La Republica (Uruguay)

Importante logro de homosexual­es en Europa

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El cónyuge de un ciudadano europeo tiene derecho a la residencia en cualquier país de la Unión Europea (UE), independie­ntemente de su nacionalid­ad y de que el Estado donde solicita la residencia reconozca o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, estimó este martes la justicia europea.

“Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculiz­ar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo” el derecho de residencia, indicó en un comunicado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). El alto tribunal europeo responde a la duda planteada por el Tribunal Constituci­onal rumano, que debe pronunciar­se sobre el caso de Robert Clabourn Hamilton, un ciudadano estadounid­ense que contrajo matrimonio con el rumano Relu Adrian Coman en Bruselas en 2010. Las autoridade­s rumanas informaron en 2012 a la pareja que Hamilton sólo podría obtener un derecho de residencia de tres meses, y no permanente, porque Rumanía no reconoce los matrimonio­s entre personas del mismo sexo y, por tanto, no puede ser considerad­o como el “cónyuge” de Coman.

Los magistrado­s del tribunal con sede en Luxemburgo responden que, según la directiva europea sobre el ejercicio de la libertad de circulació­n, el concepto de cónyuge es “neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir el al cónyuge del mismo sexo”.

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CONYUGES. Podrán vivir en la UE.

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