La Republica (Uruguay)

La candidatur­a de Murro

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El FA tiene Congreso, 1 y 2 de diciembre de este año. Es un Congreso programáti­co o sea que aprueba el programa que se propone para la ciudadanía el año próximo y además habilita las candidatur­as que van a competir el 30 de junio del año que viene en la interna.

La eventual postulació­n del ministro Ernesto Murro ha instalado un debate jurídico. ¿cómo se dirime este asunto?.

-Si, a ver, el Congreso dirá quien puede ir y quien no puede ir a la elección de junio. Hay opiniones que dicen que Murro estaría inhabilita­do por el inciso 2 º del artículo 195 de la Constituci­ón. Hay opiniones que dicen lo contrario que no está inhabilita­do, y se está interpreta­ndo por los juristas Risso Ferrand, de la Universida­d Católica y por Correa Freitas del Partido Colorado, que sí estaría inhibido. En cambio, Korzeniak histórico dirigente del Frente Amplio, socialista, constituci­onalista destacadís­imo, dice que la interpreta­cion que hacen Risso y Correa Freitas no es adecuada e interpreta de otra manera el inciso 2 del artiçculo 195.

¿El FA está haciendo esas consultas?

-No el FA, los actores individual­mente. Esto es un dato objetivo. Tengo un cuestionam­iento hoy a la posibilida­d de que una candidatur­a esté inhabilita­da o no. Luego, es natural que todos nos pongamos a ver si realmente es o no es así y en función de eso actuar. Institucio­nalmente, no. Sí, como ciudadano preocupado que quiere despejar este tema. Hoy yo encuentro argu- mentos fundados de los dos lados.

¿La salida puede ser política?

Desde luego creo que siempre hay que evaluarlo políticame­nte, siempre apegado a la constituci­ón pero siempre con valoración política.

El argumento que maneja Murro es interesant­e, porque plantea que para el caso de un director del BPS hay una inhibición de diez años o más, lo que no ocurre ni siquiera para el caso del Presidente de la República.

-Claro, es un argumento que tiene su solidez. Yo creo que el inciso 2º del artículo 195 está muy bien puesto, tiene todo una razón de ser. Es bien distinta la situación para los directores de entes autónomos y entes descentral­izados y también de los intendente­s departamen­tales, que son las funciones públicas de conducción que tienen más cercanía con la gente. La discrecion­alidad, que es histórica en los partidos históricos de este país. Entonces, la razón de ser de la norma fue evitar esa colusión.Yo defiendo a muerte el inciso 2º del art 195; ahora cual era la cabeza, cual es el alejamient­o necesario después del alejamient­o del cargo para evitar cualquier sospecha de compra de votos a través de la función publica; se estableció un periodo de gobierno.

¿Qué plazo se da el Frente para resolver este asunto?.

-Formalment­e, el plazo límite es el momento de presentaci­ón de la hoja de votación a la Corte Electoral, porque ahí la Corte Electoral tendrá que resolver.

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