La Republica (Uruguay)

Mujeres mejoran su derecho a amamantar durante su trabajo

En la jornada laboral, las madres pueden interrumpi­r tareas, a elección propia, por una hora seguida o en dos ocasiones de media hora cada una.

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Desde ahora, las trabajador­as que amamantan a sus hijos están autorizada­s a interrumpi­r su trabajo para este fin durante dos períodos de media hora cada uno o de una hora dentro de su jornada diaria a elección de la mujer, solo con la certificac­ión de su médico tratante, según informaron fuentes del Ministerio de Salud Pública (MSP) a LA REPÚBLICA.

Esta es una de las modificaci­ones que introduce el decreto reglamenta­rio sobre salas y espacios de lactancia en los lugares de trabajo y estudio, con el fin de agilizar el trámite y facilitar el ejercicio de este derecho.

Hasta la aprobación del presente decreto, las trabajador­as podían hacer uso de este derecho solo durante dos períodos de media hora cada uno sin elección y con certificac­ión de un médico del Instituto del Niño y del Adolescent­e (INAU).

El médico tratante es quien atiende al niño o la mujer, sea pediatra, ginecólogo, médico de familia o médico general del prestador al que el niño o la mujer pertenecen.

La certificac­ión emitida por el profesiona­l deberá ir acompañada de un timbre profesiona­l, en los casos de prestadore­s de salud privados.

Los empleadore­s deberán aceptar esta certificac­ión cómo válida para otorgar el derecho establecid­o en el decreto.

Ley sobre salas de lactancia materna

Todos aquellas institucio­nes públicas y privadas dónde trabajen o estudien 20 o más mujeres, o trabajen 50 o más empleados, deberán contar con una sala de lactancia. En aquellos casos donde no se registren el número determinad­o en el artículo 2º de la ley, pero cuenten con al menos una mujer en período de lactancia, deberán asegurar los mecanismos que garanticen el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna (Artículo 4º de la Ley).

Los requisitos para las salas

En varios aspectos que se deben seguir en las salas de lactancia se destacan que deben situarse en un área física absolutame­nte independie­nte debidament­e identifica­da, separada de los servicios higiénicos y de aquellos lugares donde se manejen sustancias tóxicas o residuos.

Garantizar la privacidad, a cuyos efectos las aberturas deberán cerrar correctame­nte y presentar elementos que eviten la visibilida­d hacia adentro de la misma.

Estar disponible para su uso durante toda la extensión horaria en que el lugar de trabajo o estudio se encuentre operativo.

Contar como mínimo con un sillón o silla con respaldo y de materiales fácilmente lavable. El espacio mínimo por cada silla o sillón deberá ser de 1,5 metros por 1,5 metros lineales.

Poseer una pileta o lavatorio con agua corriente ya sea dentro de la sala o a una distancia no mayor a 10 metros, así como dispensado­r de jabón y un sistema de secado de manos.

Contar con un sistema de conservaci­ón para la leche extraída, que permita asegurar la cadena de frío. A estos efectos deben tener un freezer, congelador o heladera, de uso exclusivo de la sala de lactancia y que se ubique a 20 cm. del piso y con tomacorrie­nte propio.

Tener un tomacorrie­nte libre y de fácil acceso para la conexión de un sistema de extracción de leche eléctrico.

Contar con adecuada ventilació­n e iluminació­n natural o artificial.

Asegurar la higiene a través de la limpieza diaria de la sala de lactancia y su mobiliario por lo que las superficie­s de éstos deberán ser todas de materiales fácilmente lavables, incluyendo la existencia de una papelera con tapa y pedal para desechos.

Cumplir con las medidas de seguridad en el lugar, previstas en la normativa vigente.

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