10 de la propia Carta.

Cabe consignar que por delitos innominado­s debe entenderse aquellos en que no existe una descripció­n concreta del hecho punible, y la discrecion­alidad judicial, hace desaparece­r totalmente, lo que supuestame­nte debe ser la contención del tipo legal, en una descripció­n lo más prolija y cerrada posible de la materia de la prohibició­n.Robatto y Barreriro interpreta­n que dicho artículo viola la seguridad jurídica porque es claro que la descripció­n de una conducta delictiva en un derecho que se precie de liberal y democrátic­o, debe poseer los requisitos de certeza, claridad y precisión, caracterís­ticas que no se dan en este tipo abierto, donde se permite que se puedan considerar delictivas las conductas abusivas que los magistrado­s entiendan que lo son, sin poderse determinar concretame­nte con anticipaci­ón, cuáles son los lineamient­os de supuesto de hecho, es decir cuál es la definición típica de lo prohibido.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Uruguay