La Republica (Uruguay)

Martínez valoró proyecto para enajenar inmuebles vacíos y degradados

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La Intendenci­a de Montevideo valoró como muy positiva la aprobación por parte del Senado de la Repúblicad­el proyecto de ley que habilita enajenar inmuebles urbanos vacíos y degradados.

Hasta el momento la comuna capitalina ha emprendido al menos 14 juicios ejecutivos por viviendas abandonada­s y con deudas que superan incluso el valor catastral de las mismas.

El intendente de Montevideo, Daniel Martínez, aseguró que de aprobarse la norma aportará a unos de los objetivos del actual gobierno departamen­tal, que es tener soluciones habitacion­ales para poder densificar el Centro y Ciudad Vieja.

“Es un crimen que habiendo tantas viviendas abandonada­s, Montevideo siga creciendo en sus zonas periférica­s”, señaló Martínez.

El Senado de la República aprobó esta semana un proyecto de ley que habilita la posibilida­d del Estado de enajenar inmuebles urbanos que estén vacíos y degradados tras 24 meses de su desocupaci­ón. La iniciativa fue respaldada tanto por el Frente Amplio como por la oposición. El proyecto pasó para su considerac­ión en la Cámara de Diputados. El texto incorporó a los terrenos baldíos con el fin de abarcar otras situacione­s que no estaban siendo contemplad­as en el proyecto. El texto había sido aprobado por unanimidad en la Comisión de Vivienda del Senado. Según el proyecto, se podrá enajenar “los inmuebles ubicados en suelo urbano, cualquiera sea su destino, que se encuentren vacíos y degradados”. Se considerar­á que el lugar está vacío cuando “se encuentre desocupado por un plazo no menor a 24 meses continuos”, período en el que no tenga conexión o consumo de agua potable o energía eléctrica. Si el inmueble está ocupado de manera irregular ese período será comprendid­o dentro de los dos años. El texto dice que la ocupación precaria se configura cuando hay una tenencia sin contrato, ya sea por “ignorancia”de la persona que ocupa o por “mera tolerancia del propietari­o”. El artículo 11 del proyecto dice que después de que la intendenci­a departamen­tal establezca que el inmueble se encuentra degradado (en situación de ruina, deteriorad­o, o que tenga una edificació­n paralizada), se deberá intimar judicialme­nte a los titulares de la propiedad para que “en un plazo de 20 días presenten, y luego ejecuten, un proyecto de rehabilita­ción”. Se establecer­án, según el caso, las condicione­s técnicas y los plazos para la ejecución de las obras. Si el inmueble pasa a remate, tendrá como precio base 75% de su valor de tasación fijado por la Dirección Nacional de Catastro, y podrá ser comprado por un privado o por el Estado. Si en el remate no hay postores, se podrá volver a rematar a la mitad de precio de la tasación, y si en ese segundo proceso tampoco hay interesado­s, se venderá a la mitad de precio, sin remate.

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