Puig: “La protección del salario es parte del derecho laboral”
Diputados aprobó proyecto se insolvencia patronal, que asegura cobro a los empleados ante quiebre de la empresa.
Ll La Cámara de Representantes aprobó el proyecto de insolvencia patronal que apunta a la creación de un “”fondo” para “garantizar el cobro de los haberes a los generados por los trabajadores por parte de aquellas empresas que se declaren insolventes”, dijo el diputado del PVP, Luis Puig. “Es un buen camino para continuar con la protección de los trabajadores”, dijo por su parte el ministro Murro.
“Este es un símbolo”
Diputados aprobaron el proyecto que llegó del Poder Ejecutivo sobre insolvencia patronal. El mismo crea un fondo que pretende que los empleados, ante quiebra de la empresa en la que trabajan, ante un posible quiebre puedan percibir el sueldo generado.“El objetivo de este fondo es simplemente garantizar el cobro de los haberes generados por parte de aquellas empresas que se declaren insolventes. En este marco, hay varios convenios de OIT que hablan de la protección del salario, el propio convenio 173 que hacen referencia a un aspecto fundamental, que los trabajadores puedan cobrar los créditos de subsistencia. Esos créditos sean satisfechos sin que pasen largos periodos de tiempo”, manifestó el diputado del Partido por la Victoria del Pueblo, Luis Puig. El exdirigente sindical además apuntó a que este proyecto “genera un debate sobre aspectos fundamentales como lo es la protección del salario”, siendo “el salario constituye la garantía de manutención, suya y la de su familia y por eso debe ser protegido”.
“La protección del salario forma parte del derecho laboral, mediante el principio protector, se busca mediatizar el desequilibrio existente en las partes de las relaciones laborales”, añadió el representante, que además enfatizó en el gran “avance que esto significa” cuando en la región hay reformas laborales donde el afectado es el trabajador, así como recorte de sus leyes. Ante ese contexto regional, Uruguay se despega y queda establecido que “el Frente Amplio plantea una alternativa a los que son las reformas laborales, la perdida de derechos, este debe ser un símbolo”, comentó. Además, apuntando a las elecciones del próximo año, enfatizó que “queremos un cuarto gobierno, no para hacer la plancha, sino para profundizar en un gobierno de izquierda”.
Defiende los derechos de los trabajadores
El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro se manifestó sobre el proyecto de insolvencia patronal, del cual explicó que “se plantea que los trabajadores puedan cobrar una parte importante (de sus ingresos) cuando las empresas no paguen por quiebra”. Para eso, se propone crear un fondo “financiado con aportes patronales sin generar nuevos impuestos”.“Ningún empresario va a pagar un peso más cuando se apruebe esta ley”, sentenció.
Puntualizó que “se establece que deberá haber una instancia judicial previa para considerar que una empresa esté quebrada, para evitar abusos”.También“se indica un tope al dinero que los trabajadores podrán cobrar, para que sea un fondo sustentable, al tiempo que se aplicará con gradualidad, ya que será la primera vez en el país”.
Murro enfatizó que“estas leyes existen en los países más desarrollados de Europa”. Repasó que el primero fue Bélgica, en la década de 1960. Manifestó que“es un buen camino para continuar con la protección de los trabajadores cuando suceden lamentables hechos, para que tengan una garantía más para recuperarse y reinsertarse en otras actividades”.
El proyecto
El proyecto creado por elaborado por el diputado Luis Puig y su par, Carlos Reutor, apunta a la creación de un fondo de garantías de créditos laborales ante la insolvencia del empleador que funcionará en el ámbito del BPS.
La insolvencia del empleador se acreditará mediante: una sentencia firme de ejecución de créditos laborales o la sustanciación de los procedimientos concursales de acuerdo a lo establecido en la Ley No 18.387.
Los créditos laborales garantizados son sueldos o jornales (6 meses para atrás de la cesación de pagos o del último salario abonado); licencias, salario vacacional, aguinaldo, generados en los últimos dos años; multa 10% por falta de pago de salarios.
En cuanto a la verificación de los créditos, los mismos se comprobarán mediante en un procedimiento de conocimiento ante la justicia laboral.
Respecto al límite máximo garantizado, el mismo es de 105.000 U.I., “de los que se descontarán las sumas percibidas mediante los procedimientos de pronto pago si eventualmente las hubiera”. La prestación se abonará al trabajador o a sus causahabientes: en caso de concurrencia se abonará 50% al cónyuge o concubino/a y el otro 50% se repartirá por partes iguales entre los demás causahabientes.
El BPS se subrogará en los créditos laborales que tenían los trabajadores amparados al fondo de garantía, y quedara en su mismo lugar grado y prelación con respecto al cobro de los mismos.
Financiación del Fondo
El fondo de garantía se financiara con el 0,025% de las partidas que constituyan materia gravada. Los recuperos realizados por el fondo de garantía cuando se subroga en el derecho al cobro de los trabajadores. El Poder Ejecutivo podrá reducir la tasa de aportación o suspender su percepción temporalmente cuando el fondo de garantía cuente con fondos suficientes para cumplir con las obligaciones establecidas en la presente ley. Si fuera necesario el Estado podrá integrar el fondo de garantía hasta tanto lo recaudado pueda restablecer la financiación de la prestación. En caso de presunción de fraude, el BPS remitirá a la Fiscalía las actuaciones de las que se presuma una intención de fraude.