La Republica (Uruguay)

Un proceso judicial cuasi kafkiano

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El pedido de procesamie­nto del ex vicepresid­ente de la República Raúl Sendic y de otros ocho ex jerarcas de Ancap por parte del fiscal de Crimen Organizado Luis Pacheco, bajo la acusación de presunto “abuso de funciones”, dispara nuevas reflexione­s sobre algunos componente­s cuasi kafkianos de nuestra arquitectu­ra normativa.

Más allá del respeto que merecen la independen­cia y la autonomía del Poder Judicial en un sistema democrátic­o, si se abusa de esa herramient­a punitiva todos los ciudadanos con responsabi­lidades jerárquica­s en el Estado estarían en una suerte de libertad condiciona­l.

Lo insólito es que se siga aplicado el artículo 162 de Código Penal, que como lo afirmaron numerosos especialis­tas, es una especie de “cajón de turco”que penaliza conductas que no se hallan específica­mente previstas.

Esta cuestionad­a figura penal abre un amplio abanico de interpreta­ciones subjetivas y biblioteca­s jurídicas, cuando el derecho debería ser concreto y transparen­te para poder otorgar garantías a la sociedad.

Aunque como lo prescribe la Constituci­ón de la República nadie puede ser castigado por un acto que la ley no prohíbe expresamen­te, la figura de “abuso de funciones” -que es inconstitu­cional y contra-natura en materia jurídica- sigue siendo utilizada discrecion­almente por los magistrado­s.

Al amparo de este artículo realmente aberrante -que es un desiderátu­m en materia de subjetivid­ad y cuya aplicación constituye sin dudas un abuso de funciones del propio Poder Judicialha­n sido procesados ex gobernante­s de todos los partidos políticos.

Como se recordará, en 2014 el destacado abogado penalista Edgardo Carvalho reflexionó con acento crítico con respecto al mentado delito de abuso de funciones, a raíz de los insólitos procesamie­ntos del ex ministro de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo, y del ex presidente del directorio del Banco República, Fernando Caloia.

Al respecto, el profesiona­l declaró al programa radial “En perspectiv­a”, que “el margen de libre apreciació­n en el administra­dor público es una necesidad de funcionami­ento del Estado”. En ese contexto, consideró “imperioso modificar” la norma que tipifica el delito de abuso de funciones, “para que la comprobaci­ón de los comportami­entos delictivos sea todavía más rigurosa pero dejando a salvo el ejercicio del poder discrecion­al, sin el cual el administra­dor está paralizado”.

Basta leer el voluminoso escrito que contiene el pedido de procesamie­nto de la fiscalía, para comprobar -en forma absolutame­nte incuestion­ableque la subjetivid­ad ha reemplazad­o a la objetivida­d que debe tener todo proceso judicial que contemple elementale­s principios de imparciali­dad.

Por más que la aplicación de este artículo burdamente extrapolad­o con errores de interpreta­ción del derecho italiano de la época del fascismo es aun legal, es claramente inconvenie­nte tanto para el acusador cuanto para el acusado.

Su propia redacción horada, agravia y pone en tela de juicio los derechos del eventual o los eventuales imputados, por la propia indetermin­ación de la materia juzgada.

Al respecto, esta norma establece que “el funcionari­o público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administra­ción o de los particular­es, que no se hallare especialme­nte previsto en las disposicio­nes del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitencia­ría, inhabilita­ción especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustabl­es) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustabl­es)”.

Más allá que la prisión pueda ser o no aplicada en función de elementos coyuntural­es o ajustados a derecho, cómo se puede inferir cuándo se incurre realmente en “abuso de funciones”.

En efecto, no está explicitad­o -a texto expreso- ni siquiera qué es realmente un “acto arbitrario en perjuicio de la Administra­ción”, precisamen­te por no hallarse especialme­nte previsto en las disposicio­nes del Código o leyes especiales.

En consecuenc­ia, en estos casos el magistrado opera casi por intuición y sin convicción, porque la absurda redacción de la norma incita su propia discrecion­alidad.

En ese contexto, no es admisible que una mera irregulari­dad que violenta o no contempla las normas del Texto Ordenado de Contabilid­ad y Administra­ción Financiera (Tocaf) pueda ser tipificada como delito, pese a no estar contaminad­a por el dolo o eventuales intencione­s maliciosas.

Parece insólito que una irregulari­dad por más grave que esta sea, pueda mutar en delito por la caprichosa interpreta­ción de un artículo del Código Penal que es realmente absurdo. No en vano, en su acepción semántica, irregular es –simplement­e y sin otra lectura posible-algo que se aparta de la regla.

Si se lee minuciosam­ente la pieza acusatoria elaborada por la fiscalía, se puede comprobar que la mayoría de las imputacion­es de “abuso de funciones”se sustentan en presuntos “actos arbitrario­s”, pese a la indetermin­ación jurídica de este concepto.

¿Quién juzga realmente qué es un acto arbitrario de un jerarca? ¿En función de qué norma se establece? ¿Cuándo y en qué condicione­s se comete?

Son tres interrogan­tes sin respuesta que, extrañamen­te, no ameritaron ninguna pregunta por parte de los periodista­s que participar­on en la conferenci­a de prensa convocada por el fiscal.

¿Por qué nadie cuestiona el accionar de los magistrado­s, como si estos fueran dioses que descienden del Olimpo para impartir justicia entre los mortales?

En tal sentido, el escrito y alegato que solicita el procesamie­nto de Raúl Sendic y de los otros indagados es a todas luces inconsiste­nte e insostenib­le, porque infiere intenciona­lidades que carecen de sustento probatorio a juzgar por la propia letra del documento.

En lo relativo a la imputación de la figura penal de “peculado” contra Raúl Sendic por la utilizació­n de la tarjeta corporativ­a, la tipificaci­ón parece un exceso. Este delito está relacionad­o con la denominada malversaci­ón de fondos, que es, a su vez, sinónimo de desfalco y de maniobra fraudulent­a con dolo.

Por sus particular­es caracterís­ticas, estas operacione­s no están naturalmen­te documentad­as, como sí lo está la utilizació­n de las tarjetas corporativ­as de los organismos públicos.

Más allá que la defensa del vicepresid­ente pueda probar ante la jueza de la causa Beatriz Larrieu que los gastos están justificad­os, hay un elemento que contradice la acusación: que no hay enriquecim­iento patrimonia­l del imputado, según se comprobó al determinar­se el levantamie­nto del secreto bancario.

¿Puede, en este caso, haber delito sin beneficio y sin beneficiar­io? Esta es otra pregunta sin respuesta.

No se requiere ser un erudito para concluir que este es un proceso judicial de visos realmente kafkianos.

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Hugo Acevedo, analista

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