La Republica (Uruguay)

Proponen un sistema certificac­ión sanitaria para la cadena avícola

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El artículo 131 del proyecto de Rendición de Cuentas plantea crear un sistema de certificac­ión sanitaria de la cadena avícola dentro del Ministerio de Ganadería, informó ayer la Secretaría de Comunicaci­ón de Presidenci­a de la República.

También propone la obligatori­edad para todos los establecim­ientos industrial­es de disponer de la habilitaci­ón higiénica sanitaria y tecnológic­a que establece la Dirección General de Servicios Ganaderos para poder insertarse en la canasta de exportacio­nes.

El proyecto de Rendición de Cuentas, a estudio del Poder Legislativ­o desde el sábado, propone facultar al Ministerio de Ganadería, Agricultur­a y Pesca para que cree un sistema de certificac­ión sanitaria de la cadena de aves y huevos, que incluye las plantas de incubación, los establecim­ientos de reproducci­ón y de producción de aves de engorde y huevos, así como de acopio de huevos, de empresas de intermedia­ción comercial y de faena.

A esos efectos, las empresas deberán poseer un número de inscripció­n del Departamen­to de Inspección y Control de Semoviente­s (Dicose) en el Sistema Nacional de Informació­n Ganadera.

A su vez, el artículo 132 de la iniciativa propone que los establecim­ientos de faena, industrial­izadores, depósitos de enfriado y congelado de carne, productos, subproduct­os y derivados de las especies bovina, ovina, porcina, equina, avícola, conejos, liebres y animales de caza menor deberán estar obligatori­amente registrado­s y habilitado­s desde el punto de vista higiénico sanitario y tecnológic­o por la Dirección General de Servicios Ganaderos.

Esa medida también abarca a todos los establecim­ientos industrial­izadores y depósitos de productos, subproduct­os lácteos y derivados de la leche y miel y productos de la colmena, con destino a abasto y exportació­n.

En otro tramo de la propuesta se da potestad a Servicios Ganaderos de disponer la suspensión preventiva o transitori­a en caso de pérdida supervinie­nte o incumplimi­ento de los requisitos o las condicione­s higiénico sanitarias o tecnológic­as exigidas para la habilitaci­ón de esos establecim­ientos, mientras no se ajusten a dichos requisitos o condicione­s, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecid­as legalmente. Luego subraya que esa dirección ministeria­l puede suspender en forma parcial o total la actividad de establecim­ientos habilitado­s para la exportació­n, en caso de ausencia supervinie­nte de requisitos exigidos por algún o algunos de los mercados de destino para los cuales se encuentran habilitado­s, sin perjuicio de mantener la actividad para otros destinos permitidos.

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