Martínez valoró proyecto para enajenar inmuebles vacíos y degradados
La Intendencia de Montevideo valoró como muy positiva la aprobación por parte del Senado de la Repúblicadel proyecto de ley que habilita enajenar inmuebles urbanos vacíos y degradados.
Hasta el momento la comuna capitalina ha emprendido al menos 14 juicios ejecutivos por viviendas abandonadas y con deudas que superan incluso el valor catastral de las mismas.
El intendente de Montevideo, Daniel Martínez, aseguró que de aprobarse la norma aportará a unos de los objetivos del actual gobierno departamental, que es tener soluciones habitacionales para poder densificar el Centro y Ciudad Vieja.
“Es un crimen que habiendo tantas viviendas abandonadas, Montevideo siga creciendo en sus zonas periféricas”, señaló Martínez.
El Senado de la República aprobó esta semana un proyecto de ley que habilita la posibilidad del Estado de enajenar inmuebles urbanos que estén vacíos y degradados tras 24 meses de su desocupación. La iniciativa fue respaldada tanto por el Frente Amplio como por la oposición. El proyecto pasó para su consideración en la Cámara de Diputados. El texto incorporó a los terrenos baldíos con el fin de abarcar otras situaciones que no estaban siendo contempladas en el proyecto. El texto había sido aprobado por unanimidad en la Comisión de Vivienda del Senado. Según el proyecto, se podrá enajenar “los inmuebles ubicados en suelo urbano, cualquiera sea su destino, que se encuentren vacíos y degradados”. Se considerará que el lugar está vacío cuando “se encuentre desocupado por un plazo no menor a 24 meses continuos”, período en el que no tenga conexión o consumo de agua potable o energía eléctrica. Si el inmueble está ocupado de manera irregular ese período será comprendido dentro de los dos años. El texto dice que la ocupación precaria se configura cuando hay una tenencia sin contrato, ya sea por “ignorancia”de la persona que ocupa o por “mera tolerancia del propietario”. El artículo 11 del proyecto dice que después de que la intendencia departamental establezca que el inmueble se encuentra degradado (en situación de ruina, deteriorado, o que tenga una edificación paralizada), se deberá intimar judicialmente a los titulares de la propiedad para que “en un plazo de 20 días presenten, y luego ejecuten, un proyecto de rehabilitación”. Se establecerán, según el caso, las condiciones técnicas y los plazos para la ejecución de las obras. Si el inmueble pasa a remate, tendrá como precio base 75% de su valor de tasación fijado por la Dirección Nacional de Catastro, y podrá ser comprado por un privado o por el Estado. Si en el remate no hay postores, se podrá volver a rematar a la mitad de precio de la tasación, y si en ese segundo proceso tampoco hay interesados, se venderá a la mitad de precio, sin remate.