La Republica (Uruguay)

Cambios al Código Penal

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El Poder Ejecutivo promulgó la ley n.° 19645, que modifica los artículos 310, 310 bis y 312 del Código Penal. El texto añade como “circunstan­cia agravante muy especial”los homicidios contra una persona que revista la calidad de funcionari­o policial, juez o fiscal, siempre que el delito fuera cometido a raíz de o en relación con su ocupación. “El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona será castigado con dos a doce años de penitencia­ría”, determina el nuevo texto del artículo 310 del Código Penal, que sustituye al que indicaba prisión por entre veinte meses y doce años.También se deroga el artículo 310 bis, que considerab­a agravante especial del delito la calidad ostensible de funcionari­o policial de la víctima, siempre que fuera cometido a raíz o en ocasión del ejercicio de funciones, o en razón de su calidad de tal. Se sustituye por la modificaci­ón en el artículo 312, numeral 9, que determina como “circunstan­cia agravante muy especial” el hecho de que el delito sea ocasionado contra una persona que revista la calidad de funcionari­o policial, juez o fiscal, siempre que “fuera cometido a raíz o en razón de su calidad de tal”. En ese caso, se aplicará la pena de penitencia­ría de quince a treinta años. El documento legal contiene la rúbrica del presidente de la República, Tabaré Vázquez, junto a la de la totalidad del gabinete ministeria­l.

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