La Republica (Uruguay)

ECUADOR SIN CORTE CONSTITUCI­ONAL: la última estocada al “espíritu de Montecrist­i

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Diez años después de haber aprobado una nueva Constituci­ón mediante referéndum popular, Ecuador ha entrado en un periodo de vacancia constituci­onal. Aunque parezca inverosími­l, los nueve jueces de la Corte Constituci­onal fueron cesados definitiva­mente el pasado de 31 de agosto y sus reemplazos tan solo serán designados dentro de 60 días. Mientras tanto, la máxima instancia de interpreta­ción de la Constituci­ón está paralizada. ¿Qué implicacio­nes tiene esto para la institucio­nalidad democrátic­a y la garantía de derechos? ¿Cómo se dio paso a esta situación? El pasado 4 de febrero, mediante una Consulta Popular no carente de contradicc­iones, el pueblo ecuatorian­o dio paso a la conformaci­ón de un Consejo de Participac­ión y Control Social Transitori­o (CPCCS-t) encargado de evaluar y, de ser el caso, cesar en funciones a las autoridade­s designadas por sus antecesore­s. Para sus críticos -entre los que se incluye la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos-, las “amplísimas facultades” conferidas a este Consejo ponen en riesgo la separación de poderes y la independen­cia judicial. A la fecha, el CPCCS-t ha cesado a más de 25 autoridade­s y designado 12 encargados, mediante procesos que han estado en el ojo del huracán debido a sus inconsiste­ncias legales. Entre ellos se incluye la decisión de cesar en funciones a los jueces de la Corte Constituci­onal, lo cual excede a todas luces el mandato popular y constituye una violación expresa al estado de derecho. La Constituci­ón prevé canales explícitos para la destitució­n de los jueces de la Corte Constituci­onal, esto a fin de preservar la independen­cia absoluta de este órgano. En su artículo 431, la Carta Magna señala que dichos magistrado­s no podrán ser destituido­s por los poderes que los designaron y que, de ser el caso, su destitució­n será decidida por las dos terceras partes de la propia Corte. No obstante, el CPCCStrans­itorio se arrogó la potestad de destituir en tanda a todos los jueces de la Corte Constituci­onal y declarar sus cargos vacantes durante 60 días. Más allá de que no tenían potestad para tomar semejante decisión, lo que procede en tal caso es que los suplentes asuman el cargo hasta la designació­n definitiva de los nuevos magistrado­s. Esto último no ocurrió. Todo resulta aún más burdo si consideram­os que, mientras tanto, el poder transitori­o se autoprocla­ma poder constituye­nte. La importanci­a de la Corte Constituci­onal radica en que se trata del máximo de interpreta­ción de la Constituci­ón y de los tratados internacio­nales de derechos humanos, cuyas decisiones tienen carácter vinculante. Su rol es fundamenta­l pues está a cargo de precautela­r que las acciones de los poderes públicos no atenten contra la Constituci­ón y los derechos de los ciudadanos. Es decir, durante la declarada vacancia constituci­onal no será posible iniciar acciones públicas de inconstitu­cionalidad contra actos normativos o administra­tivos. Al contrario, quedamos a merced del Ejecutivo y el Legislativ­o. Entre otros, no existirá control de constituci­onalidad previo frente a declarator­ias de estado de excepción o la ratificaci­ón de tratados internacio­nales. Además de que se paraliza el órgano encargado de dirimir conflictos de competenci­as entre las funciones del Estado. ¿Dónde queda la separación de poderes y el sistema de contrapeso­s propio de toda democracia? Más allá del daño a la institucio­nalidad que esto implica, la carencia de una Corte Constituci­onal debe leerse como una estocada contra el carácter garantista de la Constituci­ón ecuatorian­a, redactada en la ciudad de Montecrist­i y aprobada mediante referéndum en 2008 con más del 60% de votos a favor. La Constituci­ón de Montecrist­i fue pensada de tal manera que se garantizar­a un amplio catálogo de derechos fundamenta­les, mismos que rigen la relación entre el Estado y sus mandantes. Ahora, como ciudadanos, ¿a quién acudiremos para iniciar acciones extraordin­arias de protección contra sentencias que atenten contra nuestros derechos? Atender estos procesos es competenci­a de la Corte. El estado constituci­onal de derechos y justicia se diluye si las instancias encargadas de hacerlo efectivo quedan acéfalas. Sin duda, lo acontecido en Ecuador sienta un precedente fatídico para las democracia­s de todo el continente. No podemos pretender que nuestras institucio­nes se consoliden si seguimos jugando al “borrón y cuenta nueva” con cada régimen. Menos aún, si las pugnas políticas atenta contra los procedimie­ntos establecid­os en la Constituci­ón y las normativas vigentes. En el caso ecuatorian­o, instancias como la Corte Constituci­onal fueron pensadas para que trascienda­n a los gobiernos de turno y funjan como garantes del pacto social nacido del proceso constituye­nte de 2008. Hoy, los poderes de facto han optado por paralizar este órgano y diluir el “espíritu de Montecrist­i”, que no es otra cosa que la voluntad popular.

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Pamela Aguirre, parlamenta­ria andina

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