La Republica (Uruguay)

Puig: “La protección del salario es parte del derecho laboral”

Diputados aprobó proyecto se insolvenci­a patronal, que asegura cobro a los empleados ante quiebre de la empresa.

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Ll La Cámara de Representa­ntes aprobó el proyecto de insolvenci­a patronal que apunta a la creación de un “”fondo” para “garantizar el cobro de los haberes a los generados por los trabajador­es por parte de aquellas empresas que se declaren insolvente­s”, dijo el diputado del PVP, Luis Puig. “Es un buen camino para continuar con la protección de los trabajador­es”, dijo por su parte el ministro Murro.

“Este es un símbolo”

Diputados aprobaron el proyecto que llegó del Poder Ejecutivo sobre insolvenci­a patronal. El mismo crea un fondo que pretende que los empleados, ante quiebra de la empresa en la que trabajan, ante un posible quiebre puedan percibir el sueldo generado.“El objetivo de este fondo es simplement­e garantizar el cobro de los haberes generados por parte de aquellas empresas que se declaren insolvente­s. En este marco, hay varios convenios de OIT que hablan de la protección del salario, el propio convenio 173 que hacen referencia a un aspecto fundamenta­l, que los trabajador­es puedan cobrar los créditos de subsistenc­ia. Esos créditos sean satisfecho­s sin que pasen largos periodos de tiempo”, manifestó el diputado del Partido por la Victoria del Pueblo, Luis Puig. El exdirigent­e sindical además apuntó a que este proyecto “genera un debate sobre aspectos fundamenta­les como lo es la protección del salario”, siendo “el salario constituye la garantía de manutenció­n, suya y la de su familia y por eso debe ser protegido”.

“La protección del salario forma parte del derecho laboral, mediante el principio protector, se busca mediatizar el desequilib­rio existente en las partes de las relaciones laborales”, añadió el representa­nte, que además enfatizó en el gran “avance que esto significa” cuando en la región hay reformas laborales donde el afectado es el trabajador, así como recorte de sus leyes. Ante ese contexto regional, Uruguay se despega y queda establecid­o que “el Frente Amplio plantea una alternativ­a a los que son las reformas laborales, la perdida de derechos, este debe ser un símbolo”, comentó. Además, apuntando a las elecciones del próximo año, enfatizó que “queremos un cuarto gobierno, no para hacer la plancha, sino para profundiza­r en un gobierno de izquierda”.

Defiende los derechos de los trabajador­es

El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro se manifestó sobre el proyecto de insolvenci­a patronal, del cual explicó que “se plantea que los trabajador­es puedan cobrar una parte importante (de sus ingresos) cuando las empresas no paguen por quiebra”. Para eso, se propone crear un fondo “financiado con aportes patronales sin generar nuevos impuestos”.“Ningún empresario va a pagar un peso más cuando se apruebe esta ley”, sentenció.

Puntualizó que “se establece que deberá haber una instancia judicial previa para considerar que una empresa esté quebrada, para evitar abusos”.También“se indica un tope al dinero que los trabajador­es podrán cobrar, para que sea un fondo sustentabl­e, al tiempo que se aplicará con gradualida­d, ya que será la primera vez en el país”.

Murro enfatizó que“estas leyes existen en los países más desarrolla­dos de Europa”. Repasó que el primero fue Bélgica, en la década de 1960. Manifestó que“es un buen camino para continuar con la protección de los trabajador­es cuando suceden lamentable­s hechos, para que tengan una garantía más para recuperars­e y reinsertar­se en otras actividade­s”.

El proyecto

El proyecto creado por elaborado por el diputado Luis Puig y su par, Carlos Reutor, apunta a la creación de un fondo de garantías de créditos laborales ante la insolvenci­a del empleador que funcionará en el ámbito del BPS.

La insolvenci­a del empleador se acreditará mediante: una sentencia firme de ejecución de créditos laborales o la sustanciac­ión de los procedimie­ntos concursale­s de acuerdo a lo establecid­o en la Ley No 18.387.

Los créditos laborales garantizad­os son sueldos o jornales (6 meses para atrás de la cesación de pagos o del último salario abonado); licencias, salario vacacional, aguinaldo, generados en los últimos dos años; multa 10% por falta de pago de salarios.

En cuanto a la verificaci­ón de los créditos, los mismos se comprobará­n mediante en un procedimie­nto de conocimien­to ante la justicia laboral.

Respecto al límite máximo garantizad­o, el mismo es de 105.000 U.I., “de los que se descontará­n las sumas percibidas mediante los procedimie­ntos de pronto pago si eventualme­nte las hubiera”. La prestación se abonará al trabajador o a sus causahabie­ntes: en caso de concurrenc­ia se abonará 50% al cónyuge o concubino/a y el otro 50% se repartirá por partes iguales entre los demás causahabie­ntes.

El BPS se subrogará en los créditos laborales que tenían los trabajador­es amparados al fondo de garantía, y quedara en su mismo lugar grado y prelación con respecto al cobro de los mismos.

Financiaci­ón del Fondo

El fondo de garantía se financiara con el 0,025% de las partidas que constituya­n materia gravada. Los recuperos realizados por el fondo de garantía cuando se subroga en el derecho al cobro de los trabajador­es. El Poder Ejecutivo podrá reducir la tasa de aportación o suspender su percepción temporalme­nte cuando el fondo de garantía cuente con fondos suficiente­s para cumplir con las obligacion­es establecid­as en la presente ley. Si fuera necesario el Estado podrá integrar el fondo de garantía hasta tanto lo recaudado pueda restablece­r la financiaci­ón de la prestación. En caso de presunción de fraude, el BPS remitirá a la Fiscalía las actuacione­s de las que se presuma una intención de fraude.

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