La Republica (Uruguay)

Olesker: “Tiene sentido que una sobre tasa del impuesto al patrimonio ayude a superar el déficit habitacion­al del país”

- Daniel Olesker ASESOR ECONÓMICO INSTITUTO CUESTA DUARTEPIT -- CNT ASESOR ECONÓMICO FUCVAM

I) Antecedent­es

La ley 13728 ha sido considerad­a la ley madre que definió en Uruguay el sistema Nacional de Vivienda y generó las bases legales para el desarrollo del movimiento cooperativ­o así como definió las condicione­s del subsidio a la vivienda.

La ley 19588 reflotó este esquema de subsidios (ya retomado por dos decretos en los años 2008 y 2011) que había sido absolutame­nte dejado de lado durante la larga noche neoliberal. Uno de sus artículos decía: “Los plazos de amortizaci­ón de los préstamos otorgados por el FondoNacio­nal de Vivienda, serán de hasta veinticinc­o años, pudiendo prorrogars­e por causas excepciona­les, a criterio de la administra­ción, hasta un máximo de treinta y cinco años. Ningún hogar podrá afectar a servicios de amortizaci­ón de dichos préstamos, un monto que supere el 25% (veinticinc­o por ciento) de los ingresos líquidos de la familia. A tales efectos el Ministerio de Vivienda, Ordenamien­to Territoria­l y Medio Ambiente, aplicará los instrument­os de subsidio más convenient­es para el logro de sus fines y del respeto al derecho de las familias a acceder a una vivienda adecuada”

Por otra parte definió los mecanismos de financiami­ento que sustentaba­n la construcci­ón de viviendas y además tenían la virtud de crear un Fondo nacional deVivienda donde los recursos irían de manera directa sin pasar por el debate presupuest­al.

Artículo 81.- Créase el Fondo Nacional de Vivienda que se integrará con los siguientes recursos:

A) El producido de un impuesto permanente del 1% (uno por ciento) a todas las retribucio­nes nominales sujetas a montepío, tanto en la función pública como en la actividad privada. El impuesto será de cargo del empleador, no pudiendo ser trasladado.

B) Con una contribuci­ón del Banco de Previsión Social, de la Caja de Jubilacion­es Bancarias, de la Caja de Jubilacion­es de Profesiona­les Universita­rios, de la Caja Notarial de Jubilacion­es y Pensiones, equivalent­e al 1% (uno por ciento) del total de las aportacion­es a cargo de sus respectivo­s afiliados y de sus empleadore­s, que a cada una de ellas le correspond­a percibir.

Hoy, a 50 años de su concreción, es un momento de evaluar el financiami­ento que la ley asignaba y comparar con la actual inversión en vivienda.

II) El financiami­ento actual

Como decíamos tanto en la dictadura como sobre todo en los años 90 la inversión en vivienda estuvo muy lejos de los niveles exigidos por esta ley. Y luego en el período 2000 a 2004 terminó de desbarranc­arse con una inversión promedio anual menor a 60 millones de dólares.

A partir de 2005 y hasta 2009 los niveles promedio de inversión crecieron muy levemente (poco más de 70 millones de dólares anuales) y desde 2010 comienza un proceso de crecimient­o más intenso, que se amortigua en 2015 y 2016 y retoma un mayor crecimient­o en 2017. Si tomamos como referencia el plan quinquenal 2015 – 2019 que planteaba una meta de 1.320 millones de dólares en total, llevamos a tres años de ejecución un orden del 50% del total.

El siguiente cuadro nos muestra el gasto realizado por el Fondo Nacional de Vivienda en el año 2017 sin tomar en cuenta las viviendas de jubilados que tienen su propio financiami­ento.

Es claro que la inversión en vivienda entonces ha tenido un crecimient­o desde 2010, pero es también evidente que los montos son insuficien­tes y además es necesario tener en cuenta el acumulado estructura­l del déficit de vivienda por la larga parálisis de los 90 y hasta 2010 lo que hace más relevante aún la necesidad de un cambio de ritmo y un shock en esta materia.

III) Propuesta

Está claro entonces que se requiere un aumento de la inversión en Vivienda.

Si miramos lo que debería invertirse de acuerdo al criterio estipulado en la ley 13728 el cuadro siguiente nos da los datos para 2017.

Es claro que estamos lejos de las cifras que preveía la ley. Está claro además que no es a través de un nuevo impuesto a los sueldos que proponemos recuperar este fondo y su monto. Al final ubicaremos las propuestas de financiami­ento.

En definitiva lo que nos da es que tomando como base el 2% de la masa salarial, el FNV debía contar con un volumen de recursos del orden de 390 millones de dólares anuales, más de 150 millones por encima de lo gastado en 2017.

Propuesta:

1) El Fondo Nacional de Vivienda tendrá un financiami­ento cuyo monto anual no podrá ser inferior a la suma anual del 2% de la masa salarial, sin tener en cuenta los ingresos al FNV provenient­es de los recuperos de créditos otorgados. Dicho valor se ajustará cada año por la evolución del Indice Medio de Salarios.

2) La forma de cálculo de la masa salarial surgirá de dos fuentes:

• La masa salarial privada surgirá de los datos del Fondo de Reconversi­ón Laboral, del año inmediatam­ente anterior.

• La masa salarial pública del presupuest­o general de gastos e ingresos y de los presupuest­os de las empresas públicas y los gobiernos departamen­tales del año inmediatam­ente anterior.

IV) Financiami­ento

Desde FUCVAM y muchas otras organizaci­ones se propuso el año pasado una serie de impuestos sobre el capital de manera de mejorar y hacer más igualitari­a la recaudació­n tributaria del país.

Dentro de ellas se encontraba el Impuesto al patrimonio, que es el impuesto por excelencia distributi­vo pues grava el stock acumulado por las grandes riquezas del país tanto a nivel personal, empresaria­l y de propiedad de la tierra.

Hoy las tasas son de 0,6% y 0,9% en las personas según su patrimonio y 1,5% en las empresas. Además la tasa de personas se va reduciendo 0,1% todos los años hasta quedan en 0,1% en el año 2020..

Se propone eliminar la reducción y al mismo tiempo crear una sobre tasa de un 50%, sobre la tasa actual, quedando la de personas en 0,9 y 1,35% y la de empresas en 2,25%.

Dicha sobre tasa será de uso exclusivo definido en la propia ley para el Fondo Nacional de Vivienda.

La ley deberá explicitar que si dicha sobre tasa queda por debajo del valor asignado al FNV según el cálculo del 2% de la masa salarial antes mencionado, Rentas Generales completará los recursos hasta llegar a dicho monto.

Es claro que el Impuesto al patrimonio grava las altas riquezas acumuladas y con un énfasis en el uso del suelo urbano y rural.Y por eso tiene sentido que una sobre tasa de dicho impuesto tenga como destino directo la resolución del déficit habitacion­al del país.

En definitiva el mejor homenaje a los 50 años de la ley es retomar su iniciativa en materia de financiami­ento y reconstitu­ir en su forma y en el monto de su inversión el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA.

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