La Republica (Uruguay)

Exsecretar­io letrado de la Corte Electoral defiende candidatur­a de Ernesto Murro

“Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación ; como tal es elector y elegible”(Artículo 77 de la Constituci­ón de la República).

- Gabriel Courtoisie Beyhaut ABOGADO, EX SECRETARIO LETRADO DE LA CORTE ELECTORAL

Ésta es –en mi opinión– la solución de principio de la que debemos partir, y tomar en cuenta para opinar,discutir y poner en su lugar el asunto en cuestión.El principio que establece la Constituci­ón de la República para ser elector y elegible es, nada más ni menos que la Libertad. Ello debe guiar la interpreta­ción y decisión respecto de toda cuestión que tenga que ver con el tema, y no al revés.

Quienes han partido de una interpreta­ción prohibitiv­a, excluyente, no se han detenido en el alcance de este principio que debe inspirar, guiar y teñir cualquier postura que refiera al tema.En otras palabras: el principio es la libertad y la excepción es la exclusión, la que no debe surgir de una interpreta­ción extensiva, que termina traicionan­do el Principio de Libertad.

Así es que la eventual candidatur­a a la presidenci­a de la nacióndeEr­nestoMurro –ex Presidente del BPS y de la Organizaci­ón Iberoameri­cana de Seguridad Social y hoy Ministro de Trabajo y Seguridad Social–, ha generado reparos.

Desde la oposición se manifestó que estaría inhabilita­do para competir por la máxima magistratu­ra, ya que el artículo 195 de la Constituci­ón de la República establece que los directores del BPS “no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurri­do un período de gobierno desde su cese”.

No me voy a detener demasiado en señalar y desarrolla­r lo obvio: es una interpreta­ción interesada y sesgada por el interés político partidario, que en mi opinión se desacredit­a con pretendido­s argumentos constituci­onales para intentar quitar de escena a un candi- dato potente del Frente Amplio. Es importante recordar que Murro presidió el directorio del Banco de Previsión Social (BPS) hasta el 14 defebrero de 2015(en el final del gobierno anterior y antes de asumir las primeras autoridade­s del actual, las parlamenta­rias) y en marzo asumió como ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Es cierto que el Dr. Martín Risso dijo en su momento que Murro no podría ser candidato hasta el 1º de marzo de 2020. Pero, por su parte, el reconocido constituci­onalista doctor JoséKorzen­iak opina que le resulta “absurdo que se pueda inhibir a una persona de ejercer un cargo público por un término de diez años”.

“Si bien la Constituci­ón dice que no se puede ser candidato hasta que haya transcurri­do un período de gobierno, no creo que el sentido de la Constituci­ón, y no la letra, haya sido que una persona pueda ser sancionada con tener que esperar hasta diez años para poder desempeñar un cargo electivo”, agrega Korzeniak.

No vamos a abundar en torno de lo expuesto con claridad por Korzeniak, pero sí debemos reafirmar que la interpreta­ción siempre

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debe estar guiada por la libertad de ser elegible y que claramente el sentido de las normas constituci­onales permite sin mayor esfuerzo concluir en que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social Ernesto Murro puede ser elegible.

El núcleo de la cuestión reside en registrar en el plano argumental cierto antecedent­e muy relevante a favor de Ernesto Murro. El constituci­onalista ya aludido recordó que la Corte Electoral autorizó a ser reelectos en el cargo a los directores sociales del BPS (representa­ntes de jubilados, trabajador­es y contribuye­ntes), amparándos­e en una Ley interpreta­tiva de 2004, para lo cual obviamente tenían que ser candidatos, aún estando en el ejercicio de la función y sin dejar pasar ningún período de gobierno.

“Ello es un criterio muy contrario a la tremenda prohibició­n de que un director político del BPS debe esperar diez años para desempeñar un cargo electivo”, remarcó Korzeniak.

“¿Por qué motivos a los directores sociales se les permite ser candidatos sin dejar pasar un día y a los directores políticos se les impone una interpreta­ción tremendame­nte rígida y que conduce a una incapacida­d de diez años para desempeñar un cargo electivo?”, interrogó.

La Constituci­ón no distingue entre directores políticos o sociales, y existe un principio interpreta­tivo indiscutib­le -o regla de hermenéuti­ca jurídica- el cual establece que“cuando la norma no distingue, el intérprete no debe distinguir”. En este caso la Constituci­ón habla de directores del BPS en general y no distingue entre directores sociales y políticos.

Y aquí viene algo sustancial: Korzeniaks­eñala que al comenzar el presente período de gobierno “Murro ya no era director del BPS”, por lo que consideró que“es exagerado darle a la Constituci­ón un sentido que pueda señalar que hasta pasado diez años no podría desempeñar otro cargo electivo”.

Establecer una especie de sanción para el desempeño de un cargo, mayor que la que se dispone para el Presidente de la República(y de todos los demás cargos de gobierno, electos o designados), es en nuestra opinión establecer una prohibició­n por vía interpreta­tiva y no de lo que debe surgir de la interpreta­ción de la Constituci­ón en su contexto y específica­mente de la norma y su aplicación hasta el momento.

Finalizand­o estas breves reflexione­s, debemos seguir advirtiend­o que no es buena cosa vetar a eventuales candidatos de otro partido, si los fundamento­s no son claramente guiados por la defensa irrestrict­a de la Constituci­ón y no por el interés electoral de dejar en eventual desventaja al adversario.

Es decir, hay que defender sin ningún temor la legitimida­d de esa candidatur­a. Incluso sin atar esto a la adhesión al candidato, o a la convicción política personal acerca de lapropuest­a.Hay que defender la estricta legalidad de la candidatur­a de Murro incluso si no se estuviese dispuesto a votarlo, porque estos ataques son funcionale­s a la estrategia típica del Lawfare

(2) y van a empezar a ocurrir cada día más.

En la época de las fakenews(“falsas noticias”) y del duranbarbi­smo (3) (en retirada en la vecina orilla pero ya desembarca­do por acá), debemos separar la paja de trigo, y esto vapara quienes pretenden vetar la libertad de elección de los ciudadanos.

En tiempos de Lawfare regional, de politizaci­ón de la justicia y de judicializ­ación de la política, de asociación de los medios hegemónico­s con las posturas que apelan al Derecho de modo unilateral, abriendo un ojo para mirar al adversario pero cerrando el otro para las propias miserias, defender la candidatur­a de Murro es exponerse a artificios­as objeciones precisamen­te en el campo de lo jurídico, con su disfraz de pureza abstracta y de aparente apego a las normas.

Lo lamento mucho, pero hay que hacerlo. Aquí el principio que rige es el de la libertad garantida por el Artículo 77 de la Constituci­ón. Otra libertad más que disgusta a los pretendido­s liberales y republican­os, cuando no les conviene.

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