Proponen un sistema certificación sanitaria para la cadena avícola
El artículo 131 del proyecto de Rendición de Cuentas plantea crear un sistema de certificación sanitaria de la cadena avícola dentro del Ministerio de Ganadería, informó ayer la Secretaría de Comunicación de Presidencia de la República.
También propone la obligatoriedad para todos los establecimientos industriales de disponer de la habilitación higiénica sanitaria y tecnológica que establece la Dirección General de Servicios Ganaderos para poder insertarse en la canasta de exportaciones.
El proyecto de Rendición de Cuentas, a estudio del Poder Legislativo desde el sábado, propone facultar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para que cree un sistema de certificación sanitaria de la cadena de aves y huevos, que incluye las plantas de incubación, los establecimientos de reproducción y de producción de aves de engorde y huevos, así como de acopio de huevos, de empresas de intermediación comercial y de faena.
A esos efectos, las empresas deberán poseer un número de inscripción del Departamento de Inspección y Control de Semovientes (Dicose) en el Sistema Nacional de Información Ganadera.
A su vez, el artículo 132 de la iniciativa propone que los establecimientos de faena, industrializadores, depósitos de enfriado y congelado de carne, productos, subproductos y derivados de las especies bovina, ovina, porcina, equina, avícola, conejos, liebres y animales de caza menor deberán estar obligatoriamente registrados y habilitados desde el punto de vista higiénico sanitario y tecnológico por la Dirección General de Servicios Ganaderos.
Esa medida también abarca a todos los establecimientos industrializadores y depósitos de productos, subproductos lácteos y derivados de la leche y miel y productos de la colmena, con destino a abasto y exportación.
En otro tramo de la propuesta se da potestad a Servicios Ganaderos de disponer la suspensión preventiva o transitoria en caso de pérdida superviniente o incumplimiento de los requisitos o las condiciones higiénico sanitarias o tecnológicas exigidas para la habilitación de esos establecimientos, mientras no se ajusten a dichos requisitos o condiciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas legalmente. Luego subraya que esa dirección ministerial puede suspender en forma parcial o total la actividad de establecimientos habilitados para la exportación, en caso de ausencia superviniente de requisitos exigidos por algún o algunos de los mercados de destino para los cuales se encuentran habilitados, sin perjuicio de mantener la actividad para otros destinos permitidos.