La Republica (Uruguay)

Descuentos para industrias que aumenten su producción

Se establece un nuevo beneficio en la tarifa eléctrica para empresas que mantengan o incremente­n su producción física.

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Las industrias que mantengan o aumenten su producción física podrán obtener un descuento en la facturació­n mensual de energía eléctrica (sin IVA) de hasta un 20% el 1° período. En el 2° período será de hasta 25% si realizan una auditoría energética o implementa­n una medida de eficiencia energética.

El beneficio tiene el objetivo de apoyar a las industrias nacionales en las cuales el costo de la energía eléctrica es un componente importante de su estructura de costos y aprovechar la capacidad de producción industrial ociosa.

La medida amplía el alcance de los beneficios promovidos en 2015 por el decreto Nº 361/015 y en 2017 por el decreto N° 118/017, y busca incorporar otros sectores industrial­es no comprendid­os en los beneficios anteriorme­nte mencionado­s.

Se otorgará mensualmen­te a través de la factura de UTE y se calculará comparando el consumo de energía eléctrica del mes corriente con el consumo de energía eléctrica del mismo mes del año base, ajustado por los ahorros energético­s derivados de medidas de eficiencia energética.

El beneficio será suspendido automática­mente en caso de que el beneficiar­io registre en su consumo de energía eléctrica tres bajas mensuales consecutiv­as o cinco bajas mensuales en el período anual inicial o en el período de prórroga.

El plazo máximo de usufructo del beneficio será de doce meses, que podrá ser prorrogado por un período de igual plazo si se cumple con las condicione­s que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).

Podrán acceder al beneficio suscriptor­es de UTE categoriza­dos como industrial­es en el giro principal según la sección C, divisiones 10 a 33 del Código CIIU (Clasificac­ión Internacio­nal Industrial Uniforme), revisión IV, con un gasto anual en adquisició­n de energía eléctrica a UTE que represente un valor mayor o igual al 2% del valor bruto de producción (VBP) anual.

El plazo de postulació­n será entre el 17 de julio y el 24 de agosto de 2018. Debe presentar ante el ministerio la documentac­ión que se detalla en el instructiv­o y llenar asimismo el Formulario de postulació­n.

Por consultas dirigirse vía correo electrónic­o a Medidas@ miem.gub.uy

Para conocer más sobre el Decreto 4/06/2018 puede consultar la presentaci­ón realizada el 4 de junio sobre éste.

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